Ley Nº 250-17. Ley que Autoriza Al Banco de Reservas de la República Dominicana Financiar Hasta por Un Monto No Mayor a Rd$1,200,000,000.00, para el Pago del Salario de Navidad a Empleados de Diferentes Instituciones del Estado y Varios Ayuntamientos del País.

Fecha de disposición21 Diciembre 2017
Número de Ley250-17
Fecha de publicación29 Diciembre 2017
Número de registro3387900
Número de Gaceta10901
EmisorCONGRESO NACIONAL (CN).
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Ley No. 250-17 que autoriza al Banco de Reservas de la República Dominicana
financiar hasta por un monto no mayor a RD$1,200,000,000.00, para el pago del salario
de navidad a empleados de diferentes instituciones del Estado y varios ayuntamientos
del país. G. O. No. 10901 del 29 de diciembre de 2017.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 250-17
Considerando primero: Que le corresponde al Congreso Nacional legislar en cuanto
concierne a la deuda pública y aprobar o no los créditos y préstamos firmados por el Poder
Ejecutivo, de conformidad con la Constitución y las leyes.
Considerando segundo: Que según lo establecido en la Ley No.6-06, de Crédito Público,
las instituciones descentralizadas y autónomas no financieras, las instituciones de la
seguridad social, las empresas públicas no financieras, así como los ayuntamientos de los
municipios y el Distrito Nacional, no podrán endeudarse con el sistema financiero nacional
sin la aprobación congresual, cuando el vencimiento de dicho endeudamiento supere el
ejercicio anual presupuestario.
Considerando tercero: Que la Ley No.176-07, del Distrito Nacional y los Municipios,
establece que los ayuntamientos de los municipios podrán, de conformidad con lo
establecido en la Ley de Crédito Público vigente, concertar operaciones de crédito público en
todas sus modalidades, tanto a corto como a medio y largo plazo; asimismo, dispone que la
deuda pública de los ayuntamientos gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la
deuda pública emitida por el Estado.
Considerando cuarto: Que de conformidad con nuestras disposiciones legales, las
instituciones descentralizadas y autónomas no financieras, las instituciones de la seguridad
social, las empresas públicas no financieras, así como los ayuntamientos de los municipios y
el Distrito Nacional, están obligadas a pagar a sus empleados en el mes de diciembre el
salario número trece (13) o salario de navidad, conocido comúnmente como la regalía
pascual.
Considerando quinto: Que las instituciones señaladas anteriormente se encuentran en la
necesidad de gestionar un financiamiento ante el Banco de Reservas de la República
Dominicana para cumplir con el compromiso de otorgar el salario de navidad a sus
empleados.

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