Sentencia nº 61 de Suprema Corte de Justicia, del 3 de Enero de 2007.

Número de sentencia61
Fecha03 Enero 2007
Número de resolución61
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 3/1/2007

Materia: Criminal

Recurrente(s): C.D.E. (a) J.L..

Abogado(s): L.. C.A.U.B.,D.I..

Recurrido(s):

Abogado(s): L.. R.M.G. ,Dr. J.F.P.V..

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 3 de enero del 2007, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.D.E. (a) J.L., dominicano, mayor de edad, 2do. teniente, P.N., cédula de identidad y electoral No. 001-1183413-1, domiciliado y residente en la calle Respaldo 21 No. 224 del sector Villas Agrícolas de esta ciudad, imputado y civilmente demandado, contra la sentencia dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 11 de agosto del 2006, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. C.A.U.B. conjuntamente con el Lic. D.I., abogados del recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el Lic. R.M.G., por sí y el Dr. J.F.P.V. en la lectura de sus conclusiones, en representación de la parte interviniente T.S.R., F.M.P., M.E.D.N. y E.C.V.S.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por los Licdos. C.A.U.B. y D.I. a nombre del recurrente C.D.E., depositado el 21 de agosto del 2006 en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en el que se exponen y desarrollan los medios de casación que a su entender anularían la sentencia;

Visto el escrito de la parte interviniente depositado en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo;

Visto la notificación de la secretaria, tanto al actor como civil, como al ministerio público;

Visto la Resolución dictada por esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia en fecha 12 de octubre del 2006, que declaró admisible el recurso y fijo la audiencia para conocer del mismo el 22 de noviembre del 2006;

Visto la Constitución de la República, los Tratados Internaciones signados por la República Dominicana, los artículos 393, 399, 428, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 2 de la Ley 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal instituido por la Ley 76-02;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales cuya violación invoca el recurrente, así como los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que del examen de la sentencia recurrida y de los documentos en que ella se sustenta, son hechos no controvertidos los siguientes: a) que el 8 de julio del 2004 fue sometido a la acción de la justicia el segundo teniente de la Policía Nacional, C.D.E. (a) J.L., acusado conjuntamente con D.E.V. (a) Á., J.C.P. (Guancho), J.R.C.T. y un tal H.L.R., como autores del crimen perpetrado en la persona de M.E.P.S. (a) M.; b) que el J.C. de los Juzgados de Instrucción, mediante sorteo aleatorio, apoderó al Juez de Instrucción del Cuarto Juzgado Liquidador del Distrito Judicial de Santo Domingo, el cual dictó su providencia calificativa enviando al tribunal criminal a C.D.E. (a) J.L., D.E.V. (a) Á., M. de J. de la Cruz Marte, J.C.P. (a) G. y J.R.C. Tejada (a) Aneuris, acusados de la muerte de M.E.P.S. (a) Manuelcito y F.R.M.D. y heridas a A.H.R.; c) que para conocer del fondo del caso fue apoderado el Segundo Tribunal Liquidador de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, el cual produjo su sentencia el 11 de abril del 2006, cuyo dispositivo figura copiado en el de la decisión impugnada; d) que recurrida en apelación la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo dictó su fallo el 11 de agosto del 2006, cuyo dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por los Licdos. C.A.U.B. y D.I., en representación de C.D.E., en fecha 24 de abril del 2006, en contra de la sentencia de fecha 11 de abril del 2006, dictada por el Segundo Tribunal Liquidador de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente: 'Primero: Declara a D.E.V. (a) Á., de generales que constan en el expediente, culpable de haber cometido el crimen de asociación de malhechores, asesinato y porte ilegal de arma de fuego en violación a los artículos 265, 266, 295, 296, 297, 298, 302, 304 y 309 del Código Penal Dominicano, artículo 39 de la Ley 36 sobre porte y tenencia de armas, en perjuicio de M.E.P.S. (occiso), F.R.M.D. (occiso) y A.H.R., en consecuencia, se le condena a sufrir una pena de 30 años de reclusión mayor, por haberse demostrado en el plenario su responsabilidad penal, rechazándose de este modo la aplicación de circunstancias atenuantes solicitadas por su defensa; Segundo: Dado que en nuestro ordenamiento jurídico no existe la figura del autor intelectual, es pertinente declarar a C.D.E., de generales que constan en el expediente, culpable de ser cómplice en el crimen de asociación de malhechores y asesinato en perjuicio de M.E.P.S., hoy occiso en violación de los artículos 59, 60, 295, 296, 297, 298 y 304 de Código Penal Dominicano, en consecuencia, se le condena a sufrir una pena de 20 años de reclusión mayor; Tercero: Condena a D.E.V. (a) Á. y a C.D.E., al pago de las costas penales; Cuarto: Se ordena el desglose del expediente de los imputados J.C.P. (a) G. y J.R.C. Tejada (a) Aneuris, en razón de que los mismos se encuentran prófugos y respondan por los hechos puesto a su cargo cuando sean apresados; Quinto: Declara a M. de Jesús de la Cruz Marte, de generales que constan, no culpable de los hechos imputados, por no haberse probado en el plenario su participación, en consecuencia, se descarga de toda responsabilidad penal y se ordena su inmediata puesta en libertad a menos que exista otra causa que se lo impida; Sexto: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la constitución en parte civil incoada por la señora T.S., madre del occiso M.E.P.S. (a) M., a través de su abogado constituido y apoderado Dr. R.M.G. (Sic), por haberse realizado en tiempo hábil y conforme a la ley, en cuanto al fondo, condena a D.E.V. (a) Á. y C.D.E., solidariamente, al pago de una indemnización ascendente a la suma de Un Millón de Pesos (RD$1,000.000.00), como justa reparación por los daños materiales y morales recibidos a consecuencia del hecho criminal, a ser pagados en manos de la señora T.S.; Séptimo: Condena a los señores D.E.V. (a) Á. y C.D.E., al pago de las costas civiles del proceso a favor y provecho del Dr. R.M.G. (Sic), quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Octavo: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la constitución en parte civil incoada por los señores F.M.P., M.E.D.N. y E.C.V., quien representa a su hija menor de edad F., procreada con el señor F.R.M.D., hoy occiso, a través de su abogado constituido y apoderado Dr. R.M.G. (Sic), por haberse realizado en tiempo hábil y conforme a la ley, en cuanto al fondo, condena a D.E.V. (a) Á. y C.D.E., solidariamente, al pago de una indemnización ascendente a la suma de Un Millón (RD$l,000.000.00), como justa reparación por los daños materiales y morales recibidos a consecuencia del hecho criminal, a ser pagados en manos de los señores F.M.P., M.E.D.N. y E.C.V., quien representa a su hija menor de edad F.; Noveno: Condena a los señores D.E.V. (a) Á. y C.D.E., al pago de las costas civiles del proceso a favor y provecho del Dr. R.M.G. (Sic), quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Décimo: Declara desierta la constitución en parte civil incoada por la señora T.S.R., y la constitución en parte civil incoada por los señores F.M.P., M.E.D.N. y E.C.V. contra M. de Jesús de la Cruz Marte, por no existir interés de la parte concluyente quien lo ha solicitado; Undécimo: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la constitución en parte civil incoada por el señor A.H.R., a través de su abogado constituido y apoderado Dr. C.M., por haberse realizado en tiempo hábil y conforme a la ley, en cuanto al fondo, condena a D.E.V. (a) Á. y C.D.E., solidariamente, al pago de una indemnización ascendente a la suma de Doscientos Mil Pesos (RD$200,000.00), como justa reparación por los daños materiales y morales recibidos a consecuencia del hecho criminal, a ser pagados en manos de A.H.R.; Duodécimo: Declara desierta la constitución en parte civil incoada por el señor A.H.R., contra M. de J. de la Cruz Marte, por no existir interés de la parte concluyente quien lo ha solicitado; D. Tercero: Condena a los señores D.E.V. (a) Á. y C.D.E., al pago de las costas civiles del proceso a favor y provecho del Dr. C.M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Décimo Cuarto: Se fija la lectura integral de la presente sentencia para el día 21 de abril del 2006, a las 9:00 A.M. quedando todas las partes convocadas'; SEGUNDO: Se confirma la sentencia recurrida; TERCERO: Se condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales";

Considerando, que el recurrente sostiene en su único medio lo siguiente: "Ausencia de fundamentacion o falta de motivos de la decisión";

Considerando, que en síntesis su alegato cardinal es el de que la sentencia contiene un solo motivo y este se limita a decir que el J. a-quo hizo una correcta interpretación de los hechos y una justa aplicación del derecho, lo que a su entender impide a la Suprema Corte de Justicia hacer una adecuada ponderación de los mismos y el enlace que tienen esos hechos con la actividad delictiva que se imputa al acusado; que existe, continúa el recurrente, una manifiesta contradicción entre lo afirmado en la resolución de admisibilidad de su recurso dictada por la Corte y la escueta motivación de la sentencia sobre el fondo;

Considerando, que en efecto, tal y como alega el recurrente, la Corte a-qua apenas esboza su convalidación a lo que entiende que el Juez a-quo adoptó, lo que indudablemente no sastiface el voto de la ley; además si en su resolución de admisibilidad expresó que no bastaba la declaración de un coacusado, ni de una informante para constituir una prueba certera acusatoria contra el recurrente, resulta contradictorio que luego diga que el Juez a-quo hizo una interpretación correcta del artículo 417 del Código Procesal Penal, por lo que procede acoger este único medio.

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a T.S.R., F.M.P., M.E.D.N. y E.C.V.S. en el recurso de casación incoado por C.D.E. (a) J.L., contra la sentencia dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 11 de agosto del 2006, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de este fallo; Segundo: Declara con lugar el recurso casación interpuesto por C.D.E. (a) J.L., contra la referida decisión, y en consecuencia casa la sentencia; Tercero: Ordena el envío del asunto por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís; Cuarto: Compensa las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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