Resolución Nº 104-2021 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2021
Año | 2021 |
Número de resolución | 104-2021 |
É
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
RESOLUCIÓN
No.:
1
0
4
"
7
2
1
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
la
Ley
Tributaria
de
Hidrocarburos
No.
112-00
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
de
dos
mil
(2000),
estableció
un
impuesto
al
consumo
de
combustibles
fósiles
y
derivados
del
petróleo,
despachados
a
través
de
la
Refinería
Dominicana
de
Petróleos
PDV,
S.A.
(RERDOMSA
PDV)
u
otra
empresa,
o
Importado
ai
país
directamente
por
cualquier
otra
persona
física
o
empresa
para
consumo
propio
o
para
la
venta
total
o
parcial
a
otros
consumidores,
quedando
exento
el
gas
natural
y
estableciendo
cero
impuestos
al
gas
licuado
de
petróleo;
gasoil
regular
EGE
(Empresas
Generadoras
de
Electricidad);
gasoil
regular
EGP-C
y
EGP-T;
Fuel
Oil:
Uso
EGE
(Empresas
Generadoras
de
Electricidad);
Fuel
Oil:
EGP-C,
EGP-T;
Fuel
Olí:
Bunker-C;
Lignitos,
Carbón
mineral
y
el
coque
de
petróleo,
Cóques
y
semicoques
de
hulla,
lignito,
petróleo
o
turba.
CONSIDERANDO:
Que
la
de
fecha
trece
(13)
de
diciembre
de
dos
mil
cinco
(2005),
sobre
Reforma
Tributarla,
modificada
por
la
Ley
No.
495-06
de
fecha
veintiocho
(28)
de
diciembre
de
dos
mil
seis
(2006),
de
Rectificación
Tributaria,
dispone
que
en
adición
al
gravamen
sobre
combustibles
fósiles
y
derivados
del
petróleo
previstos
en
la
se
establece
un
impuesto
selectivo
ad-valorem
sobre
el
consumo
interno
de
dichos
combustibles
fósiles
y
derivados
del
petróleo.
CONSIDERANDO:
Que
el
Artículo
17
de
la
Ley
No.
253-12
de
fecha
nueve
(9)
de
noviembre
de
dos
mil
doce
(2012),
sobre
el
Fortalecimiento
de
la
Capacidad
Recaudatoria
del
Estado
para
la
Sostenibilidad
Fiscal
y
el
Desarrollo
Sostenible,
modifica
el
Artículo
1
de
la
para
que en
lo
adelante
establezca
lo
siguiente:
"Artículo
1.
Se
establece
un
Impuesto
a!
consumo
de
combustibles
fósiles
y
derivados
del
petróleo
despachados
a
través
de
la
Refinería
Dominicana
de
Petróleo,
S.A.
(REFIDOMSA)
u
otra
empresa
o
importado
a!
país
directamente
por
cualquier
otra
persona
fí
sica,
jurídica
o
entidad
para
consumo
propio
o
para
la
venta
tota!
o
parda!
a
otros
consumidores.
Ei
impuesto
será
fijado
en
pesos
dominicanos
(RD$)
por
cada
galón
americano
de
combustible
como
sigue:
(...)"
CONSIDERANDO:
Que
el
Artículo
18
de
la
citada
Ley
No.
253-12,
modifica
el
Artículo
23
de
la
Ley
No.
557-05,
modificada
por
la
Ley
No.
495-06,
para
que
en
lo
adelante
establezca
lo
siguiente:
"Artículo
23.
En
adición
a!
gravamen
sobre
combustibles
fósiles
y
derivados
del
petróleo
dispuesto
por
la
dei
29
de
noviembre
de
2000,
se
establece
un
impuesto
selectivo
de
16%
ad-valorem
sobre
ei
consumo
interno
de
dichos
combustibles
fósiles
y
derivados
del
petróleo.
Párrafo
I.
Se
establece
una
tasa
reducida
de
impuesto
seiectivo
ai
consumo
de
avtur
(subpartida
araucaria
2710.00.41)
de
seis
punto
cinco
(6.5%)
ad-vaiorem.
Párrafo
II.
La
base
imponible
ldel4
2021
/
GEr
ERADORA
PALAMARA
LA
VEGA,
S.A.
/
CLASIHCACIÓN
EMPRESA
GENERflnnPA
np
Pi
Pm^iriPAP
INTERCONÉCTADA
(EGE
-
INTERCONECTADA)
/
FUEL
OIL
Y
DIÉSEL
(GASOIL
REGULAR).
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
506
I
ELÉt=ONO
809
685
5V/1
Oella
Vista
Apartado
Postal
10121
Santo
Domingo
República
Dominicana
DESDE
EL
INI
ERIOR
809
200
5171
MICM.eOB.DO
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