Régimen contributivo subsidiado del sistema dominicano de seguridad social y las sanciones ante su incumplimiento

AutorCatalina Pérez Pérez
CargoJueza de la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, magíster en Derecho Civil y Procedimiento Civil por la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD)
Páginas1-5

La Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, fue promulgada el 9 de mayo del 2001 y entró en vigencia dos años más tarde; creó, para beneficio de todas las personas, sean o no trabajadores dominicanos o residentes en la República Dominicana, tres tipos de regímenes del financiamiento del Sistema Dominicano de Seguridad Social (en lo adelante SDSS) con el fin de que puedan beneficiarse, al término de su vida productiva —sea por vejez, edad avanzada, discapacidad o por sobrevivencia— del plan elegido por estos de acuerdo con el tipo de labor o contrato de trabajo desempeñado, según el monto de salario devengado o de la protección estatal recibida a través de ayudas solidarias. Estos regímenes son el contributivo, el contributivo subsidiado y el subsidiado.

El régimen objeto del presente análisis es el contributivo subsidiado, que según el artículo 7, letra C de la Ley 87-01, “protegerá a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir la falta de empleador”1.

Son muchas las dudas que se tienen actualmente sobre la puesta en marcha de este régimen, así como de su efectividad, en el sentido de que fue concebido para una población de trabajadores independientes y también para aquellos trabajadores informales cuyos ingresos en muchas ocasiones no es posible fiscalizar a través del Estado. De la lectura de la definición de este tipo de trabajadores se asume que el legislador entendió que estos no tendrían el aval económico suficiente para solventar de forma total las aportaciones ante el SDSS y que, por tanto, requerirían una contribución por parte del Estado.

Desde la promulgación de la Ley 87-01 han pasado más de veinte años y al no haber entrado en vigencia en todo este tiempo el régimen contributivo subsidiado persisten las dudas sobre el mecanismo de aplicación para que este sea posible, sobre todo porque ya el Estado viene asumiendo, como parte de su función, el 100 % del régimen subsidiado. Sin embargo, todo parece indicar que la puesta en marcha de este régimen comenzaría en noviembre del 2022, ya que la Resolución número 14-2022, sobre adopción y armonización de medidas atinentes al mejoramiento del cumplimiento del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), dictada el 25 de agosto del 2022 por el Ministerio de Trabajo, contempla en su decimosexto ordinal que dicha resolución entrará en vigencia tres meses luego de su publicación.

Tanto el Código de Trabajo como el Convenio 189 recogen el término trabajadores domésticos para referirse a las personas que prestan servicios en un hogar familiar; sin embargo, no se refieren a empleadores domésticos al hacer mención de las personas que contratan a estos trabajadores. Nosotros preferimos quedarnos con el término trabajador, pura y simplemente, al referirnos a este sector.

La Resolución 14-2022...

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