Sentencia nº 60 de Suprema Corte de Justicia, del 1 de Agosto de 2007.

Número de sentencia60
Número de resolución60
Fecha01 Agosto 2007
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 1/8/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): G.A.R.P., Seguros Pepín, S. A

Abogado(s): L.. J.C.N.T., E.L.A.

Recurrido(s):

Abogados(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 1ro. de agosto del 2007, años 164° de la Independencia y 144° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por G.A.R.P., dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral No. 093-0007635-4, domiciliado y residente en la calle Central No. 37 del municipio Bajos de Haina, provincia de San Cristóbal, imputado y civilmente responsable, y Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 16 de marzo del 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a los Licdos. E.L.A. y J.C.N.T., en la lectura de sus conclusiones a nombre y representación de los recurrentes;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado interpuesto por los Licdos. J.C.N.T. y E.L.A., a nombre y representación de G.A.R.P. y Seguros Pepín, S.A., depositado el 30 de marzo del 2007, en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante el cual interponen dicho recurso de casación;

Visto la resolución dictada por esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia el 8 de mayo del 2007, que declaró admisible el recurso de casación interpuesto por los recurrentes y fijó audiencia para conocerlo el 20 de junio del 2007;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 141 del Código de Procedimiento Civil; 24, 394, 397, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; la Ley 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal; la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos y la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto del 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 8 de agosto del 2004, ocurrió un accidente de tránsito en la avenida Privada esquina R.B. de esta ciudad, entre la camioneta marca Nissan, propiedad de F.R., asegurada en Seguros Pepín, S.A., conducida por G.A.P.R.; el carro marca Acura, conducido por su propietario Néstor Primitivo Maduro y el automóvil marca Peugeot, propiedad de M.Á. de J.S.S., conducido por A.Y.O., resultando el segundo conductor lesionado y los vehículos con desperfectos; b) que producto de este accidente, el 13 de septiembre del 2004, el Subdirector de Asuntos Legales de la Policía Nacional, remitió al Magistrado Fiscalizador del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, el expediente a cargo de los señores G.A.P.R., N.P.M.I. y A.Y.O.; c) que el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, S.I., fue apoderado del conocimiento del asunto, el cual emitió su sentencia el 10 de noviembre del 2006, cuyo dispositivo dice así: ?PRIMERO: Declarar al prevenido G.A.P.R., de generales que constan en el expediente, culpable de haber incurrido en violación a los artículos 49-c, 61, 65, 74 y 1236 (Sic) de la Ley de Tránsito de Vehículos de Motor, modificado por la Ley 114-99, y en consecuencia se le condena a un (1) año de prisión correccional, al pago de una muta de Dos Mil Pesos (RD$2,000.00), y al pago de las costas penales; SEGUNDO: Declarar al señor N.P.M.I. y a la señora A.Y.O.T., de generales que constan en el expediente, no culpables, por no haber violado ninguna de las disposiciones de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, y en consecuencia se les descarga de toda responsabilidad penal y se declaran las costas de oficio a su favor; TERCERO: Declarar regular y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil intentada por el señor N.P.M.I., en su calidad de lesionado, a través de su abogado constituido y apoderado especial, Dr. J.R.M.S., en contra del señor G.A.P.R., conductor, F.R., propietario y beneficiario de la póliza y Seguros Pepín, S.A., en su calidad de aseguradora del vehículo causante del accidente; CUARTO: En cuanto al fondo de la referida constitución en parte civil se condena a los señores G.P.R. y F.R., al pago solidario de la suma de: Setecientos Mil Pesos (RD$700,000.00), en beneficio del señor N.P.M.I., como justa reparación por los daños y perjuicios físicos y morales sufridos a consecuencia del referido accidente; QUINTO: Se condena a los señores G.A.P.R. y F.R., al pago de la suma de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), a favor y provecho del señor N.P.M.I., por las reparaciones de daños y perjuicios de lucros y cesantes ocasionados al vehículo Acura, modelo 1991, color negro, placa No. A302477, chasis No. INXBR12E0WZ017021, placa A302477; SEXTO: Condenar a los señores G.A.P.R. y F.R., en sus indicadas calidades, al pago de las costas civiles del procedimiento, a favor y provecho del Dr. J.R.M.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; SÉPTIMO: Condenar a G.A.P.R. y F.R., en sus ya indicadas calidades, al pago del interés legal de la suma indicada, a partir de la notificación de la sentencia, a título de indemnización suplementaria, a favor del reclamante, en virtud de lo establecido en el artículo 91 de la Ley No. 183-02, Código Monetario y Financiero de la República Dominicana; OCTAVO: Se declara la presente sentencia común, oponible y ejecutable hasta el monto de la póliza, a la compañía Seguros Pepín, S.A., por ser la entidad aseguradora del vehículo conducido por G.A.P.R., al momento del accidente, conforme la certificación número 0696, de fecha 9 de marzo del 2005, expedida por la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana; NOVENO: Se comisiona al ministerial de estrado A.S., para la notificación de la presente sentencia?; d) que esta decisión fue objeto de recurso de apelación, dando como resultado la sentencia ahora impugnada, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional 16 de marzo del 2007, cuyo dispositivo dice así: ?PRIMERO: Declarar con lugar el recurso de apelación interpuestos por: 1) L.. J.C.N.T. y E.L.A., actuando a nombre y representación de G.A.P.R., F.R. y Seguros Pepín, S.A., interpuesto en fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil seis (2006); y 2) Dr. D.R.B., actuando a nombre y representación de G.A.R.P., interpuesto en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil seis (2006), ambos contra la sentencia No. 1245/2006 de fecha diez (10) del mes de noviembre del año dos mil seis (2006), dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, Sala I; SEGUNDO: Modifica el ordinal primero de la sentencia No. 1245/2006 de fecha diez (10) del mes de noviembre del año dos mil seis (2006), dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, Sala I, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: Declarar al prevenido G.A.P.R., de generales que constan en el expediente, culpable de haber incurrido en violación a los artículos 49-c, 61, 65, 74 y 1236 (Sic), de la Ley de Tránsito de Vehículos, modificado por la Ley 114-99, y en consecuencia se le condena al pago de Doscientos Pesos (RD$200.00) de multa, y la obligación del imputado Sr. G.A.P.R., de asistir a los cursos de educación vial que imparte el Departamento de Educación Vial de la Secretaría de Estado de Obras Públicas, debiendo este presentarle al Juez de la Ejecución Penal el documento que avale el cumplimiento de la condición impuesta, como forma de evitar la ejecución de la prisión ordenada en su contra; TERCERO: Modifica el ordinal cuarto, de la sentencia No. 1245/2006 de fecha diez (10) del mes de noviembre del año dos mil seis (2006), dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, Sala I, para que en lo adelante se lea de la siguiente manera: En cuanto al fondo de la referida constitución en parte civil se condena al señor G.A.P.R. al pago de la suma: Setecientos Mil Pesos (RD$700,000.00), en beneficio del señor N.P.M.I., como justa reparación por los daños y perjuicios físicos y morales sufridos a consecuencia del referido accidente; CUARTO: Revoca el ordinal séptimo, de la referida sentencia, respecto al pago de los intereses legales, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión; QUINTO: Confirma la sentencia recurrida en todos los demás aspectos no tocados por el efecto del recurso que se estatuye; SEXTO: Exime a la partes recurrentes del pago de las costas del procedimiento, por no haber sucumbido ninguna de las partes y haberse modificado parcialmente la sentencia recurrida?;

Considerando, que los recurrentes G.A.R.P., imputado y civilmente responsable y Seguros Pepín, S.A., entidad aseguradora, proponen contra la sentencia impugnada, los siguientes medios: ?Primer Motivo: Inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional o contenidas en los pactos internacionales de derechos humanos: cuando la sentencia sea manifiestamente infundada (párrafo tercero del artículo 426 del Código Procesal Penal; Segundo Motivo: Inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional o contenidas en los pactos internacionales de derechos humanos (artículo 426 del Código Procesal Penal)?;

Considerando, que ambos medios planteados por el recurrente, serán analizados en conjunto por su estrecha relación;

Considerando , que el recurrente alega en síntesis: ?Que la Corte a-qua, yerra al confirmar la sentencia de primer grado, toda vez que no motivó la falta de la víctima. En el caso que se hubiera examinado la falta de la víctima, las condenaciones pronunciadas no hubiesen sido acordadas en la forma en que lo hizo la corte que dictó la sentencia hoy impugnada; que la Corte a-qua no motiva la decisión impugnada, toda vez que rechaza el recurso de apelación por improcedente y mal fundado, tal y como se evidencia, incurriendo la Corte a-qua en una errónea violación a los artículos 24 del Código Procesal Penal y 23 de la Ley de Casación; que la sentencia condenatoria contra los recurrentes en el orden civil, carece de las más mínimas motivaciones que justifiquen las condenaciones impuestas?;

Considerando, que para fallar como lo hizo, en el aspecto penal, la Corte a-qua dio por establecido que del examen de la sentencia de primer grado los hechos fueron claramente fijados por el Juez a-quo, actuación que ésta, que a juicio de esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, es correcta, ya que del análisis y ponderación de la decisión que fuera impugnada en apelación, se colige que la misma fue debidamente motivada y que los argumentos vertidos en ella para fundamentar su dispositivo son totalmente lógicos y coherentes, estableciendo la responsabilidad penal del recurrente en el accidente de tránsito; que además, la corte acogió el dictamen del Ministerio Público en cuanto a la sanción impuesta al imputado, y procedió a cambiar la condena de un año de prisión, por la de asistencia a los cursos de educación vial que imparte la Secretaría de Estado de Obras Públicas, con lo cual, dicho recurrente ha sido ampliamente beneficiado, por lo que en este aspecto procede desestimar los medios propuestos;

Considerando, que en el aspecto civil, la Corte a-qua, expresó: ?Que al analizar el aspecto civil de la sentencia atacada, esta Tercera Sala de la Corte, advierte que el Tribunal a-quo al decidir tal aspecto en la forma que lo hizo, incurre en ciertas inobservancias, en cuanto al derecho aplicado, que merecen ser corregidas, en aras de establecer una sentencia de garantías en apego al debido proceso de ley en favor de todos los involucrados en el caso que se analiza; que así las cosas, esta corte entiende procedente ponderar el aspecto civil de la sentencia atacada en lo concerniente a dos cuestiones, 1ro. lo relativo a la condenación solidaria tanto del propietario como beneficiario de la póliza del vehículo causante del accidente y 2do. lo concerniente a los intereses legales establecidos?;

Considerando, que luego de expresar lo indicado, la Corte a-qua procedió a enmendar de manera motivada, las inobservancias que contiene la sentencia de primer grado en el aspecto civil, subsanando así las mismas, y en ese sentido, se pronunció en cuanto a la condenación solidaria a que se hace referencia anteriormente y suprimió los intereses legales, por lo que los medios esgrimidos con relación a la falta de motivación de la sentencia en el aspecto civil, carecen de fundamento y también deben ser desestimados.

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por G.A.R.P. y Seguros Pepín, S.A., contra la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 16 de marzo del 2007, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a G.A.R.P. al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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