Sentencia nº 27 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Julio de 2003.

Número de sentencia27
Número de resolución27
Fecha09 Julio 2003
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 9 de julio del 2003, años 160º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por V.P.R., dominicano, mayor de edad, soltero, albañil, cédula de identificación personal No. 72172 serie 47, domiciliado y residente en la calle La Antena No. 50 del sector de Cancino I del Distrito Nacional, acusado, en contra de la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 14 de enero del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y conforme a la ley; el recurso de apelación interpuesto por V.P.R. (a) R., en representación de sí mismo, en fecha 23 de julio del 2001, en contra de la sentencia No. 1442, de fecha 23 de julio del 2001, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales; cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se varia la calificación de violación a los artículos 330 y 331 del Código Penal Dominicano y el artículo 126 de la Ley 14-94, por la de violación al artículo 330 del mismo código, ya que la declaración hecha por la menor en el Departamento de Sicología de la Policía Nacional y al comparecer por ante el médico legista sustentaba que el acusado procedía a tocarle la vulva, lo cual es compatible con el examen físico que arroja dicho certificado médico que presenta "desgarros antiguos"; en consecuencia, se le condena al acusado V.P.R. (a) R., a cumplir la pena de cinco (5) años de reclusión y además al pago de las costas penales"; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida, que declaró culpable al nombrado V.P.R. (a) R., de violar el artículo 330 del Código Penal Dominicano, y que lo condenó a cumplir la pena de cinco (5) años de reclusión mayor; TERCERO: Condena al nombrado V.P.R. (a) R., al pago de las costas penales causadas en grado de apelación";

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Magistrado Procurador General de la República, en cuanto a que tomó conocimiento del presente desistimiento;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 22 de enero del 2003 a requerimiento del L.. O.V., actuando a nombre y representación del recurrente, en la cual no se expone ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Vista el acta de desistimiento levantada en la secretaría de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 22 de enero del 2003 a requerimiento de V.P.R., parte recurrente;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber examinado el acta de desistimiento anexa al expediente y visto el artículo 1ro. de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el recurrente V.P.R. ha desistido pura y simplemente del recurso de casación de que se trata.

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por el recurrente V.P.R. del recurso de casación por él interpuesto contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 14 de enero del 2003, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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