Sentencia nº 5 de Suprema Corte de Justicia, del 23 de Mayo de 2007.

Número de resolución5
Fecha23 Mayo 2007
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 23/5/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): R.M..

Abogado(s): D.. B.S.S., S.M.C., L.. J.F.B..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): L.A., N. de los S.R..

Abogado(s): D.. N.V.C., J.V.C..

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, dicta en audiencia pública, la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por R.M., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0050439-8, domiciliado y residente en la calle Los Frailes II No. 57 del municipio de Enriquillo, provincia B., imputado, contra la sentencia dictada por la Primera Cámara Penal del Distrito Judicial de B. el 20 de septiembre del 2006, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito de los Dres. B.S.S. y S.M.C., en nombre y representación del recurrente R.M., depositado el 2 de octubre del 2006, mediante el cual interponen dicho recurso;

Visto el escrito del L.. J.F.B., en nombre y representación del recurrente, depositado el 4 de octubre del 2006, mediante el cual interponen dicho recurso;

Visto el escrito de intervención suscrito por el Dr. N.T.V.C. por sí y por el Dr. J.E.V.C.;

Visto la resolución núm. 599-2007 de las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia del 9 de marzo del 2007, que declaró admisible el presente recurso de casación;

Visto la Ley núm. 25-91 de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

Visto el auto dictado el 10 de mayo del 2007 por el Magistrado J.S.I., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual llama a los magistrados J.L.V., J.I.R., V.J.C.E. y J.E.H.M., para integrar las Cámaras Reunidas en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con la Ley núm. 684 de 1934;

Las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse de un segundo recurso de casación sobre el mismo punto, de conformidad con lo que dispone el artículo 15 de la Ley núm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley núm. 156 de 1997 en audiencia pública del 11 de abril del 2007, estando presentes los Jueces: J.S.I., P.; R.L.P., Primer Sustituto de P.; E.M.E., Segundo Sustituto de P.; H.A.V., M.T., E.R.P., D.R. de G., J.A.S., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E. y P.R.C. asistidos de la Secretaria General y, vistos los artículos 24, 100, 128, 393, 398, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal y 65 de Ley sobre Procedimiento de Casación, después de haber deliberado, los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes los siguientes: a) que el 1ro. de agosto del 2003 mientras R.M. conducía por la carretera que une San Juan-Las Matas un camión propiedad de M.M., C. por A. y asegurado con la compañía Segna, S.A., chocó con la motocicleta conducida por A.H.A., quien falleció a consecuencia de los golpes recibidos, y con la motocicleta conducida por N. de los Santos, quien resultó con lesiones curables de 3 a 5 meses., según consta en los certificados médicos legales; b) que el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de San Juan de la Maguana, Grupo 2, fue apoderado para conocer del fondo del asunto el cual dictó la sentencia el 21 de septiembre del 2004, cuyo dispositivo dice así: "PRIMERO: Se declara al imputado R.M., culpable de causar golpes y heridas intencionalmente con la conducción de su camión marca M., modelo 2M2N, color blanco, placa LU-0287, chasis 2M2N187Y2FC006621, propiedad de M.M., C. por A., asegurado en la compañía de seguros Segna, con póliza 150-019832, y licencia de conducir Núm. 00100504390, categoría 02, que le causaron la muerte al que en vida respondía al nombre de A.H.A.M. y a N. de los Santos, politraumatizado, trauma craneal, contusión celebral, fractura condilio externo codo izquierdo, las cuales durarán entre 3 y 5 meses en violación al artículo 49, letra c y numeral 1 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos de Motor, modificado por la Ley 114-99, en consecuencia, se condena al pago de una multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), acogiendo en su favor amplias circunstancias atenuantes previstas en el artículo 463 del Código Penal Dominicano, por ser el mismo el causante del accidente; en cuanto al coimputado N. de los Santos, se declara culpable del delito de conducir su motocicleta sin estar provisto de licencia de conducir en violación al artículo 47 de la indicada Ley 241, y en consecuencia, se condena al pago de una multa de Cincuenta Pesos (RD$50.00), y se descarga en los demás aspectos; SEGUNDO: Se condenan a los imputados R.M. y N. de los Santos, al pago de las costas penales del procedimiento; TERCERO: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil hecha por el señor L.A. en su calidad de padre del fallecido A.H.A.M. y N. de los S.R., en su calidad de agraviado, en contra de R.M. por ser el conductor del indicado camión con que se causó el accidente, la compañía M.M., C. por A., en su calidad de persona civilmente responsable, por ser la propietaria del indicado camión y la compañía de seguros Segna, entidad aseguradora del mencionado vehículo, por haberse hecho de conformidad con la ley; y en cuanto al fondo, se condena a M.M., C. por A., en su indicada calidad, al pago de Dos Millones de Pesos (RD$2,000,000.00) a favor y provecho de L.A., como justa reparación de los daños morales y materiales sufridos a consecuencia de la muerte de su hijo A.H.A., y Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00) a favor y provecho de N. de los Santos como justa reparación de los daños morales y materiales a sufridos por el mismo a consecuencia de las lesiones físicas que presenta; CUARTO: Se condena a la compañía M.M., C. por A., al pago de las costas civiles del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho de los Dres. N.T.V., J.E.V.C. y M.B.J., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: Se declara la presente sentencia común y oponible a la compañía de seguros Segna, hasta el límite de su póliza por ser la entidad aseguradora del vehículo causante del accidente, la cual fue debidamente emplazada civilmente"; c) que a consecuencia del recurso de apelación interpuesto por R.M., M.M., C. por A. y Segna ante la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan, ésta pronunció sentencia el 14 de marzo del 2005, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por el Lic. J.F.B., actuando a nombre y representación de R.M., M.M., C. por A. y Segna, en fecha 4 de octubre del 2004, por haberse hecho de conformidad con la ley, en contra de la sentencia correccional No. 94/2004, dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de San Juan de la Maguana, Grupo No. 2 de fecha 21 de septiembre del 2004; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se confirma en todas sus partes, la sentencia correccional No. 94/2004, emanada del Juzgado de Paz de Tránsito, Grupo No. 2 de fecha 21 de noviembre del 2004 del municipio de San Juan de la Maguana; TERCERO: Condena a la compañía M.M., C. por A., al pago de las costas civiles del procedimiento de alzada, ordenándolas a favor y provecho de los Dres. N.T.V.C., J.E.V.C. y M.B.J., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad"; d) que esta sentencia fue recurrida en casación por las mismas partes ante la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, la cual pronunció su sentencia el 30 de noviembre del 2006 casando la sentencia impugnada y enviando el asunto ante la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de B. la cual, actuando como tribunal de envío, pronunció su sentencia el 20 de septiembre del 2006, objeto del presente recurso de casación, cuyo dispositivo reza como sigue: APRIMERO: Se declara culpable al imputado R.M. de violar la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículo de Motor modificada y amplido por la Ley 114-99 en su artículo 49-I y en consecuencia se condena a cumplir una prisión de dos (2) años y al pago de una multa de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00); SEGUNDO: Se condena al imputado R.M., al pago de las costas penales del proceso; TERCERO: Descargar al imputado N. de los Santos Ramírez, por no tener responsabilidad penal de los hechos que se le imputan. Que las costas sean declaradas de oficio; CUARTO: En cuanto al aspecto civil se declara regular y válida la presente constitución en parte civil incoada por los señores N. de los Santos Ramírez agraviado y L.A. (padre del fallecido) a través de sus abogados legalmente constituidos, en cuanto a la forma por estar basada en los preceptos legales; QUINTO: En cuanto al fondo de la presente constitución en parte civil este tribunal condena a la compañía M.M., C. por A., propietaria del vehículo causante del accidente y a R.M. conductor del vehículo causante del accidente al pago de una indemnización de Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00) a favor y provecho de L.A. como justa reparación por los daños morales y materiales causados a este a consecuencia de la muerte de su hijo A.A.A. y Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) a favor y provecho de N. de los S.R., como justa reparación por los daños materiales sufridos por éste a consecuencia del accidente en cuestión; SEXTO: Se condena a la compañía M.M., C. por A., al pago de las costas civiles del proceso a favor u provecho de los abogados postulante quienes afirman haberlas avanzados en su totalidad; SÉPTIMO: Que la presente sentencia sea común y oponible a la compañía de seguros SEGNA, hasta el límite de la póliza por la compañía aseguradora del vehículo causante del accidente"; e) que recurrida en casación la referida sentencia por el imputado, el civilmente demandado y la entidad aseguradora, las Cámaras Reunidas dictó el 9 de marzo del 2007 la Resolución núm. 599-2007 mediante la cual declaró inadmisible el recurso de R.M., en su calidad de civilmente demandado, y las compañías M.M., C. por A. y Segna, S.A. y declaró admisible el recurso de R.M. en su condición de imputado, fijando la audiencia para el 11 de abril del 2007 y conocida ese mismo día;

Atendido, que en el memorial depositado por los Dres. B.S.S.A. y S.M.M.C., el recurrente propone en apoyo a su recurso de casación, los siguientes medios: "Primer Medio: Desnaturalización y tergiversación de los hechos de la causa; Segundo Medio: Motivos insuficientes e incoherentes: falta de base legal; violación de los artículos 141 del Código de Procedimiento Civil y 24 del Código Procesal Penal y 19 de la Resolución 1920-2003, dictada por la Suprema Corte de Justicia; Tercer Medio: Indemnización injustificada e improcedente fijada a favor de los recurridos y parte civil constituida; Cuarto Medio: Violación al artículo 404 del Código Procesal Penal"; en los cuales invoca, en síntesis, lo siguiente: Aque el tribunal de envío no interpretó cabalmente el mensaje de nuestro más alto tribunal con su fallo, pues cometió el mismo yerro jurídico en que incurrió el tribunal de segundo grado, o sea que evacuó su sentencia con motivos insuficientes e incoherentes y con falta de base legal; que el tribunal de segundo grado no ha establecido la culpabilidad del señor R.M. en el supuesto accidente; tampoco en la narrativa de los hechos se establece la culpabilidad del recurrente y lo que es peor, tampoco expone de manera sucinta la forma en que ocurrieron los hechos, sino que el tribunal se limita citar parcialmente las declaraciones vertidas por los conductores en el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional y en las vertidas por los mismos en el plenario al igual que las prestadas por el testigo a cargo, falsa y contradictorias, por demás; que la sentencia impugnada ha fijado a favor de la parte civil constituida una indemnización injustificada e improcedente, ya que al no establecerse la culpabilidad del conductor del vehículo que se dice fue causante del supuesto accidente mucho menos puede establecerse a la recurrente M.M., C. por A., propietaria del mismo, como persona civilmente responsable; que el tribunal de envío no podía modificar en perjuicio del conductor la sentencia de primer grado ni mucho menos imponerle una pena más grave, luego de haberse ordenado la celebración de un nuevo juicio por mandato de la Suprema Corte de Justicia";

Considerando, que por su parte el Lic. J.F.B. propone en apoyo a su recurso de casación los siguientes medios: "Primer Medio: Violación al artículo 24 del Código Procesal Penal; Segundo Medio: Falta de motivos y de base legal; violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil"; en los cuales invocan, en síntesis, lo siguiente: A. en la sentencia impugnada el tribunal a-quo incurrió en falta de base legal toda vez que una sentencia no puede en modo alguno pretender sustentarse en versiones o declaraciones de una parte interesada sin que existan otros medios adicionales de prueba que sustenten en base jurídica firme la sentencia; que la misma no contiene una relación de los hechos en el aspecto civil que muestren los elementos de juicio que en el orden de la prueba retuviera el tribunal a-quo para pronunciar las condenaciones en contra de los recurrentes; que el tribunal condenó a R.M. a cumplir dos años de prisión y al pago de una multa de dos mil pesos sin establecer cuál fue la falta que cometió dicho señor; que en la sentencia impugnada no consta certificación alguna que demuestre que el señor N. de los Santos Ramírez haya demostrado ser el propietario de la motocicleta que conducía, por lo que no podía ser indemnizado por este motivo, tampoco consta certificado médico que demuestre las lesiones recibidas";

Considerando, que la Corte a-qua para declarar al imputado culpable de violar el artículo 49 párrafo 1 de la Ley núm. 241 sobre Tránsito de Vehículos dijo lo siguiente: "a) que de las declaraciones dadas por el imputado, por el agraviado N. de los Santos Ramírez y el testigo D.L. ha quedado establecido que mientras R.M. transitaba en dirección Este-Oeste por la carretera San Juan- Las Matas de F. chocó la motocicleta conducida por A.J.A.M. que transitaba por la misma vía y dirección y con la cola de la patana chocó la motocicleta conducida por N. de los S.R., quien se encontraba en el cruce de la referida carretera; b) que a consecuencia de dicho accidente falleció A.J.A.M. por hemorragia cerebral interna, según consta en el certificado del médico legista, y N. de los S.R. resultó con politraumatismos, trauma craneal y conmoción cerebral, lesiones curables de 3 a 5 meses, según consta en el certificado del médico legista; que los hechos así establecidos constituyen a cargo del imputado R.M. el delito previsto y sancionado por el numeral 1 del artículo 49 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos con penas de dos (2) a cinco (5) años y multa de RD$2,000.00 a RD$8,000.00, y la suspensión de la licencia de conducir por un período no menor de dos años, si el accidente ocasionare la muerte de una o más persona, como ocurrió en la especie"; pero

Considerando, que la Corte a-qua fue apoderada por el envío realizado por la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia a los fines de conocer nuevamente del recurso de apelación interpuesto por el imputado, el tercero civilmente demandado y la entidad aseguradora, modificando la sentencia de primer grado en perjuicio del imputado y recurrente en apelación R.M., quien fue condenado en primera instancia a RD$2,000.00 de multa, procediendo la corte de envío a agregar la pena de 2 años de prisión, lo que no podía hacer en modo alguno sin existir recurso del Ministerio Público; pero, habiendo quedado establecida la culpabilidad del imputado recurrente, y al no quedar nada por juzgar, procede casar por vía de supresión y sin envío la pena de prisión que le agregara la Corte a-qua;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por violación a normas cuya observancia está a cargo de los jueces las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos,

Resuelve:

Primero

Admite como intervinientes a L.A. y N. de los S.R. en el recurso de casación interpuesto por R.M. contra la sentencia dictada el 20 de septiembre del 2006 por la Primera Cámara Penal del Distrito Judicial de B., actuando como tribunal de envío, cuyo dispositivo se encuentra copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Casa por vía de supresión y sin envío el aspecto penal de la sentencia impugnada en cuanto a la prisión impuesta a R.M. y lo rechaza en cuanto a la multa; Tercero: Compensa las costas.

Así ha sido hecho y juzgado por las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por las mismas, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, en su audiencia del 16 de mayo del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración.

Firmado: J.S.I., R.L.P., E.M.E., H.A.V., J.L.V., M.T., J.I.R., E.R.P., D.R. de G., J.A.S., V.J.C.E., A.R.B.D., E.H.M., D.F.E., P.R.C., J.E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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