Sentencia nº 12 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Agosto de 2002.

Número de sentencia12
Número de resolución12
Fecha14 Agosto 2002
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., E.H.M., J.I.R. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de agosto del 2002, años 159º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por H.H.P., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. 001-0430210-4, domiciliado y residente en la calle S.B.N. 39 del sector La Trinitaria, de esta ciudad, acusado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 26 de junio del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 4 de julio del 2001 a requerimiento del recurrente, en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 331 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar o Doméstica, y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren son hechos constantes los siguientes: a) que el 16 de diciembre de 1998, la señora S.L.R., presentó formal querella por ante la Policía Nacional, en contra del señor H.H.P., por haberla violado sexualmente; b) que en fecha 23 de diciembre de 1998 fue sometido a la acción de la justicia el señor H.H.P. como sospechoso de violación sexual en perjuicio de la señora S.L.R., hecho ocurrido en la urbanización M.G., en unos matorrales; c) que apoderado el Juzgado de Instrucción de la Séptima Circunscripción del Distrito Nacional, dictó la providencia calificativa, enviando al tribunal criminal al nombrado H.H.P.; d) que la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional apoderada del conocimiento del fondo del asunto, dictó su sentencia el 7 de marzo del 2000, y su dispositivo aparece copiado en el de la decisión impugnada; e) como consecuencia del recurso de alzada interpuesto por el procesado H.H.P., intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 26 de junio del 2001, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado H.H.P., en representación de sí mismo, en fecha 8 de marzo del 2000, contra la sentencia marcada con el No. 44 de fecha 7 de marzo del 2000, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Declarar, como al efecto declara, al señor H.H.P., culpable del crimen de violación, hecho previsto y sancionado por el artículo 311 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97, en perjuicio de S.L.R.; en consecuencia, se le condene a sufrir la pena de diez (10) años de reclusión y al pago de una multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00); Segundo: Condenar, como al efecto condena, al acusado, señor H.H.P., al pago de las costas penales; Tercero: Disponer, como al efecto dispone, que el acusado, señor H.H.P., cumpla la pena impuesta por este tribunal, en la Penitenciaria Nacional de La Victoria; Cuarto: Disponer, como al efecto dispone, que el dispositivo de esta sentencia se fije en la ciudad cabecera de este Distrito Nacional, que corresponde al lugar donde se dictó la sentencia, donde se cometió el hecho y donde reside el acusado señor H.H.P.; igualmente, se dispone que una copia de la presente sentencia sea publicada en el poblado de La Victoria, lugar donde se ejecutara esta sentencia'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, obrando por propia autoridad, confirma la sentencia recurrida por ser justa y reposar sobre base legal; TERCERO: Se condena al nombrado H.H.P., al pago de las costas penales del proceso"; En cuanto al recurso de H.H.P., acusado:

Considerando, que el recurrente H.H.P. no ha invocado ningún medio de casación contra la sentencia al momento de interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua ni posteriormente por medio de un memorial, pero, como se trata del recurso del procesado, es preciso examinar la sentencia para determinar si la misma es correcta y la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que la Corte a-qua, para confirmar la sentencia de primer grado, dijo en síntesis, de manera motivada, haber dado por establecido, mediante la ponderación de los elementos probatorios aportados a la instrucción de la causa, lo siguiente: "a) Que de la instrucción de la causa ha quedado claramente establecido que el procesado H.H.P., es el responsable de haber violado sexualmente a la señora S.L.R., aprovechándose de que ésta lo había abordado como pasajera en la motocicleta que conducía por la calle O. esquina A.T., para que la llevara a su casa ubicada en el sector La Puya, para lo cual se desvió del camino sugerido por ella y la condujo hacia unos matorrales de la urbanización M.G., violándola vaginal y analmente a punta de cuchillo, para luego irse y dejarla abandonada en los matorrales en horas de la madrugada, hechos que han sido comprobados y tomados en cuenta por esta corte de apelación, tanto por el certificado médico legal que da fe de las lesiones recibidas en la ocurrencia de estos hechos, como por las declaraciones de la agraviada, tanto en la investigación preliminar como ante el juez de primer grado, hechos que aunque han sido negados por el acusado, quien niega que no la conoce, que ésta lo está confundiendo con otra persona, dichos argumentos resultan inaceptables si tomamos en cuenta que el acusado ha reconocido que es motoconchista y que concha en la Ovando con A.T.; además de haber sido señalado por la agraviada como la persona en cuya motocicleta abordó en ese lugar y que él la violó esa noche; b) Que no solamente por la hora en que se cometieron los hechos, sino por el hecho de engañarla al abordar el motor del acusado como pasajera y éste amenazarla con un cuchillo, queda demostrada la ausencia de consentimiento, y el crimen de violación consiste en el hecho de abusar de una persona en contra de su voluntad, ya sea por el uso de violencia física o moral o por haber ejercido cualquier otro medio con la finalidad de lograr el fin propuesto por el autor";

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por los jueces del fondo, constituyen a cargo del acusado recurrente, el crimen de violación sexual, sancionado por el artículo 331 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97, con la pena de diez (10) a quince (15) años de reclusión mayor y multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) a Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), por lo que, al confirmar la sentencia de primer grado que condenó a H.H.P. a diez (10) años de reclusión mayor y a Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) de multa, la Corte a-qua le aplicó una sanción ajustada a la ley;

Considerando, que examinada la sentencia impugnada en sus demás aspectos, en lo concerniente al interés del acusado recurrente, ésta no contiene vicios o violaciones a la ley.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por H.H.P. contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 26 de junio del 2001, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas penales.

Firmado: H.A.V., E.H.M., J.I.R. y Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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