Resolución Nº 04/2016 del Banco Central de la República Dominicana, 01-09-2016

Fecha01 Septiembre 2016
EmisorBanco Central (República Dominicana)
-DESIGNACION-
RESOLUCION JM 160831-04
-FECHA-
2016/08/31
-TITULO-
CUARTA RESOLUCION DE FECHA 31 DE AGOSTO DEL 2016 QUE APRUEBA LA
VERSION DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DE OPERACIONES DE REPORTO
-MODIFICACION-
TERCERA DEL 7 DE ABRIL DEL 2016
-DESCRIPTORES-
APROBACION DEFINITIVA; REGLAMENTO DE OPERACIONES DE REPORTO; LEY
NO.183-02 MONETARIA Y FINANCIERA; LEY NO.126-15; ENTIDADES DE
INTERMEDIACION FINANCIERA; BANCO NACIONAL DE FOMENTO DE LA VIVIENDA
Y LA PRODUCCIÓN; BNV; BANCO NACIONAL DE LAS EXPORTACIONES; BANDEX;
BANCO CENTRAL; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS; INVERSIONISTA
INSTITUCIONAL; CUPON CORRIDO; REPORTO
-TEXTO-
JUNTA MONETARIA
ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA
A V I S O
Por este medio se hace de público conocimiento que la Junta Monetaria ha dictado su Cuarta
Resolución de fecha 31 de agosto del 2016, cuyo texto se transcribe a continuación:
VISTA la comunicación No.12322 de fecha 30 de agosto del 2016, dirigida al Gobernador
del Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria por el Gerente de dicha Institución,
mediante la cual somete al conocimiento y aprobación definitiva de la Junta Monetaria el
Proyecto de Reglamento de Operaciones de Reporto;
VISTA la Matriz comparativa de las observaciones recibidas durante el proceso de
consulta pública del Proyecto de Reglamento de Operaciones de Reporto;
VISTO el modelo de contrato marco para la celebración de operaciones de reporto;
VISTA la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera, de fecha 21 de noviembre del 2002 y
sus modificaciones;
VISTA la Ley No.126-15 para la Transformación del Banco Nacional de Fomento de la
Vivienda y la Producción (BNV) en el Banco Nacional de las Exportaciones (BANDEX),
de fecha 17 de julio del 2015;
-2-
VISTA la Tercera Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 7 de abril del 2016,
que autorizó la publicación para fines de consulta de los sectores interesados, del Proyecto
de Reglamento de Operaciones de Reporto;
VISTA la opinión legal sobre la regulación de las operaciones interbancarias de Repos,
emitida por la Oficina Fermín & Taveras, Abogados Consultores, de fecha 19 de
noviembre del 2013;
VISTOS los demás documentos que integran este expediente;
CONSIDERANDO que el literal a) del Artículo 26 de la citada Ley Monetaria y
Financiera, establece que las operaciones de mercado abierto que realice el Banco Central,
en cualquiera de las modalidades habituales de mercado, se realizarán, garantizarán o se
colateralizarán solamente con títulos de deuda pública o con títulos emitidos por el Banco
Central;
CONSIDERANDO que el literal g) del Artículo 40, el literal f) del Artículo 42 y el literal
f) del Artículo 75 de la mencionada Ley Monetaria y Financiera, disponen que los bancos
múltiples, los bancos de ahorro y crédito y las asociaciones de ahorros y préstamos,
respectivamente, podrán comprar o vender valores y realizar contratos de retroventas sobre
los mismos;
CONSIDERANDO que, asimismo, el literal h) del Artículo 4 de la Ley para la
Transformación del Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV)
en el Banco Nacional de las Exportaciones (BANDEX), dispone que dicha entidad podrá
comprar o vender valores y realizar operaciones de retroventa de los mismos, conforme lo
determine reglamentariamente la Junta Monetaria;
CONSIDERANDO que el reporto es definido como la operación de transferencia de la
propiedad de valores de oferta pública hecha por el Reportado al Reportador, quien se
obliga a transferir al Reportado en un plazo igualmente convenido, la propiedad de valores
del mismo emisor y clase, contra devolución del precio pagado, más un premio. El reporto
debe celebrarse por escrito y se perfecciona con la entrega de los valores al Reportador;
CONSIDERANDO que las operaciones de reporto constituyen un mecanismo mediante
el cual, las entidades de intermediación financiera pueden colocar o recibir recursos de
corto plazo, lo cual favorece la gestión de liquidez bancaria, sin incurrir en riesgo
crediticio;

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