Sentencia nº 66 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Enero de 2006.

Fecha18 Enero 2006
Número de sentencia66
Número de resolución66
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 18/1/2006

Materia: Criminal

Recurrente(s): D.D.C.E.

Abogado(s): L.. P.H.R.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 18 de enero del 2006, años 162 de la Independencia y 143 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por D.D.C.E., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 031-0372079-7, domiciliado y residente en la calle Padre Las Casas del sector Gurabo de la ciudad de Santiago, imputado, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 7 de octubre del 2005 cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por la Licda. P.H.R., Defensora Pública del Departamento Judicial de Santiago, quien actúa a nombre y representación de D.D.C.E., depositado el 21 de octubre del 2005 en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto el escrito de defensa suscrito por el Dr. S.M.J. y el Lic. B.A.F.N., en nombre y representación de M.G., parte civil constituida, madre del occiso D.A.O.G., y depositado el 7 de noviembre del 2005 en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago;

Visto la resolución de esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisible el recurso de casación de D.D.C.E.;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 393, 399, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 295 y 304 del Código Penal Dominicano; 65 de Ley sobre Procedimiento de Casación, y 2 de la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley No. 76-02;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que ella se refieren son hechos constantes los siguientes: a) que el 3 de octubre del 2003, D.A.O.G. fue encontrado muerto en un terreno baldío en la avenida B., del sector de Ingenio Abajo, frente a C.T.; b) que el 22 de febrero del 2004, fueron sometidos a la acción de la justicia D.D.C.E. y W.R.Á.Á. (a) El Peluquero, imputados del homicidio de D.A.O.G.; c) que apoderado el Segundo Juzgado de Instrucción del Distrito Judicial de Santiago, envío por ante el tribunal criminal a D.D.C.E. y dictó auto de no ha lugar a favor de W.R.Á.Á. (a) El Peluquero; d) que dicha decisión fue recurrida en apelación por ante la Cámara de Calificación de Santiago, la cual modificó el ordinal primero y confirmó la ordenanza de instrucción; e) que para el conocimiento del fondo de la prevención fue apoderado el Sexto Tribunal Liquidador de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, el cual dictó su fallo el 23 de mayo del 2005, cuyo dispositivo dice así: "PRIMERO: Declara al nombrado D.D.C., culpable de violar los artículos 295 y 304, párrafo II del Código Penal Dominicano, en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor, acogiendo a su favor circunstancias atenuantes, así como al pago de las costas penales del procedimiento; SEGUNDO: Declara regular, buena y válida, en cuanto a la forma, las constituciones en parte civil, intentadas por los señores L.G.G. y M.G., en contra del nombrado D.D.C.E., por haber sido hechas en tiempo hábil y conforme a las normas procesales vigentes; TERCERO: En cuanto al fondo de las mismas, acoge solamente la intentada por la señora M.G., por no haber probado el señor L.G., el daño recibido por él, como consecuencia de la muerte del occiso D.A.O.; en consecuencia, condena al señor D.D.C.E., al pago de una indemnización ascendente a la suma global de Ochocientos Mil Pesos (RD$800,000.00) a favor de la señora M.G., como justa reparación por los daños y perjuicios morales experimentados por ésta, como consecuencia de la pérdida de su hijo D.A.O.; CUARTO: Condena al nombrado D.D.C.E., al pago de las costas civiles del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho de los Licdos. B.A.F. y S.M.J., quienes afirman estarlas avanzando"; f) que con motivo del recurso de alzada elevado por el imputado, intervino el fallo hoy impugnado dictado por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, el 7 de octubre del 2005, y su dispositivo es el siguiente: "PRIMERO: Declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto a las 9:30 A.M., el 13 de junio del 2005, por las Licdas. P.H.R., Defensora Pública y J.R., abogada de oficio adscrita a la Oficina Nacional de Defensa Pública, actuando a nombre y representación del imputado D.D.C.E., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula No. 031-0372079-7, operario de máquinas de zona franca, domiciliado y residente en la casa sin número de la calle Padre Las Casas, del sector de Gurabo, de Santiago, en contra de la sentencia criminal 421 de fecha 23 de mayo del 2005, dictada por el Sexto Tribunal Liquidador de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago; SEGUNDO: Se rechaza el recurso en cuanto al fondo; TERCERO: Se condena al recurrente al pago de las costas penales y civiles, estas últimas en distracción de los Licdos. S.M.J. y B.A.F.N., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que en el desarrollo de su recurso, el recurrente D.D.C.E. por intermedio de su abogada constituida, L.. P.H.R., alega en síntesis, los siguientes medios: "Primer Medio: Cuando en la sentencia de condena se impone una pena privativa de libertad mayor de diez años; Segundo Medio: Cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia; Tercer Medio: Cuando la sentencia sea manifiestamente infundada";

Considerando, que la Corte a-qua, para declarar culpable de homicidio voluntario al imputado D.D.C.E., dio por establecido en síntesis, mediante la ponderación de los elementos de juicio que fueron regularmente administrados en la instrucción de la causa, lo siguiente: "Que por las declaraciones de la señora A.M.M.C., quien manifestó que durante el velorio del occiso D.A.O., escuchó la conversación entre dos personas que describían como lo mataron, y señaló que el imputado D.D.C.E. era una de esas personas";

Considerando, que en torno a los medios esgrimidos por el recurrente se analiza el tercer medio por la solución que se le dará al caso;

Considerando, que el recurrente D.D.C.E. en el desarrollo de su tercer medio manifiesta que la acusación presentada y las pruebas aportadas no reúnen méritos para sostener una declaratoria de culpabilidad en su contra;

Considerando, que del análisis de la sentencia impugnada, esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia ha podido determinar que la Corte a-qua se basó únicamente en las declaraciones de un testigo de referencia, sin estar avalado por otros hechos, lo cual no es un elemento suficiente para emitir una sentencia condenatoria como la del caso de la especie, por lo que procede acoger el tercer medio propuesto sin necesidad de analizar los demás.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por D.D.C.E., contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 7 de octubre del 2005, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de esta decisión; Segundo: Ordena la celebración total de un nuevo juicio por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, para que realice una nueva valoración de las pruebas; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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