Sentencia nº 39 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Mayo de 2002.

Número de resolución39
Fecha15 Mayo 2002
Número de sentencia39
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., E.H.M., J.I.R. y Dulce M.R. de G., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 15 de mayo del 2002, años 159º de la Independencia y 139º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Primitivo de los Santos, dominicano, mayor de edad, soltero, obrero, cédula de identidad y electoral No. 001-1050188-9, domiciliado y residente en la calle A.N. 28 del sector de Mendoza del Distrito Nacional, prevenido, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 11 de mayo del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 11 de mayo del 2001 a requerimiento de Primitivo de los Santos, en la cual no se invoca ningún medio contra la sentencia impugnada;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 331 del Código Penal, modificados por la Ley 24-97 sobre Violencia Intrafamiliar o Doméstica; 126 y 328 de la Ley 14-97, y 1, 28 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 31 de marzo de 1998 la señora R.R. presentó una querella contra Primitivo de los Santos, por el hecho de haber violado sexualmente a su hija menor de catorce (14) años de edad; b) que en fecha 22 de junio de 1998 fue sometido a la acción de la justicia Primitivo de los Santos, por ante el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, quien apoderó al Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional para instruir la sumaria correspondiente, el cual, el 19 de septiembre de 1998 dictó auto de no ha lugar a la persecución criminal contra Primitivo de los Santos, por entender que la infracción era un asunto correccional, previsto en el artículo 355 del Código Penal; c) que recurrida la decisión del Juzgado de Instrucción por el ministerio público, la Cámara de Calificación del Distrito Nacional, en fecha 22 de octubre de 1998 revocó el auto de no ha lugar, enviando al acusado Primitivo de los Santos al tribunal criminal; que la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional apoderada del conocimiento del fondo del asunto, dictó su sentencia el 18 de marzo de 1999, y su dispositivo aparece copiado en el de la decisión impugnada; d) que como consecuencia del recurso de alzada interpuesto por Primitivo de los Santos, acusado, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 11 de mayo del 2001, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la Dra. M.R., a nombre y representación del nombrado Primitivo de los Santos, en fecha 11 de marzo de 1999, en contra de la sentencia marcada con el No. 52-99, de fecha 11 de marzo de 1999, dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Se declara al nombrado Primitivo de los Santos, de generales que constan en el expediente marcado con el No. 1344-98, de fecha 30 de noviembre de 1998, culpable del crimen de violación sexual hecho previsto y sancionado por el artículo 331 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97, en perjuicio de una menor de catorce (14) años, cuyos nombres y datos figuran en el expediente, que se le imputa; y en consecuencia, lo condena a sufrir una pena de trece (13) años de reclusión y al pago de una multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00); Segundo: Condena además al acusado Primitivo de los Santos, al pago de las costas penales, en virtud de lo que dispone el artículo 277 del Código de Procedimiento Criminal'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, modifica la sentencia recurrida y condena al nombrado Primitivo de los Santos, a sufrir la pena de diez (10) años de reclusión mayor y al pago de una multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00); TERCERO: Se condena al nombrado Primitivo de los Santos, al pago de las costas penales del proceso"; En cuanto al recurso de Primitivo de los Santos, acusado:

Considerando, que el recurrente Primitivo de los Santos no invocó ningún medio de casación contra la sentencia al momento de interponer su recurso en la secretaría de la Corte a-qua ni posteriormente por medio de un memorial, pero, como se trata del recurso de un procesado, es preciso examinar la sentencia para determinar si la misma es correcta y la ley ha sido bien aplicada;

Considerando, que la Corte a-qua, para modificar la sentencia de primer grado, dijo en síntesis, de manera motivada, haber dado por establecido mediante la ponderación de los elementos probatorios aportados a la instrucción de la causa, lo siguiente: "a) Que en fecha 31 de marzo del año 1998 la señora R.R.R. presentó formal querella por ante el procurador Fiscal del Distrito Nacional en contra del señor Primitivo de los Santos, por el hecho de este haber violado a la menor N.M.R. de catorce (14) años de edad y haberla agredido físicamente; que reposa en el expediente un informe médico legal marcado con el número 4268, de fecha 31 de marzo del año 1998, en el que se hace constar que en el examen practicado a la menor N.M.R. se observa himen desflorado no reciente con desgarros a las 3, 6 y 9 de la aguja del reloj, laceración en antebrazo izquierdo, desfloración no reciente, sugiere psicoterapia; que asimismo existe un documento levantado por la Defensora de Menores y una Abogada Ayudante del Procurador del Distrito Nacional de fecha 31 de marzo del año 1998 con el informe de la menor; b) Que la menor N.M.R. declaró ante la Defensoría de Menores de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional en fecha 31 de marzo del año 1998 que conoce a Primitivo desde que se mudó a donde vive ahora hace cuatro (4) años, que Primitivo siempre la enamoraba desde que tiene diez (10) años y le decía que ella le gustaba, que estaba por ella. Que hace un (1) mes que una noche que ella salió de su casa a buscar agua, Primitivo estaba detrás de ella le puso un puñal en el "cocote" y la llevó detrás del baño y se aprovechó de ella manoseándola, besándola y tocándola por su parte y que le penetró su parte en la de ella...; c) Que el acusado Primitivo de los Santos ante el Juzgado de Instrucción manifestó que era inocente de las acusaciones; que tenía amores con la menor, pero que nunca intentó hacerle daño; que eran novios, que sostuvo relaciones sexuales con la menor pero de mutuo acuerdo, que ella no era virgen y que sus amores eran públicos; d) Que de la instrucción de la causa ha quedado claramente establecido que el señor Primitivo de los Santos, es el responsable de haber violado sexualmente a la menor N.M.R., que desde hacia bastante tiempo venía asediando a la menor, cometiendo finalmente el hecho, aprovechándose de ella en el momento en que esta salió al callejón contiguo a la casa en donde vive, de noche, amenazándola con matarla, infringiéndole golpes días después, hechos que han sido comprobados mediante el certificado médico legal así como por las declaraciones de la menor y de su madre, negados por el acusado, quien alega que tenía amores con la menor y que esto responde a que la madre de la menor no lo quiere, argumentos irrazonables, porque admitió ante el juez de instrucción que sostuvo relaciones sexuales con la menor de mutuo consentimiento";

Considerando, que los hechos así establecidos y apreciados soberanamente por los jueces del fondo, constituyen a cargo del acusado recurrente el crimen de violación sexual contra una adolescente previsto y sancionado por el artículo 331 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97, con las penas de diez (10) a veinte (20) años de reclusión mayor y multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) a Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), por lo que la Corte a-qua al modificar la sentencia y condenar a Primitivo de los Santos a diez (10) años de reclusión mayor y Cien Mil Pesos (RD$100,000.00) de multa, le aplicó una sanción ajustada a la ley;

Considerando, que examinada la sentencia impugnada en sus demás aspectos, en lo concerniente al interés del acusado recurrente, ésta no contiene vicios o violaciones a la ley que justifiquen su casación.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Primitivo de los Santos contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 11 de mayo del 2001, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas penales.

Firmado: H.A.V., E.H.M., J.I.R., Dulce M.R. de G.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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