Sentencia nº 28 de Suprema Corte de Justicia, del 19 de Mayo de 1999.

Número de resolución28
Fecha19 Mayo 1999
Número de sentencia28
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 19 de mayo de 1999, años 156º de la Independencia y 136º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Federación de Motociclismo Deportivo de la República Dominicana, Inc. (FEMOTO) contra la sentencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, dictada en atribuciones correccionales el 22 de septiembre de 1994, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada el 5 de diciembre de 1994 en la Secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, a requerimiento de la Licda. Y.G.M. en representación de la recurrente, en la cual no se propone ningún medio de casación;

Visto el escrito de la parte interviniente L.M.L.G., M.A.M. y Federación de Motociclismo del Norte, suscrito pos sus abogados D.. R.T.E. y M.B.H. y el Lic. M.R.T.L.;

Visto el escrito de la parte interviniente D.A., suscrito por su abogado L.. R.Q.P.;

Visto el auto dictado el 12 de mayo de 1999, por el Magistrado H.A.V., Presidente de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados V.J.C.E., J.I.R., E.H.M. y Dulce M.R. de Goris, Jueces de este Tribunal, para integrar la Cámara en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 1, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere son hechos constantes los siguientes: a) que el 11 de diciembre de 1992 la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional fue apoderada por vía directa de una querella contra L.M.L.G., por violación al artículo 408 del Código Penal, interpuesta por la Federación de Motociclismo Deportivo de la República Dominicana, Inc. (FEMOTO), representada por C.E.E.B., dictándose sentencia incidental el 31 de mayo de 1993, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante; b) que a consecuencia de los recursos de apelación interpuestos, intervino el fallo ahora impugnado cuyo dispositivo dice así: "PRIMERO: Se declaran buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) L.. R.Q. a nombre y representación del señor J.D.A. (administrador judicial provisional de FEMOTO) en fecha 31 de mayo de 1993; b) L.. M.R.T. en representación de los Dres. F.C.A. y M.B., quienes a su vez representan a los D.. L.M.A., L.M.L.G., Asociación de Motociclismo del Norte, Federación de Motociclismo de la República Dominicana y D.A., en fecha 31 de mayo de 1993, contra sentencia No. 317 de fecha 31 de mayo de 1993, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se pronuncia el defecto contra el prevenido L.M.. León G., por no haber comparecido a la audiencia de hoy, no obstante haber sido citado y emplazado legalmente para esta audiencia, y en consecuencia se le declara culpable del delito de abuso de confianza en perjuicio de la Federación de Motociclismo Deportivo de la República Dominicana, Inc. (FEMOTO) y/o la persona de su representante legal C.E.E.B., al haber dispuesto de los dineros cobrados por eventos celebrados con aval de dicha federación, documentos y otros efectos que le fueron entregados en el momento en que fue designado presidente de dicha institución en el mes de diciembre del año 1991, para servir como tal en el período de un (1) año, o sea, hasta el mes de diciembre del año 1992, y que aún en la fecha no ha entregado las sumas recaudadas por tales conceptos ni documentos ni objetos que les han sido requeridos hasta el día de la fecha, y se le condena a dos (2) años de prisión correccional y al pago de una multa de (RD$999,999.90) Novecientos Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos con Noventa Centavos, y además se le condena al pago de las costas penales; Segundo: Se condena al prevenido L.M.L.G. a la entrega inmediata de las sumas que ha recibido a la Federación de Motociclismo Deportivo de la República Dominicana, y que éste indebidamente ha retenido, correspondiente al 10% de las recaudaciones obtenidas por los eventos celebrados y que corresponden a dicha institución, durante la gestión de su presidencia que finalizó el día 31 de diciembre de 1992, y lo que va del 1993 en iguales condiciones; Tercero: Se declara buena y válida la constitución en parte civil intentada por la Federación de Motociclismo Deportivo de la República Dominicana y/o su representante legal, Sr. C.E.E.B. a través de su abogada constituida y apoderada especial, L.. M.M.E., en contra del prevenido L.M.. León G., en cuanto a la forma, por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme a la ley, y en cuanto al fondo, se condena a L.M.. León G. al pago de una indemnización consistente en la suma de Tres Millones de Pesos (RD$3,000,000.00), en provecho de la Federación de Motociclismo Deportivo de la República Dominicana y/o su representante legal, Sr. C.E.E.B., por considerar este tribunal suma justa para la reparación de los daños y perjuicios morales y materiales sufridos por éstos como consecuencia del hecho de que se trata; Cuarto: Se condena a L.L.G., al pago de los intereses legales de la suma acordada como indemnización a título de indemnización supletoria a partir de la fecha de la demanda en justicia; Quinto: Se condena al prevenido L.M.L.G. al pago de las costas civiles con distracción de las mismas en provecho de las Licdas. M.M.E. y S.D., quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte; Sexto: Se declara buena y válida la constitución en parte civil intentada por el Sr. J.D.A., a través de su abogado constituido y apoderado especial L.. R.Q.P., en contra de la Federación de Motociclismo Deportivo de la República Dominicana y/o su representante legal Sr. C.E.E.B., en cuanto a la forma, por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme a la ley, y en cuanto al fondo se rechaza dicha constitución en parte civil, en todas sus partes por improcedente y mal fundada; Séptimo: Se declara buena y válida la constitución en parte civil reconvencional intentada por los señores T.A. y la Asociación de Motociclismo del Norte, a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales Dr. M.B., L.. M.R.T.L., quienes representan a su vez al Dr. J.J., en contra de los Sres. C.E.E.B. y M.H.C. de Estrella, en cuanto a la forma por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme a la ley y en cuanto al fondo se rechaza dicha constitución en parte civil reconvencional en todas sus partes por improcedente, mal fundada y carente de base legal, por haber sido hecha de conformidad con la ley; SEGUNDO: La Corte, obrando por propia autoridad y contrario imperio, revoca en todas sus partes la sentencia dictada en audiencia pública de fecha 31 de mayo de 1993 por la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por contrariar lo dispuesto por los artículos 101 y siguientes de la Ley No. 834 del 14 de junio de 1978, que rige la materia de los referimientos; 1956 y siguientes del Código Civil; 85 del Código de Procedimiento Civil y 56 y siguientes de la Ley No. 301 del 18 de junio de 1964 sobre N.; TERCERO: Se rechaza la calidad de los señores L.. C.E.E., L.. M.H.C. de E., para representar a la Federación de Motociclismo Deportivo de la República Dominicana, Inc. (FEMOTO), y por vía de consecuencia se declara nulo el acto de apoderamiento de la Séptima Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra el Sr. L.M.L.G., por violación del artículo 408 del Código Penal, No. 119/93, instrumentado por el ministerial C.A.. D.P., Alguacil Ordinario de la Cámara Civil y Comercial de la Quinta Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; CUARTO: Se condena a los señores L.. C.E.E., L.. M.H.C. al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción en favor de los Dres. M.B., F.C.A., R.T.E. y de los Licdos. R.A., M.R.T.L. y R.Q., quienes afirman haberlas avanzado en su demás aspectos"; En cuanto al recurso de la Federación de Motociclismo Deportivo de la República Dominicana, Inc. (FEMOTO), parte civil constituida:

Considerando, que al tenor del artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, cuando el recurso sea interpuesto por el ministerio público, la parte civil o la persona civilmente responsable, el depósito del memorial con la indicación de los medios de casación será obligatorio, si no se ha motivado el recurso en la declaración correspondiente;

Considerando, que en la especie, la parte recurrente, en su indicada calidad, no ha depositado ningún memorial de casación ni expuso, al interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua, los medios en que lo fundamenta; por lo cual, el presente recurso resulta nulo.

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a L.M.L.G., M.A.M., la Federación de Motociclismo del Norte y D.A., en el recurso de casación interpuesto por la Federación de Motociclismo Deportivo de la República Dominicana, Inc. (FEMOTO), contra la sentencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, dictada en atribuciones correccionales el 22 de septiembre de 1994, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Declara nulo el presente recurso; Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., V.J.C.E., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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