Regulación societaria del subsector eléctrico

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Regulación societaria del subsector eléctrico

Luis A. Moquete Pelletier

El servicio público de energía eléctrica que hasta el momento de la capitalización estuvo siendo ofrecido de manera monopólico por el Estado dominicano, a través de la antigua Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), con el nuevo cambio de modelo impuesto por la Ley 141-97 del 24 de junio de 1997, Ley General de Reforma de la Empresa Pública, se liberaliza y viene a ser prestado por empresas concesionarias de capital mixto o privadas en las áreas de generación, distribución y comercialización, con excepción de la generación hidroeléctrica y la transmisión, que permanecieron en manos del Estado por disposición legal, tanto en la gestión como en la propiedad.

La liberalización de esta actividad de servicio público, por su carácter esencial para el desarrollo del país, se realizó acompañada por un marco regulatorio por partedel Estado que procuraba no solamente asegurar la participación privada en la industria eléctrica, promoviendo una sana competencia en las actividades en que era posible, impidiendo las prácticas de competencia desleal, los abusos de posición dominante y corrigiendo las imperfecciones del mercado, sino que regulara los precios de las actividades que tenían carácter monopólico, como es el caso de las empresas distribuidoras, que asegurara un equilibrio entre los prestadores del servicio y los derechos de los usuarios y que velara por un servicio de calidad, continuo y eficiente.

Este marco regulatorio del subsector eléctrico originalmente estuvo sustentado en una serie de resoluciones y disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo y por la SecretarÍa de Estado de Industriay Comercio, así como por las obligaciones que se establecieron en los diferentes contratos que fueron suscritos en el proceso de reforma. Posteriormente, el 26 de julio del 2001 se promulgó la Ley 125-01, Ley General de Electricidad, la cual vino a reforzar y unificar dicho marco legal en una legislación especial, creándose el ente regulador denominado Superintendencia de Electricidad (SIE) y la Comisión Nacional de Energía (CNE), como la institución encargada de la planificación de la política energética del país.

La regulación de este servicio se manifiesta básicamente en la fiscalización y supervisión no solamente de las disposiciones legales, reglamentarias y de las normas técnicas dictadas en relación con la generación, la transmisión, la distribución y comercialización de electricidad, sino también en lo que respecta a los gestores o administradores de las empresas concesionarias, a la composición, control y transferencia del capital accionario, permitiéndole al ente regulador imponer si es necesario las correcciones pertinentes, lo cual nos da una idea del alcance de estas facultades sobre el servicio y la necesaria y estricta vinculación del adquiriente de estas empresas en la explotación nde la actividad.

En el caso especifico de las empresas eléctricas capitalizadas, que tuvieron su origen en un proceso de reforma especial establecido por la Ley de Reforma y cuyos inversionistas fueron seleccionados mediante licitación pública internacional en base a sus méritos de solvencia moral, económica y técnica, dándole un carácter intuitu personae a su adjudicación y contratación, además de las normas vigentes que regulan la explotación de la concesión, se contemplaron disposiciones en lo relativo a la integración del capital accionario, su control y transferencia.

Estas restricciones de carácter contractual y legal tienen su fundamento en la necesidad de preservar la prestación del suministro de energía...

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