Resolución Nº 2008-001 de Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes, 2008

Año2008
Número de resolución2008-001
REPUBLICA DOMINICANA
Secretaría de Estado de Industria y Comercio
Santo Domingo, Distrito Nacional
“AÑO NACIONAL DE LA PROMOCIÓN DE LA SALUD”
Ave. México Esq. Leopoldo Navarro, Edif.. Oficinas Gubernamentales “Juan Pablo Duarte” 7mo. Piso
Tel.: (809) 685-5171 Fax (809) 686-1973 www.seic.gov.do
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Resolución No. 01-08
CONSIDERANDO: Que es necesario regular los procedimientos para el otorgamiento de licencias
para las diversas actividades del Gas Natural (GN), tales como: la Distribución de Gas Natural por
red de ductos, así como el transporte terrestre de Gas Natural Comprimido (¨GNC¨) y Gas Natural
Liquido (¨GNL¨) (Gasoductos Virtuales) y las Plantas de Carga y Compresión de GNC; la instalación
y operación de Estaciones de Expendio de Gas Natural Vehicular (¨GNV¨) y de Consumidores
Directos de GNV, y la Ampliación y/o Modificación de las Estaciones de Servicio Existentes; los
Talleres de Conversión al Uso de GNV; para los Proveedores de Equipos de Conversión a GNV, su
fabricación y/o Importación y los Proveedores de Equipos para las Estaciones de Expendio de GNV;
actividades para lo cual se requiere aprobar el presente Reglamento, el que para su operatividad
involucra la participación de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARN) y los Gobiernos Municipales, respectivamente.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana dispone de Distribución por Redes (Gasoductos
Tradicionales) y por Gasoductos Virtuales de Gas Natural, que pueden abastecer a una Zona
Geográfica, Industrias o Estaciones de Expendio de GNV, Consumidores Directos de GNV y/o
Usuarios de Gas Natural, cumpliendo con todas las Normas correspondientes.
CONSIDERANDO: Que son atribuciones de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio
(¨SEIC¨) promover con personas individuales y colectivas, nacionales o extranjeras de derecho
privado, la distribución masiva del GN para el suministro a las diferentes categorías de usuarios del
GN, así como el desarrollo de los proyectos de construcción y operación de Estaciones de Expendio
de Gas Natural Vehicular para la comercialización al detalle, así como la implementación de
Talleres de Conversión de Vehículos.
CONSIDERANDO: Que son funciones de la SEIC otorgar, modificar o renovar las Concesiones,
Autorizaciones, Licencias y Registros, y disponer la caducidad o revocatoria de las mismas.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.121 de fecha 16 de agosto del año 2007,
expedida por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, se aprobó el Reglamento de Gas
Natural Vehicular.
REPUBLICA DOMINICANA
Secretaría de Estado de Industria y Comercio
Santo Domingo, Distrito Nacional
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Ave. México Esq. Leopoldo Navarro, Edif.. Oficinas Gubernamentales “Juan Pablo Duarte” 7mo. Piso
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CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 5, de la Resolución No.121, ¨ toda persona natural o
jurídica interesada en participar en el mercado de Gas Natural (GN), para el consumo propio o para
comercializarlo, previamente debe obtener una Licencia en la SEIC ¨.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 28, de la Resolución No.121, ¨ la SEIC publicará a
través de Resolución un procedimiento único, que los interesados deberán seguir para fines de la
aprobación por parte de la SEIC de la instalación y operación de Estaciones de Expendio de GNV y
Consumidores Directos de GNV, y para la ampliación y/o modificación de Estaciones de Expendio
de GNV ¨.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 29, de la Resolución No. 121, ¨ las conversiones a los
vehículos con la finalidad de instalar en ellos el equipo completo que permita la combustión a GNV,
solamente serán realizadas por los Talleres de Conversión autorizados por la SEIC y que cumplan
con las Normas Técnicas correspondientes ¨¨.
VISTA: La Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio No. 290 de fecha 30 de
junio del año 1966;
VISTA: La Ley 112-00 del 29 de diciembre del año 2000, y su Reglamento de Aplicación 307 de
fecha 2 de marzo del 2001, modificado por el Decreto No.176-04 de fecha 5 de marzo del 2004;
VISTO: El Reglamento No.2119 de fecha 29 de marzo de 1972, sobre Regulación y Uso de los
Gases Licuados de Petróleo;
VISTA: La Ley No.407 del 15 de octubre del 1972 que regula la venta de gasolina, diesel oil, aceite,
lubricantes y otros productos similares, en lo referente a las Empresas Distribuidoras y Detallistas;
VISTAS: La Ley No. 602 sobre Normalización y Sistema de Calidad de fecha 20 de mayo del 1977;
y la Ley No.3925 sobre Pesas y Medidas de fecha 17 de septiembre de 1954;
VISTA: La Ley No. 317 del 26 de abril del 1972 sobre Instalaciones de Estaciones de Expendio de
Gasolina ;
VISTA : La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales No.64-00 de fecha 25 de julio del
2000.
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VISTA : La Ley No.176-07 del Distrito Nacional y los Municipios de fecha 17 de julio del 2007;
VISTA: La Ley General de Libre Acceso a la Información Pública No.200-04 de fecha 28 de julio del
2004;
VISTO: El Decreto No.352-00 de fecha 4 de agosto del 2000, que autoriza a AES Andres, B.V a
construir una Terminal para la importación de Gas Natural Líquido (GNL);
VISTO: El Contrato de operación de la Terminal para la importación, almacenaje y distribución de
Gas Natural Líquido (GNL / GAS METANO) de fecha 4 de agosto del año 2000, firmado entre el
Estado Dominicano representado por el Secretario de Estado de Industria y Comercio y la empresa
AES-Andrés, B.V., el cual le otorga a esta última un permiso y autorización indefinido para importar,
exportar, almacenar, mezclar, comprar, vender, comercializar, re-gasificar, distribuir y transportar
GNL / GAS METANO, líquido o re-gasificado, mediante la Terminal y demás instalaciones
diseñadas para ese fin;
VISTA: La Resolución No.35 expedida por la SEIC en fecha 1º de marzo del 2007, que otorga a la
empresa LINEA CLAVE INTERNACIONAL, S.A., la licencia correspondiente a fin de que opere una
Planta de Compresión, Carga y Almacenamiento de Gas Natural en Módulos Contenedores, así
como unidades de transporte en todo el territorio nacional, en la venta y distribución de Gas Natural
a través de un sistema de Gasoducto Virtual a consumidores industriales, comerciales, de
generación de energía, vehiculares y domésticos, así como de cualquier otra índole.
VISTO: El Decreto No.264-07 de fecha 22 de mayo del 2007, que declara de interés nacional el uso
de Gas Natural, por su interés social, económico y medio ambiental; debiendo el Estado, a través
del Gobierno Nacional y los Gobiernos Municipales, promover su utilización masiva, incentivándolo
como alternativa a los combustibles líquidos.
VISTA: La Resolución No.121 de fecha 16 de agosto del 2007, que establece el Reglamento que
regula el Decreto No.264-07, en lo concerniente al uso del Gas Natural Vehicular, cuyo objeto es
promover y desarrollar su uso, regular el expendio de GNV, los Talleres y los Equipos de
Conversión Vehicular a GNV.

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