Sentencia nº 10 de Suprema Corte de Justicia, del 6 de Septiembre de 2000.

Número de resolución10
Número de sentencia10
Fecha06 Septiembre 2000
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 6 de septiembre del 2000, años 157º de la Independencia y 138º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación incoado por A.M.S., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 001-0706499-0, domiciliado y residente en la calle I.A.N. 64, del municipio de Haina, provincia S.C., prevenido, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 23 de enero de 1995, en atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 22 de mayo de 1995, a requerimiento del L.. S.G.S., actuando a nombre y representación de A.M.S., en la que no se indican los vicios de la sentencia;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y visto los artículos 405 y 406 del Código Penal Dominicano; 1382 del Código Civil; 141 del Código de Procedimiento Civil y 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que del examen de la sentencia impugnada y de los documentos que en ella se mencionan, se infieren como hechos constantes los siguientes: a) que el 15 de agosto de 1991, A.A. formuló una querella en contra de A.M.S. por el delito de estafa; b) que el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, apoderó al Juez de la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, quien dictó su sentencia el 1ro. de febrero de 1993, cuyo dispositivo se copia en el de la sentencia impugnada; c) que la misma fue recurrida en apelación tanto por el prevenido, como por el querellante constituido en parte civil; d) que la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, produjo su sentencia el 23 de enero de 1995, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regulares y válidos en cuanto a la forma los recursos de apelación interpuestos por: a) el señor A.M.S., a nombre y representación de sí mismo; b) el Dr. A.D.P.V., a nombre y representación del señor A.A., contra sentencia No. 9 de fecha 1ro. de febrero de 1993, dictada por la Quinta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones correccionales, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se declara culpable de los hechos puestos a su cargo al prevenido A.M.S. (violación al artículo 405 del Código Penal), en perjuicio de A.A., y en consecuencia se le condena al pago de una multa de Doscientos Pesos (RD$200.00), acogiendo en su favor circunstancias atenuantes, en base al artículo 463 del Código Penal; Segundo: Se le condena al pago de las costas; Tercero: Se declara regular y válida la presente constitución en parte civil hecha por el señor A.A., en contra del Sr. A.M.S., por ser justa y reposar en derecho en cuanto a la forma; Cuarto: En cuanto al fondo se condena al señor A.M.S., al pago de una indemnización de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), a favor y provecho del señor A.A., como justa reparación por los daños morales y materiales sufridos por éste a consecuencia de la estafa de que fue objeto; b) al pago de los intereses legales de dicha suma a partir de la demanda en justicia; c) al pago de las costas civiles del procedimiento, distrayéndolas a favor y provecho del Dr. A.D.P.V., abogado de la parte civil, que afirma haberlas avanzado en su totalidad'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, obrando por propia autoridad modifica la sentencia recurrida en el ordinal cuarto en el sentido de reducir la indemnización a la parte civil constituida, en la suma de Veinticinco Mil Pesos (RD$25,000.00) como justa reparación por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del presente hecho; TERCERO: Confirma la sentencia recurrida en sus demás aspectos; CUARTO: Condena al nombrado A.M.S., al pago de las costas penales y civiles del proceso, con distracción de estas últimas en provecho del Dr. A.D.P.V., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que el recurrente no ha expuesto los agravios que a su juicio podrían anular la sentencia, pero como se trata del recurso del procesado, procede examinar la sentencia, a fin de determinar si la misma es correcta y la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que la Corte a-qua, mediante la ponderación de las pruebas que le fueron sometidas, dijo haber dado por establecido que A.M.S. vendió una camioneta a A.A.; que posteriormente mediante un ardid el primero logró obtener que el segundo le entregara la matrícula, bajo el pretexto de liberarla de la intransferibilidad que pesaba sobre el vehículo objeto de la venta, pero que lejos de proceder a ésto, lo que hizo fue venderla de nuevo a una tercera persona;

Considerando, que los hechos descritos tipifican y configuran las maniobras fraudulentas que caracterizan la estafa, prevista por el artículo 405 del Código Penal, castigado por ese texto con penas de seis (6) meses a dos (2) años y multa de Veinte Pesos (RD$20.00) a Doscientos Pesos (RD$200.00), por lo que al aplicarle al prevenido una multa de Doscientos Pesos (RD$200.00), la Corte a-qua procedió con arreglo a los principios legales que rigen la materia;

Considerando, que en un ejercicio correcto de lo preceptuado por el artículo 1382 del Código Civil, la corte condenó al infractor a una indemnización de Veinticinco Mil Pesos (RD$25,000.00), reduciendo la fijada por el tribunal de primer grado, a fin de resarcir los daños y perjuicios experimentados por el agraviado-querellante;

Considerando, que, asimismo, la Corte a-qua dio motivos serios y congruentes, que justifican plenamente el dispositivo de la sentencia recurrida, por lo que procede rechazar el recurso incoado.

Por tales motivos, Primero: Declara regular, en cuanto a la forma, el recurso de casación interpuesto por A.M.S., contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 23 de enero de 1995, en atribuciones correccionales, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Rechaza dicho recurso por improcedente e infundado; Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR