Sentencia nº 37 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Mayo de 2008.

Fecha28 Mayo 2008
Número de sentencia37
Número de resolución37
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28/05/2008

Materia: Correccional

Recurrente(s): A.O.T.C., P.A.T.Y.

Abogado(s): L.. F.N., J.M.O., D.. M.A.R.P., M.M.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 28 de mayo de 2008, años 165° de la Independencia y 145° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por A.O.T. (a) Cholo, dominicano, mayor de edad, soltero, cobrador de guagua, cédula de identificación personal No. 96085 serie 23, domiciliado y residente en la calle U.E.N. 4, Bo. P.B., S.P. de Macorís, y P.A.T. (a) Yankis, dominicano, mayor de edad, soltero, cobrador de guagua, cédula de identidad y electoral No. 050-0031300-6, imputados y civilmente demandados, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 31 de mayo del 2005, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado mediante el cual los recurrentes A.O.T. y P.A.T., por órgano de sus abogados L.. F.N. y J.M.O. y D.. M.A.R.P. y M.A.M., interponen recurso de casación, depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 8 de junio del 2006;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por A.O.T. y P.A.T., y fijó audiencia para conocerlo el 23 de abril del 2008;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, y 24, 70, 246, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 15 de junio del 2001, fueron sometidos a la acción de la justicia A.O.T. (a) Cholo, P.A.T. (a) Yankis, y otros prófugos, inculpados de robo en casa habitada con violencia y porte de armas; b) que a consecuencia de dicha querella, fue apoderada a la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, la cual dictó sentencia el 20 de febrero del 2003, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Se varía la calificación del expediente de violación a los Arts. 265, 266, 379 y 386 del Código Penal Dominicano, y los Arts. 50 y 56 de la Ley 36, por los Arts. 265, 266, 379, 382 y 386 del Código Penal y los Arts. 50 y 56 de la Ley 36; SEGUNDO: Se declaran culpables a los nombrados A.O.T. (a) C., y P.A.T. (a) Yankis, dominicanos, mayores de edad, solteros, 35 y 24 años de edad, portadores de las cédulas Nos. 96085 serie 23 y 050-00313000-6 (Sic), cobrador de guagua, domiciliados en la calle J.M. delO. No. 14 Bo. México y calle U.E.N. 4, Bo. P.B. de esta ciudad, de violar los Arts. 265, 266, 379, 382 y 386 del Código Penal y los Arts. 50 y 56 de la Ley 36, en consecuencia se condenan a quince (15) años de prisión cada uno; TERCERO: Se condenan al pago de las costas penales; CUARTO: Se declara regular y válida la constitución en parte civil interpuesta por los señores Celenia Vargas Paredes, J.R. y F.I.C., a través de sus abogados D.. F.T.V., M.A. y C.W.M.M., respectivamente, en contra de los acusados A.O.T. (a) C., y P.A.T. (a) Yankis, por haber sido en tiempo hábil y conforme al derecho; QUINTO: En cuanto al fondo se condena a A.O.T. (a) C., y P.A.T. (a) Yankis, a pagar cada uno de éstos una indemnización a favor de la parte civil de la manera siguiente: a la señora C.V.P. la suma de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), al señor J.T.R.D.M.P. (RD$200,000.00), como justa reparación de los daños causados por los señores A.O.T. (a) C., y P.A.T. (a) Yankis, con su hecho delictuoso; SEXTO: Se condena a A.O.T. (a) C., y P.A.T. (a) Yankis, al pago de las costas civiles del procedimiento con distracción y provecho de los Dres. F.T.V., M.A. y C.W.M.M., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte”; c) que con motivo del recurso de alzada interpuesto contra la mencionada decisión, intervino el fallo dictado el 31 de mayo del 2005, por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo dispone lo siguiente: “PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de febrero del 2005, por el Dr. R.F.C.R., abogado de los tribunales de la República, actuando a nombre y representación de los co-imputados A.O.T. (a) C., y P.A.T. (a) Yankis, contra sentencia criminal No. 37/2003, de fecha 20 de febrero del 2003, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo se copia en otra parte de la presente sentencia, por haber sido interpuesto dentro de los plazos y demás formalidades legales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, confirma la sentencia recurrida en el aspecto penal, que declaró culpables a los co-imputados A.O.T. (a) C., y P.A.T. (a) Yankis, de generales que reposan en el expediente del crimen de robo con violencia, asociación de malhechores, porte y tenencia de armas, en perjuicio de los señores Celenia Vargas Paredes, J.R. y F.I.C., en violación a los artículos 265, 266, 379, 382 y 386 del Código Penal, y los artículos 50 y 56 de la Ley 36, sobre porte, comercio y tenencia de armas, y en consecuencia les condenó a cumplir quince (15) años de reclusión mayor, y en sus restantes aspectos penales por ser justa y reposar en derecho; TERCERO: Confirma la supra indicada sentencia en el aspecto civil, que acogió la constitución en parte civil, hecha por los señores Celenia Vargas Paredes, J.R. y F.I.C., a través de sus abogados constituidos y apoderados especiales, en contra de los co-imputados antes mencionados, y en consecuencia condenó a A.O.T. (a) C., y P.A.T. (a) Yankis, al pago de las indemnizaciones siguientes: Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), a favor y provecho del señor J.T.R., y Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), a favor y provecho de Celenia Vargas Paredes y sus restantes aspectos civiles; CUARTO: Rechaza las conclusiones civiles vertidas por el Dr. F.T.V., abogado de los tribunales de la República, actuando a nombre y representación de la señora F.C.M., en virtud de que su representada no recurrió en apelación la sentencia de que se trata; QUINTO: Condena al pago de las costas penales y civiles del procedimiento de alzada a los co-imputados A.O.T. (a) C., y P.A.T. (a) Yankis, y ordena la distracción de los últimos a favor y provecho de los Dres. F.T.V. y U.C.M., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad”;

Considerando, que en el escrito motivado, contentivo del recurso de casación depositado en la secretaría de la Corte a-qua, los recurrentes alegan lo siguiente: “La Corte hace una mala apreciación de los hechos y una injusta interpretación del derecho. Los jueces que condenaron a los recurrentes no expusieron las motivaciones que los indujo a confirmar una sentencia. Existe la falta de motivos y la desnaturalización de los hechos. Hay una violación a los artículos 141 y 142 del Código de Procedimiento Civil. La Corte a-qua solamente se limita a declarar regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación, transcribir la parte dispositiva de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y confirmar en cuanto al fondo la sentencia recurrida sin apoyar su fallo en motivos de hecho ni derecho”;

Considerando, que la sentencia impugnada fue dictada en dispositivo, y por tanto, no contiene relación de hecho alguno, ni los motivos en que se basó la Corte a-qua para dictarla, y es deber de los Jueces en materia represiva, no sólo establecer de una manera clara y precisa los hechos de la prevención, sino motivar sus decisiones en hecho y en derecho, única fórmula que permite a la Suprema Corte de Justicia en funciones de Corte de Casación, determinar si hubo una correcta, sana y adecuada aplicación de la justicia y el derecho, lo que constituye una irregularidad que invalida la decisión en virtud del artículo 24 del Código Procesal Penal, que, por tanto, el fallo impugnado debe ser casado por falta de motivos y de base legal;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por A.O.T. (a) C., y P.A.T. (a) Yankis, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 31 de mayo del 2005, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Casa la referida sentencia, y envía el asunto por ante la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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