Resolución Administrativa General Nº 00216-2017 Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), 24 Noviembre 2021

Fecha24 Noviembre 2021
Número de resolución00216-2017
República Dominicana
Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales
"Año del Desarrollo Agroforestal"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA NO. 00216.2017
QUE REGULA EL PAGO Y REEMBOLSO DE LOS SERVICIOS DE SALUD POR
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, ENTRE ARS,
ARL Y PSS
La SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGOS LABORALES (SISALRIL), CNtidAd
autónoma del Estado, creada por la Ley No.87-01, de fecha 9 de mayo de 2001, que
crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), debidamente representada
por su Superintendente, Dr. Pedro Luis Castellanos.
CONSIDERANDO: Que las resoluciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos
Laborales constituyen normas reguladoras del Sistema Dominicano de Seguridad
Social, conforme a lo establecido por el artículo 2 de la Ley 87-01.
CONSIDERANDO: Que el artículo 175 de la Ley 87-01, establece que la
Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales, actuando a nombre y representación
dei Estado Dominicano, ejercerá a cabalidad la función de velar por el estricto
cumplimiento de la referida Ley y sus normas complementarias, de proteger los
intereses de los afiliados y de vigilar la solvencia financiera de las Administradoras de
Riegos de Salud (ARS).
CONSIDERANDO: Que el artículo 206 de la Ley 87-01, dispone que todo lo relativo al
proceso de supervisión, control y monitoreo del Seguro de Riesgos Laborales, estará a
cargo de la Superintendencia de Seguros y Riesgos Laborales.
CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto No.548-03, de fecha 6 de junio del año
2003, fue promulgado por el Poder Ejecutivo el Reglamento sobre el Seguro de Riesgos
Laborales, aprobádo por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) en virtud de
la Resolución No.74-05, de fecha 15 de mayo del 2003'
CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de dicho Reglamento establece que el
asegurado(a) tiene derecho a los servicios médicos que necesite a consecuencia de
accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, inmediatamente estas ocurran, en
la pSS más cercaná o en la que se encuentre afiliado, que ésta reclamará su pago a la
ARS y ésta a su vez a la ARL (IDSS), en la forma y condiciones que establezcan las
normas complementarias y/o admin istrativas.
CONSIDERANDO: Que en fecha 30 de noviembre de 2006, esta Superintendencia de
Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) dictó la Resolución Administrativa No. 00095-
2006, que reguta el procedimiento para la atención y reclamación del gasto en salud por
accidentes de trabajos y enfermedades profesionales'
c Av. 27 de Febrero No. 261 e Edificio SISALRIL . Ensanche Piantini ¡ Santo Domingo, R D
o ofic. Princ.: 809-227-0714 o Servicio al usuario: 809-227-4050 e stgo.:809-724-0556
o Fax: 809-540-3640 o Email: ofau@sisalril.qob.do o Website: www sisalril oob do
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