Sentencia nº 14 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Febrero de 2004.

Número de resolución14
Fecha04 Febrero 2004
Número de sentencia14
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 4 de febrero del 2004, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.Á.V.L., colombiano, mayor de edad, arquitecto, cédula No. 10137252, residente en Colombia, y M.M.F. (a) C., dominicano, mayor de edad, casado, periodista, cédula de identificación personal No. 22095 serie 50, domiciliado y residente en la calle 8 No. 12 del municipio de Jarabacoa de la provincia de La Vega, acusados, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 7 de febrero del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 15 de febrero del 2002 a requerimiento de la Dra. G.S. a nombre y representación de los recurrentes M.Á.V.L. y M.M.F. (a) C., en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 4, literal d y 75, párrafo II de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, modificada por la Ley No. 17-95 del 17 de diciembre de 1995; 265, 266 y 267 del Código Penal y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 3 de abril del 2000 fueron sometidos a la justicia por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Altagracia los nombrados M.Á.V.L. y M.M.F. (a) C. y unos tales C., Piquina, A., O. y D., imputados de violación a la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana; b) que apoderado el Juzgado de Instrucción de ese distrito judicial para instruir la sumaria correspondiente, el 9 de junio del 2000 decidió mediante providencia calificativa, enviar por ante el tribunal criminal a los acusados; c) que apoderada la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia del conocimiento del fondo del asunto, dictó su sentencia el 15 de septiembre del 2000, y su dispositivo aparece copiado en el de la decisión impugnada; d) que como consecuencia de los recursos de alzada interpuestos por M.Á.V.L. y M.M.F. (a) C., intervino el fallo objeto del presente recurso de casación dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 7 de febrero del 2002, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara bueno y válido en cuanto a al forma el recurso de apelación interpuesto por los coacusados M.Á.V.L. y M.M.F. (a) C., en contra de la sentencia No. 159-2000 de fecha 19 de septiembre del 2000, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme al derecho, sentencia cuyo dispositivo se transcribe a continuación; 'Primero: Desglosa el expediente en cuanto a los nombrados C., Piquina, A., O. y D., par que los mismos sean juzgados de conformidad con el procedimiento de los contumaces; Segundo: Declara a los nombrados M.Á.V.L. y M.M.F. (a) C., culpables del crimen de violación de los artículos 4, letra d, y 75, párrafo II de la Ley 50-88, y los artículos 265, 266 y 267 del Código Penal Dominicano; y en consecuencia, se le condena a siete (7) años de prisión y al pago de Setenta y Cinco Mil Pesos (RD$75,000.00), de multa cada uno; Tercero: Condena a los acusados M.Á.V.L. y M.M.F. (a) C., al pago de las costas penales del procedimiento'; SEGUNDO: En cuanto al fondo esta corte, actuando por propia autoridad anula la sentencia objeto del presente recurso; por violación a los artículos 280 y 281 del Código de Procedimiento Criminal; TERCERO: Se declara culpables a los nombrados M.Á.V.L. y M.M.F. (a) C., de generales que constan en el expediente, de los hechos puestos a su cargo de violación de los artículos 4, letra d; 7, 60 y 75, párrafo II de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana; y en consecuencia, se les condena a sufrir siete (7) años de reclusión mayor y al pago de una multa de Setenta y Cinco Mil Pesos (RD$75,000.00) cada uno; CUARTO: Se desglosa el presente expediente en cuanto a los nombrados C., Piquina, O., A. y D. (prófugo) dejando abierta la acción pública en cuanto a éstos; QUINTO: Se ordena el decomiso e incineración de la droga incautada que figura en el expediente como cuerpo del delito de conformidad con la disposiciones del artículo 92 de la citada ley; SEXTO: Se ordena la deportación del nacional colombiano M.Á.V.L., luego del cumplimiento de las penas que le han sido interpuesta por este tribunal; SÉPTIMO: Se les condena a los coacusados al pago de las costas penales"; En cuanto al recurso de M.Á.V.L. y M.M.F. (a) C., acusados:

Considerando, que los recurrentes M.Á.V.L. y M.M.F. (a) C., no han invocado medios de casación contra la sentencia al momento de interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua ni posteriormente por medio de un memorial de agravios, pero por tratarse del recurso de los procesados, es preciso examinar la sentencia para determinar si la misma es correcta y la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que para la Corte a-qua confirmar la sentencia del tribunal de primer grado, dijo en síntesis, haber dado por establecido mediante la ponderación de los elementos probatorios regularmente aportados a la instrucción de la causa, lo siguiente: "a) Que existe en el expediente el acta No. 00-0578 de fecha 3 de abril del año 2000, mediante la cual la D.N.C.D., remite por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Altagracia el expediente a cargo de los nombrados M.Á.V.L. (nacionalidad colombiana), M.M.F. (a) C. (nacionalidad dominicana) y unos tales C., Piquina, A., O. y D. (prófugos) por el hecho de constituirse en banda o asociación de malhechores, dedicándose al tráfico nacional e internacional de drogas ilícitas, que opera desde Colombia hasta Estados Unidos, utilizando la República Dominicana como puente, habiéndosele ocupado al primero la cantidad de 93 bolsitas de heroína con un peso global de un (1) kilo y ciento cinco (105) gramos, mediante operativo y allanamiento realizados por miembros de la D.N.C.D., acompañado del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Altagracia; b) que existe en el expediente un certificado de análisis químico forense de fecha 21 de marzo del 2000 referente al caso No. 00-561-1 a cargo de M.Á.V.L. y M.M.F. (a) C., donde se hace constar que la sustancia que figuran en el expediente es heroína con un peso de un (1) kilo y 105 gramos, distribuidos en 93 bolsitas plásticas; c) que existe un acta de allanamiento levantada por el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Altagracia, en fecha 18 de marzo del 2000, donde se hace constar la descripción del operativo realizado los días, 18, 19 hasta el 20 a las 8:45 A.M., del mes de marzo del año 2000 en la habitación 4296 del Hotel Ibero Star, en compañía de la D. N. C D.; d) que constan las declaraciones vertidas por ante la jurisdicción de instrucción por el coacusado M.M.F. (a) C., dominicano, residente en New York, donde señala que fue apresado en compañía del colombiano M.Á.V.L. en la puerta de su habitación en el Hotel Ibero Star, marcada con el No. 4074; e) que existe en el expediente fotografías correspondientes a los nombrados M.Á.V.L. y M.M.F., implicados en el caso y la droga ocupada; f) que constan las declaraciones vertidas en el plenario de esta corte por el acusado M.M.F. que resultan ser contradictorias; g) que en la especie los magistrados jueces formaron su íntima convicción sobre la imputabilidad de la droga que figura como cuerpo del delito, a cargo de los imputados, por las declaraciones vertidas en el plenario por los propios acusados, así como mediante el análisis de las piezas que integran el expediente y los alegatos del ministerio público y los abogados de la defensa";

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por la Corte a-qua constituyen, a cargo de los acusados recurrentes, el crimen de tráfico de drogas, previsto y sancionado por los artículos 4, literal d; 7, 60 y 75, párrafo II de la Ley No. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana con penas de cinco (5) a veinte (20) años de duración y multa no menor del valor de la droga decomisada o envuelta en la operación, pero nunca menor de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), por lo que al condenar la Corte a-qua a los acusados, a siete (7) años de reclusión y una multa de Setenta y Cinco Mil Pesos (RD$75,000.00) cada uno, le aplicó una sanción ajustada a la ley.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por M.Á.V.L. y M.M.F. (a) C., contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 7 de febrero del 2002, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Condena a los recurrentes al pago de las costas penales.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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