Sentencia nº 83 de Suprema Corte de Justicia, del 22 de Octubre de 2003.

Número de sentencia83
Fecha22 Octubre 2003
Número de resolución83
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., J.I.R., E.H.M. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 22 de octubre del 2003, años 160º de la Independencia y 141º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.M.C.M., dominicano, mayor de edad, casado, obrero, cédula de identificación personal No. 392452 serie 1ra., domiciliado y residente en la calle F. delR.S. No. 96, en el sector La Fuente del Distrito Nacional, acusado y persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 4 de enero del 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 11 de enero del 2002 a requerimiento de J.M.C.M., a nombre y representación de sí mismo, en la que no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de casación depositado en el expediente, suscrito por Dr. J.L., abogado del recurrente, en el que se invocan los medios de casación que más adelante se indicarán;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal, y 1, 28, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que en fechas 29 de junio y 3 de julio de 1998 los señores V.G.A. y C.F.P.N. interpusieron formales querellas en contra de J.M.C.M., la primera por haberle ocasionado la muerte a su madre, quien en vida se llamó G.A., y el segundo, por aquél haberle disparado y ocasionarle una lesión permanente; b) que sometido a la acción de la justicia J.M.C.M., el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional apoderó al Juzgado de Instrucción de la Tercera Circunscripción del Distrito Nacional, el cual emitió su providencia calificativa el 23 de noviembre de 1998, enviando el caso ante el tribunal criminal; c) que para el conocimiento del fondo del asunto fue apoderada en sus atribuciones criminales la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, emitiendo su fallo el día 15 de julio de 1999, cuyo dispositivo aparece copiado en el de la decisión impugnada; d) que con motivo del recurso de alzada interpuesto, intervino el fallo ahora impugnado, dictado por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 4 de enero del 2002, y su dispositivo reza como sigue: "PRIMERO: Se declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado J.M.C.M., en fecha 22 de julio de 1999, en representación de sí mismo, contra la sentencia No. 321 de fecha 15 de julio de 1999, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad con la ley, cuyo dispositivo copiado textualmente, dice así: 'Primero: Se rechazan por improcedentes las pretensiones de la defensa del acusado J.M.C.M. tendentes a que se declare a dicho acusado no culpable de los hechos imputados, en virtud de los preceptos consagrados en el artículo 64 del Código Penal Dominicano referentes al estado de demencia en el momento de cometer la acción; toda vez que de la instrucción del presente proceso, el tribunal ha podido comprobar que no se configuran los elementos exigidos en el referido texto legal; Segundo: Se varía la calificación dada a los hechos imputados al acusado J.M.C.M. de violación a los artículos 295, 296, 297, 298, 304 y 309 del Código Penal Dominicano (modificado por la Ley 24-97) y 2, 39 y 40 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, por la de violación a los artículos 295, 296, 297, 298, 302 y 309 del Código Penal Dominicano (modificado por la Ley 24-97) y 2 y 39 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas; Tercero: Se declara al acusado J.M.C.M., dominicano, mayor de edad, cédula de identificación personal No. 392452 serie 1ra., residente en la calle F. delR.S. No. 96, La Fuente, Distrito Nacional, culpable de violar los artículos 295, 296,297, 298, 302 y 309 del Código Penal Dominicano (modificado por la Ley 24-97) y 2 y 39 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas; en consecuencia se le condena a treinta (30) años de reclusión; Cuarto: Se condena al acusado J.M.C.M. al pago de las costas penales del proceso; Quinto: Se declara buena y válida en cuanto a la forma, por haber sido hecha conforme a la ley que rige la materia, la constitución en parte civil incoada por los señores C.F.P.N., V.G.A., G.R.A., S.V.M.A. (hijos de la occisa G.A. y E.M. (hermana de la occisa) a través de su abogado el Dr. C.F.P.N., en contra del acusado J.M.C.M.. En cuanto al fondo de dicha constitución se condena al acusado al pago de las siguientes sumas: a) Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00) a favor del Dr. C.P.N.; b) Un Millón de Pesos (RD$1,000,000.00) a favor de V.G.A., G.R.A., S.M.A. (hijos de la occisa Guadalupe) y E.M. (hermana de la occisa); por los daños morales sufridos a consecuencia del hecho delictivo del acusado'; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte, después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, pronuncia el defecto en contra del acusado por falta de concluir respecto a las modificaciones a la demanda civil que conoce accesoriamente a la acción pública esta corte, formulada por la parte civil constituida a nombre del Dr. C.F.P.N. y los señores V.G.A., G.R.A. y S.V.M.A.; TERCERO: Rechaza las conclusiones de la defensa, en cuanto a la variación de la calificación y la aplicación del artículo 64 del Código Penal, por improcedente, mal fundada y carente de base legal y por no haber probado, como era su deber, sus alegatos; CUARTO: Rechaza las modificaciones al aspecto civil de la sentencia recurrida solicitadas por las partes civiles anteriormente mencionadas, en razón de que en el expediente no hay pruebas de que éstas hayan recurrido en apelación la sentencia que ocupa la atención de esta corte; QUINTO: Confirma en todos sus aspectos la sentencia recurrida que condenó al acusado J.M.C.M., a cumplir la pena de treinta (30) años de reclusión mayor por los crímenes de asesinato, golpes y heridas que causaron lesiones permanentes y porte y tenencia ilegal de armas de fuego, hechos previstos y sancionados por los artículos 295, 296, 297, 298, 302 y 309 del Código Penal y los artículos 2 y 39 de la Ley 36 del año 1965, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas; SEXTO: Condena al acusado J.M.C.M. al pago de las costas civiles causadas en grado de apelación, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. J.G.F., abogado de la parte civil constituida a nombre y representación del Dr. C.F.P.N., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; SÉPTIMO: Condena al acusado J.M.C. al pago de las costas penales causadas en grado de apelación"; En cuanto al recurso de J.M.C.M., acusado y persona civilmente responsable:

Considerando, que el recurrente depositó un escrito de defensa, pero los motivos expuestos en el mismo resultan ajenos a un verdadero memorial con base jurídica, además, no se realiza su debido desarrollo; que para cumplir con el voto de la ley, sobre la motivación exigida, no basta hacer la simple indicación o enunciación de los principios jurídicos cuyas violaciones se invoca, sino que es indispensable que el recurrente desarrolle, aunque sea sucintamente al declarar su recurso o en el memorial que depositare posteriormente, los medios en que funda la impugnación, y explique en qué consisten las violaciones de la ley por él denunciadas; que al no hacerlo, dichos medios no serán considerados, por lo que el recurso de J.M.C.M. en su calidad de persona civilmente responsable, está afectado de nulidad; pero por la condición de acusado del recurrente, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia está en el deber de realizar el examen del aspecto penal de la sentencia para determinar si el mismo contiene algún vicio o violación a la ley;

Considerando, que la Corte a-qua, para confirmar el aspecto penal de la sentencia de primer grado, dijo en síntesis, de manera motivada, haber dado por establecido lo siguiente: "a) Que el acusado J.M.C.M. admite la comisión de los hechos de acuerdo a las declaraciones vertidas en el juzgado de instrucción que instrumentó la sumaria correspondiente, y que han quedado establecidos ante la corte como hechos constantes y no controvertidos, en el sentido de que él le disparó a su esposa y ésta se echó para atrás e impactó el tiro a su suegra; el acusado admite haber hecho los disparos que ocasionaron la muerte de G.A.. Que en la mañana se dirigió a la casa del Dr. C.F.N. y lo encontró leyendo el periódico en la galería de su casa y ahí le disparó, recibiendo el disparo en el ojo derecho; luego se dirigió a la casa de su tía, entregándose un día después a la policía. El tenía intenciones de quitarle la vida a C.N. por el motivo de que una vez lo engañó y a su esposa porque ella le era infiel; b) Que en el presente caso, esta corte de apelación entiende que procede rechazar las conclusiones vertidas por los abogados del acusado J.M.C.M., en lo que respecta a las circunstancias de excusa, legítima defensa y la demencia, ya que los elementos de tales figuras legales no fueron probados; c) Que por los motivos expuestos, J.M.C.M., cometió el crimen de asesinato en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de G.A., hecho previsto y sancionado por los artículos 295, 296, 297, 298, 302 y 309 del Código Penal Dominicano y los artículos 2 y 39 de la Ley 36 sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas";

Considerando, que los hechos así establecidos y soberanamente apreciados por la Corte a-qua, constituyen a cargo del acusado recurrente J.M.C.M., el crimen de asesinato, previsto y sancionado por los artículos 295, 296, 297, 298 y 302 del Código Penal, con pena de treinta (30) años de reclusión mayor, por lo que la Corte a-qua al confirmar la sentencia de primer grado que condenó al acusado a treinta (30) años de reclusión mayor, le aplicó una sanción ajustada a la ley.

Por tales motivos, Primero: Declara nulo el recurso de casación interpuesto por J.M.C.M. en su calidad de persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional) el 4 de enero del 2002, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de esta sentencia; Segundo: Rechaza el recurso de J.M.C.M. en su calidad de acusado; Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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