La permanencia laboral en el sector público: ¿David vence a Goliat?

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"La permanencia laboral en el sector público: ¿David vence a Goliat?"

Argenis García del Rosario

Juez de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de la Romana; docente de Derecho Público en Universidad Central del Este y Escuela Nacional de la Judicatura. Magíster en Derecho de la Administración del Estado, Universidad de Salamanca, España.

RESUMEN:

El autor comenta cuatro decisiones judiciales que han restituido a empleados públicos en sus cargos, pese a la idea muy arraigada en nuestra cultura de que la Administración puede prescindir a voluntad de los servicios de cualquier empleado sin ninguna responsabilidad.

PALABRAS CLAVES:

Trabajo, servidor público, derecho laboral, régimen jurídico, administración, empleador público, amparo, revisión constitucional, derecho laboral, derecho administrativo, República Dominicana.

INTROITO:

Durante mucho tiempo este ha sido un tema al que se le ha dado poca importancia legislativa y, por qué no decirlo, incluso judicial. El régimen legal del derecho del trabajo en la administración pública es una voz que ulula a hurtadillas por los pasillos del poder público, el cual históricamente ha tenido, como parte de su cultura rancia, la idea de que es parte de la potestad del órgano público "botar" al empleado sin más derecho que irse con una mano delante y otra detrás, como reza el viejo apotegma popular. Esta regla, casi inexorable en nuestro sistema, ha permitido y provocado que muchos servidores públicos cuando llegan a alguna posición de servicio, por mínima que sea, tengan el germen de la corrupción enjaulado y justificado en la idea de que si se van de la posición no tendrán ningún tipo de indemnización y que, por tanto deben "hacer su agosto" como se pueda para cuando llegue el periodo de las vacas flacas.

Así las cosas, pocas instituciones del Estado están regladas por las normas tradicionales del Código de Trabajo. De hecho, es la propia Ley número 16-92 —que instituye el Código de Trabajo de la República Dominicana— la que dispone en su principio número tres que ese régimen legal no se aplica a los funcionarios y empleados públicos, salvo disposición contraria de dicha ley o de los estatutos especiales aplicables a ellos.

Sin embargo, existe un régimen legal definido que permite a los servidores públicos protegerse ante la violación de su derecho a la permanencia en el puesto, por ejemplo, o ante su desvinculación del servicio sin ninguna otra justificación que aquella que popularmente se conoce, e incluso se acepta como válida, de que el nuevo funcionario público que llega a una cartera del Estado tiene derecho a traer a su gente y colocarla en los puestos existentes, sin desmedro de las personas que ya ocupaban tales cargos.

En efecto, la ley número 41-08, sobre Función Pública, de fecha 16 de enero de 2008, y su reglamento de aplicación 523-09 del fecha 21 de julio de 2009, establecen reglas mínimas que se deben respetar para la separación de una persona del servicio público, según su categoría de trabajador, así como el correspondiente derecho a percibir una indemnización e incluso la restitución en el puesto de trabajo en caso de separación injustificada..

DEL DERECHO AL TRABAJO ESTABLE:

El artículo 62 de la Constitución dominicana, referido al derecho de trabajo, no distingue en cuanto a si el trabajo es en el sector público o el privado, por lo cual ha de entenderse que las reglas allí establecidas son aplicables en ambos escenarios. Empero, en el caso del sector público huelga decir que el régimen de derechos no es exactamente igual que en el sector privado, pues, si bien existe un derecho de permanencia laboral, hay algunos casos en los que la administración impone la facultad que posee para la libertad de nombramiento...

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