Resolución Nº 04/2019 del Banco Central de la República Dominicana, 09-08-2019

Fecha09 Agosto 2019
EmisorBanco Central (República Dominicana)
…/
-DESIGNACION-
RESOLUCION JM 190808-04
-FECHA-
2019/08/08
-TITULO-
CUARTA RESOLUCION DE FECHA 8 DE AGOSTO DEL 2019 QUE APRUEBA LA
MODIFICACION INTEGRAL AL REGLAMENTO CAMBIARIO, PARA INCLUIR LAS
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA PLATAFORMA ELECTRONICA DE
NEGOCIACION DE DIVISAS
-MODIFICACION-
SEXTA RESOLUCION DEL 24 DE ABRIL DEL 2019
PRIMERA RESOLUCION DEL 13 DE AGOSTO DEL 2015
-DESCRIPTORES-
APROBACION DEFINITIVA; AUTORIZACION PUBLICACION; MODIFICACION
INTEGRAL; REGLAMENTO CAMBIARIO; PLATAFORMA ELECTRONICA DE
NEGOCIACION DE DIVISAS; BANCO CENTRAL; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS;
POSICION DE CAMBIOS NETA
-TEXTO-
JUNTA MONETARIA
ADMINISTRACION MONETARIA Y FINANCIERA
AVISO
Para los fines procedentes, tengo a bien informarle que la Junta Monetaria ha dictado su Cuarta
Resolución de fecha 8 de agosto del 2019, cuyo texto se transcribe a continuación:
VISTA la comunicación No.10693 de fecha 7 de agosto del 2019, dirigida al Gobernador del
Banco Central y Presidente de la Junta Monetaria por el Gerente de dicha Institución,
mediante la cual remite para el conocimiento y aprobación definitiva de dicho Organismo
Superior, la propuesta de modificación integral al Reglamento Cambiario;
VISTA la Matriz comparativa contentiva de las observaciones y opiniones de los sectores
interesados, así como de las posiciones consensuadas de técnicos del Banco Central y a la
Superintendencia de Bancos, sobre la propuesta del Reglamento Cambiario;
VISTA la Constitución de la República Dominicana, proclamada en fecha 13 de junio del
2015;
-2-
…//
VISTA la Ley No.183-02 Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre del 2002 y sus
modificaciones;
VISTA la Ley No.479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada, de fecha 11 de diciembre del 2008 y sus modificaciones;
VISTA Ley No. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la
Administración y de Procedimiento Administrativo, de fecha 6 de agosto del 2013;
VISTA la Ley No.155-17 Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de
fecha 1º de junio del 2017 y sus Reglamentos de aplicación;
VISTO el Reglamento de Sanciones, aprobado mediante la Quinta Resolución dictada por
la Junta Monetaria en fecha 18 de diciembre del 2003 y sus modificaciones;
VISTO el Reglamento para la Apertura y Funcionamiento de Entidades de Intermediación
Financiera y Oficinas de Representación, aprobado mediante la Primera Resolución dictada
por la Junta Monetaria en fecha 11 de mayo del 2004 y sus modificaciones;
VISTO el Reglamento para el Manejo de los Riesgos de Mercado, aprobado por la Junta
Monetaria mediante la Tercera Resolución de fecha 29 de marzo del 2005;
VISTO el Reglamento Cambiario aprobado por la Junta Monetaria mediante la Sexta
Resolución de fecha 12 de octubre del 2006 y sus modificaciones;
VISTO el Reglamento de Sistemas de Pago aprobado por la Junta Monetaria mediante la
Primera Resolución de fecha 18 de diciembre del 2014;
VISTA la Primera Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 13 de agosto del 2015,
que autorizó la publicación, para fines de consulta pública de los sectores interesados, del
proyecto de modificación del Reglamento Cambiario;
VISTA la Sexta Resolución adoptada por la Junta Monetaria en fecha 24 de abril del 2019,
que autorizó la publicación, para fines de consulta pública de los sectores interesados, del
proyecto de modificación integral del Reglamento Cambiario;
-3-
…//
VISTO el Manual de Contabilidad para Entidades Supervisadas por la Superintendencia de
Bancos, aprobado mediante Circular SIB: No.001/19, de fecha 16 de mayo del 2019;
CONSIDERANDO que la presente propuesta tiene como objetivo introducir importantes
modificaciones al Reglamento Cambiario, fundamentalmente en lo referente a la Plataforma
Electrónica de Negociación de Divisas, administrada por el Banco Central, la Posición de
Cambios Neta y el establecimiento de nuevos límites, con el propósito de contribuir a
preservar la estabilidad financiera y cambiaria, limitando el descalce máximo en moneda
extranjera que pueden mantener los intermediarios financieros y los intermediarios
cambiarios, así como la variación diaria que puede experimentar dicha Posición;
CONSIDERANDO que mediante la citada Sexta Resolución, se autorizó la publicación para
fines de recabar la opinión de los sectores interesados, de la referida propuesta de
modificación integral del Reglamento Cambiario. Según informa la Gerencia del Banco
Central, como resultado de dicha consulta pública, se recibieron observaciones de los
gremios que agrupan a las entidades de intermediación financiera y entidades de
intermediación cambiaria, así como de entidades a título individual, las cuales fueron
revisadas y analizadas de manera conjunta por técnicos del Banco Central y de la
Superintendencia de Bancos, en procura de obtener de este proceso un Reglamento
debidamente consensuado;
CONSIDERANDO que de las propuestas presentadas, así como de otras realizadas por los
equipos técnicos al proyecto de modificación integral al Reglamento Cambiario, se
recomienda la incorporación de aquéllas observaciones que se encuentran en el ordenamiento
jurídico vigente, las que producen ganancias de eficiencia en el manejo de la política
cambiaria y el funcionamiento de la Plataforma, que reduzcan la exposición al riesgo por
parte de las entidades de intermediación financiera e intermediación cambiaria, y promuevan
incentivos adecuados para el mantenimiento de una conducta ordenada en el mercado
cambiario;
CONSIDERANDO que en ese orden, la Gerencia del Banco Central hace referencia a
algunos aspectos puntuales que, por su particular incidencia y relevancia en la dinámica del
mercado cambiario, ameritan una breve exposición, con miras a sustentar la ponderación de
costo y beneficio que se procura al redactar la presente propuesta de Reglamento;

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