Resolución Nº 124-2021 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2021

Año2021
Número de resolución124-2021
GOBIERNO
DE
LA
REPÚBLICA
DOMINICANA
INDUSTRIA,
COMERCIO
Y
MIPYMES
RESOLUaÓN
No.:
1
^
4
*
2
0
2
1
EL
MINISTRO
DE
INDUSTRIA,
COMERaO
Y
MIPYMES
CONSIDERANDO:
Que
la
Ley
Tributaría
de
Hidrocarburos
No.
112-00
de
fecha
veintinueve
(29)
de
noviembre
de
dos
mii
(2000),
estableció
un
impuesto
al
consumo
de
combustibles
fósiles
y
derivados
del
petróleo,
despachados
a
través
de
la
Refinería
Dominicana
de
Petróleos
PDV,
S.A.
(RERDOMSA
PDV)
u
otra
empresa,
o
importado
ai
país
directamente
por
cualquier
otra
persona
física
o
empresa
para
consumo
propio
o
para
la
venta
total
o
parcial
a
otros
consumidores,
quedando
exento
el
gas
natural
y
estableciendo
cero
impuestos
al
gas
licuado
de
petróleo;
gasoil
regular
EGE
(Empresas
Generadoras
de
Electricidad);
gasoil
regular
EGP-Cy
EGP-T;
Fuel
Oil:
Uso
EGE
(Empresas
Generadoras
de
Electricidad);
Fuel
Oil:
EGP-C,
EGP-T;
Fuel
Oil:
Bunker-C;
Lignitos,
Carbón
mineral
y
el
coque
de
petróleo.
Coques
y
semicoques
de
hulla,
lignito,
petróleo
o
turba.
CONSIDERANDO:
Que
la
de
fecha
trece
(13)
de
diciembre
de
dos
mil
cinco
(2005),
sobre
Reforma
Tributaria,
modificada
por
la
Ley
No.
495-06
de
fecha
veintiocho
(28)
de
diciembre
de
dos
mii
seis
(2006),
de
Rectificación
Tributaria,
dispone
que
en
adición
al
gravamen
sobre
combustibles
fósiles
y
derivados
del
petróleo
previstos
en
la
se
establece
un
impuesto
selectivo
ad-valorem
sobre
el
consumo
interno
de
dichos
combustibles
fósiles
y
derivados
del
petróleo.
CONSIDERANDO:
Que
el
Artículo
17
de
la
Ley
No.
253-12
de
fecha
nueve
(9)
de
noviembre
de
dos
mil
doce
(2012),
sobre
el
Fortalecimiento
de
la
Capacidad
Recaudatoria
del
Estado
para
la
Sostenibilidad
Fiscal
y
el
Desarrollo
Sostenible,
modifica
el
Artículo
1
de
la
para
que en
lo
adelante
establezca
lo
siguiente:
^Artículo
1.
Se
establece
un
impuesto
a!
consumo
de
combustibles
fósiles
y
derivados
deipetróleo
despachados
a
través
de
ia
Refinería
Dominicana
de
Petróleo,
S.A.
(RERDOMSA)
u
otra
empresa
o
importado
ai
país
directamente
por
cualquier
otra
persona
física,
jurídica
o
entidad
para
consumo
propio
o
para
ia
venta
tota!
o
parda!
a
otros
consumidores.
Ei
impuesto
será
jado
en
pesos
dominicanos
(RD$)
por
cada
galón
americano
de
combustible
como
sigue:
(..)".
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
18
de
la
citada
Ley
No.
253-12,
modifica
el
Artículo
23
de
la
modificada
por
la
Ley
No.
495-06,
para
que
en
lo
adelante
establezca
lo
siguiente:
A
^
Ide
15
2021
/
COMPLEJO
METALÚRGICO
DOMINICANO,
SJL
(METALDOM)
/
CLASIFlCAaÓN
EMPRESA
GENERADORA
DE
ELECTRICIDAD
INTERCONECTADA
(EGE
-
INTERCONECTADA)
/
FUEL
OIL
NO.
6
Y
DIÉSEL
(GASOIL
REGULAR).
Torre
MICM
Avenida
27
de
Febrero
306
TELÉFONO
809
685
5171
Bella
Vista
Apartado
Postal
10121
DESDE
EL
INTERIOR
809
200
5171
Santo
Domingo
República
Dominicana
MICM.GOB.DO

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