Resolución Nº 340-21. Que aprueba contrato de fideicomiso para la creación del fondo nacional de la vivienda “fideicomiso fonvivienda” entre el estado dominicano y la fiduciaria reservas, s. a.

Número de resolución340-21
Fecha de publicación18 Noviembre 2021
Fecha de disposición18 Noviembre 2020
Número de Gaceta11044
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Res. No. 340-21 que aprueba Contrato de Fideicomiso para la creación del Fondo
Nacional de la Vivienda “Fideicomiso Fonvivienda” entre el Estado dominicano y la
Fiduciaria Reservas, S. A. G. O. No. 11044 del 18 de noviembre de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 340-21
Visto: El artículo 93), numeral 1), literal k) de la Constitución de la República.
Visto: El Decreto No.191-21, del 22 de marzo de 2021, que crea e integra el Fondo Nacional
de la Vivienda, adscrito al Ministerio de la Presidencia. Crea e integra el Consejo Directivo
del mencionado fondo.
Visto: El Contrato de Fideicomiso para la creación del Fondo Nacional de la Vivienda
“Fideicomiso Fonvivienda”, suscrito el 23 de agosto de 2021, entre el Estado dominicano y
la Fiduciaria Reservas, S. A.
RESUELVE:
Único: Aprobar el Contrato de Fideicomiso para la creación del Fondo Nacional de la
Vivienda “Fideicomiso Fonvivienda”, suscrito el 23 de agosto de 2021, entre el Estado
dominicano y la Fiduciaria Reservas, S. A., que copiado a la letra dice así:
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CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL
DE LA VIVIENDA (FIDEICOMISO FONV1VIENDA)
Entre:
De una parte, el ESTADO DOMINICANO, con el Registro Nacional de Contribuyentes
(RNC) No. 430-05465-8, debidamente representado por el MINISTERIO DE LA
PRESIDENCIA (MINPRE), con su sede en la Avenida México, esquina Doctor Delgado,
en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, con el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) No. 401-51706-1, actuando
a través de su Ministro, LIC. LISANDRO JOSÉ MACARRULLA TAVAREZ, quien es
de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y
electoral número 023-0037169-3, funcionario público, quien hace elección de domicilio para
los fines de este Contrato en la oficina principal del Ministerio de la Presidencia arriba citado;
designado en virtud del Decreto No. 324-20, de fecha dieciséis (16) del mes de agosto del
año dos mil veinte (2020), quien actúa en el presente Contrato en virtud de los poderes
otorgados mediante Poder Especial número 48-21 de fecha seis (06) del mes de agosto del
año dos mil veintiuno (2021), emitido por el Excelentísimo Señor Presidente Constitucional
de la República Dominicana, LIC. LUIS AB1NADER CORONA, conforme las
disposiciones de la Ley No. 1486 sobre la Representación del Estado en los Actos Jurídicos,
de fecha veinte (20) del mes de marzo de mil novecientos treinta y ocho (1938); quien en lo
adelante se denominará EL FIDEICOMITENTE, y,
De la otra parte, FIDUCIARIA RESERVAS, S. A., sociedad fiduciaria organizada y
existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, inscrita en el Registro
Nacional de Contribuyentes (RNC) bajo el número 1-31-02145-1 y en el Registro Mercantil
de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Inc. bajo el número 97600SD,
con su oficina principal ubicada en la calle Cub Scout Núm. 13, Ensanche Naco, de la ciudad
de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,
debidamente representada por su Presidente del Consejo de Administración de Fiduciaria
Reservas, S. A., LIC. SAMUEL PEREYRA ROJAS, de conformidad con el Acta de
Asamblea General Ordinaria Anual de fecha veintiséis (26) del mes de agosto del año dos
mil veinte (2020), certificada en fecha catorce (14) del mes de octubre del año dos mil veinte
(2020), quien es de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, portador de la cédula
de identidad y electoral número 001-1154899-6, quien hace elección de domicilio para los
fines de este Contrato en la oficina principal de Fiduciaria Reservas, S. A. arriba citada; y
por su Gerente General y Gestor Fiduciario, LIC. ANDRÉS VANDER HORST
ÁLVAREZ, de conformidad con el Acta del Consejo de Administración de fecha veintiséis
(26) del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), certificada en fecha catorce (14) del
mes de octubre del año dos mil veinte (2020), quien es de nacionalidad dominicana, mayor
de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral número 001-1220592-7, quien
hace elección de domicilio para los fines de este Contrato en la oficina principal de Fiduciaria
Reservas, S. A. arriba citada; entidad que en lo adelante se denominará LA FIDUCIARIA.
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Cuando EL FIDEICOMITENTE y LA FIDUCIARIA sean referidas de manera conjunta
se les denominará como "LAS PARTES".
ANTECEDENTES:
POR CUANTO I. Que es un derecho fundamental del ser humano tener acceso a una
vivienda digna y adecuada y así lo reitera la Constitución de la República Dominicana en su
Artículo 59 cuando establece que: “Toda persona tiene derecho a una vivienda digna con
servicios básicos esenciales. El Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer
efectivo este derecho y promover planes de viviendas y asentamientos humanos de interés
social. El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de
las políticas públicas de promoción de vivienda".
reconoce a la República Dominicana como un Estado Social y Democrático de Derecho,
organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los
derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de
los poderes públicos. Tal reconocimiento lo coloca como un Estado garante de derechos
fundamentales, que implica jugar un rol eficaz en el acceso de sus ciudadanos a una vivienda
digna.
POR CUANTO III. Que la Estrategia Nacional de Desarrollo promulgada mediante la Ley
Número 1-12 establece en su objetivo 2.5.1 la importancia de facilitar el acceso de la
población a viviendas sostenibles, económicas, seguras y dignas, con seguridad jurídica y en
asentamientos humanos sostenibles, socialmente integrados, que cumplan con los criterios
de adecuada gestión de riesgos y accesibilidad universal para las personas con discapacidad
físico-motora.
POR CUANTO IV. Que en el país se ha consolidado un número importante de
asentamientos humanos sin la debida planificación urbana y seguridad de tenencia de la
propiedad, siendo necesario que el Estado garantice y proporcione el apoyo requerido para
el desarrollo de viviendas sostenibles sociales, económicas y de bajo costo, para reducir los
asentamientos humanos informales empobrecidos y aquellos que se encuentran en altos
niveles de vulnerabilidad ambiental, con políticas públicas en materia de vivienda.
POR CUANTO V. Que la vivienda es un bien que representa una dimensión fundamental
en la vida de las personas y que, como espacio de integración política en la comunidad, tiene
que ver con su identidad, arraigo, cohesión social y desarrollo. Por ello, se convierte en un
bien de carácter público que, por su naturaleza, no puede ser impulsado y gestionado
exclusivamente por la dinámica del mercado.
POR CUANTO VI. Que el Estado dominicano está llamado a fomentar el acceso a recursos
públicos o privados para ser destinados a la producción y adquisición de viviendas
sostenibles, para que las personas y familias de escasos o bajos recursos económicos puedan
contar con un techo digno, a partir del esquema de producción de viviendas de bajo costo
mediante el régimen de fideicomiso y del mercado hipotecarlo.

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