Ley Nº 277-12. Ley que Deroga el Art. 49 de la Ley No. 253-12, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible.

Fecha de disposición19 Noviembre 2012
Número de Ley277-12
Fecha de publicación01 Enero 2012
Número de registro3368809
Número de Gaceta10700
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Ley No. 277-12 que deroga el Art. 49 de la Ley No. 253-12, sobre el Fortalecimiento de
la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo
Sostenible. G. O. No. 10700 del 27 de noviembre de 2012.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 277-12
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en fecha 25 de enero de 2012 fue promulgada la Ley
No.1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, a través de la cual se
consigna la necesidad de que las fuerzas políticas, económicas y sociales arriben a un pacto
fiscal orientado a financiar el desarrollo sostenible y garantizar la sostenibilidad fiscal a largo
plazo, mediante el apoyo sostenido a un proceso de reestructuración fiscal integral.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que en vista de lo anterior, y con la finalidad de iniciar
la implementación exitosa de lo establecido en la Ley No.1-12, de Estrategia Nacional de
Desarrollo, se hacía necesario mejorar la eficiencia, transparencia y equidad de la estructura
tributaria y elevar la presión tributaria, para viabilizar el logro de los objetivos de desarrollo
sostenible formulados en la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
CONSIDERANDO TERCERO: Que a tales efectos se aprobó la Ley No.253-12, de fecha
9 de noviembre de 2012, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado
para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible.
CONSIDERANDO CUARTO: Que de conformidad con el Artículo 49 de la Ley para el
Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el
Desarrollo Sostenible, toda mercancía incluida en el Artículo 4, “Categoría B, sobre envíos
de Bajo Valor, libres del pago de derechos e impuestos”, del Decreto No.402-05, del 26 de
julio de 2005, importada mediante Despacho Expreso de Envíos (Couriers), pagará los
impuestos correspondientes.
CONSIDERANDO QUINTO: Que la mercancía incluida en el Artículo 4 “Categoría B”
del Decreto No.402-05, importados mediante los Despachos Expresos de Envíos (Couriers),
corresponden a aquellas cuyo valor sea igual o inferior a un valor FOB de US$200.00
(doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).
CONSIDERANDO SEXTO: Que en la casi totalidad de los casos, la mercancía a la que se
ha hecho referencia precedentemente se adquiere a través de la Internet, herramienta de gran
utilidad que ha facilitado el intercambio electrónico de bienes y servicios del comercio
mundial y fenómeno de la globalización que el Gobierno dominicano le interesa promover
y fortalecer.

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