Sentencia nº 102 de Suprema Corte de Justicia, del 15 de Agosto de 2007.

Número de resolución102
Fecha15 Agosto 2007
Número de sentencia102
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 15/8/2007

Materia: Criminal

Recurrente(s): Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional

Abogado(s):

Recurrido(s):

Abogados(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 22 de agosto del 2007, años 164° de la Independencia y 145° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por el Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, L.. J.J.C.C., contra la resolución dictada por el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional el 13 de abril del 2007, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Lic. A.M.A.P., defensor público, en la lectura de sus conclusiones en la audiencia del 25 de julio del 2007, a nombre y representación de R.K.C., imputado;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. J.J.C.C., Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, depositado el 27 de abril del 2007 en la secretaría del Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, mediante el cual interpone recurso de casación;

Visto la resolución de esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia dictada el 15 de junio del 2007, la cual declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional y fijó audiencia para conocerlo el 25 de julio del 2007;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y, vistos los artículos 247, 393, 395, 399, 400, 418, 419, 420, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley No. 76-02, y la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto del 2006;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos a que ella se refiere, son hechos constantes los siguientes: a) que el 28 de diciembre del 2006, la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional solicitó medida de coerción contra R.K.C.L., imputándole de violar los artículos 147, 148, 150 y 151 del Código Penal Dominicano; b) que al ser apoderado el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, dictó su decisión el 28 de diciembre del 2006, con el dispositivo siguiente: ?PRIMERO: Acoge el pedimento del Ministerio Público, en consecuencia, dicta en contra del imputado R.K.C.L., en calidad de imputado, dominicano, portador de la cédula de identidad personal No. 001-1646226-8, domiciliado y residente en la calle H.G.G. No. 39, sector Arroyo Hondo, Distrito Nacional, de oficio: gerente de compañía Importación, estado civil: casado, Telf.: 809-567-8880, edad: 26; la medida de coerción establecida en el artículo 226-7 del Código Procesal Penal que consiste en prisión preventiva, por un período de tres (3) meses, a cumplir en la cárcel pública de La Victoria; SEGUNDO: Fija la revisión obligatoria de la prisión preventiva para el día 28 de marzo del año 2007; a las 11 :00 A.M.; TERCERO: Otorga un plazo de 3 meses al Ministerio Público y a la víctima para presentar acusación o requerimiento conclusivo; CUARTO: Ordena que la presente decisión sea notificada al Banco Popular Dominicano, Banco Vimenca y al Banco de Reserva de la República; QUINTO: La presente lectura vale notificación a las partes presentes y representadas?; c) que el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional al conocer de la revisión obligatoria de prisión preventiva dictó su fallo el 28 de marzo del 2007, cuyo dispositivo establece lo siguiente: ?PRIMERO: Se concede el plazo de diez (10) días solicitado por el Ministerio Público, y se intima al Procurador Fiscal del Distrito Nacional J.M.H.P., a los fines de que en dicho plazo presente requerimiento conclusivo en contra del imputado R.K.C.L., so pena de ser declarada la extinción de la acción penal a favor del encartado; SEGUNDO: Se Ordena notificar a la víctima del proceso; TERCERO: Se mantiene la medida de coerción impuesta a R.K.C.L., mediante resolución No. 2762-2006, de fecha 28 de diciembre del 2006, toda vez que no han variado los presupuestos que dieron lugar a la imposición de dicha medida; CUARTO: Se fija la presente audiencia en favor del imputado R.K.C.L., para el día 13 de abril del año 2007 a las 4:30 P.M.; QUINTO: La presente lectura vale notificación a las partes (Sic) y representadas?; d) que dicha decisión fue recurrida en apelación por el imputado R.K.C.L., sobre lo cual en el presente caso no consta decisión; e) que con motivo de la audiencia sobre extinción de la acción penal el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional dictó su fallo el 13 de abril del 2007, objeto del presente recurso de casación, cuyo dispositivo establece lo siguiente: ?PRIMERO: Se libra acta que el Ministerio Público no ha presentado constancia de haber presentado requerimiento conclusivo en contra del imputado R.K.C.L., investigado por presunta violación a los artículos 147, 148, 150 y 151 del Código Penal Dominicano; SEGUNDO: Se libra acta que a la vista celebrada en ocasión del presente proceso no ha comparecido parte agraviada, querellantes ni actores civiles; TERCERO: Se declara la extinción de la acción penal, en favor del ciudadano R.K.C.L., Dominicano, portador de la cédula de identidad personal No. 001-1646226-8, domiciliado y residente en la calle H.G.G. No. 39, sector Arroyo Hondo, Distrito Nacional, de oficio: gerente de compañía importación, estado civil: casado, Telf.: 809-567-8880, edad: 26 años; CUARTO: Se ordena el cese inmediato de la medida de coerción impuesta mediante resolución No. 2762-06, de fecha 28 de diciembre del 2006, que consiste en prisión preventiva, en consecuencia, se ordena la inmediata puesta en libertad del ciudadano R.K.C.L., dominicano, portador de la cédula de identidad personal No. 001-1646226-8, domiciliado y residente en la calle H.G.G. No. 39, sector A.H., Distrito Nacional de oficio: gerente de compañía importación, estado civil: casado, Telf.: 809-567-8880, edad: 26 años; QUINTO: La presente lectura vale notificación para partes presentes?;

Considerando, que el recurrente alega en su recurso de casación, los siguientes medios: ?Primer Medio: Inobservancia de los artículos 12 y 24 del Código Procesal Penal; Segundo Medio: Errónea y equívoca aplicación de los artículos 44 y 54 del Código Procesal Penal; Tercer Medio: Inobservancia del artículo 143 del Código Procesal Penal; Cuarto Medio: Errónea aplicación del artículo 151 del Código Procesal Penal?;

Considerando, que los medios descritos por el recurrente guardan estrecha relación por lo que se analizarán de manera conjunta;

Considerando , que en el desarrollo de sus medios, el recurrente alega en síntesis, lo siguiente: ?Que el Juzgado a-quo emitió un fallo tomando en cuenta una resolución del mismo imputado con relación a otro hecho?; que para fines del cómputo del plazo de los diez días tomó en cuenta el jueves santo? que el Ministerio Público fue intimado el 30 de marzo del 2007; que el plazo comenzó a correr el 2 de abril del 2007, por lo que la juez no observó que el plazo dado por el artículo 151 del Código Procesal Penal no había llegado a su término para declarar extinta la acción penal?;

Considerando, que del análisis del fallo impugnado, se advierte, que el Juzgado a-quo para fallar como lo hizo, dio por establecido lo siguiente: ?Que dando cumplimiento al texto antes señalado, al transcurrir los seis (6) meses de la imposición de la medida de coerción, se procedió mediante resolución No. 0713-07, de fecha veintiocho (28) del mes de marzo del años dos mil siete (2007), a intimar al Procurador Fiscal del Distrito Nacional, el Lic. J.M.H.P., a los fines de que presentara acusación o requerimiento, en contra del imputado R.K.C.L., investigado por presunta violación a los artículos 147, 148, 150 y 151 del Código Penal Dominicano; que ante la no presentación de constancia de acusación del Ministerio Público, este juzgado se ve obligado a pronunciar la extinción de la acción penal?;

Considerando, que tal como establece el recurrente, el Juzgado a-quo incurrió en una errónea interpretación de los plazos para presentar la acusación o cualquier requerimiento conclusivo, toda vez que de conformidad con las disposiciones del artículo 143 del Código Procesal Penal, los plazos determinados por días comienzan a correr al día siguiente de practicada su notificación, y en ese tenor, consta en el presente caso la notificación que le fue realizada al Ministerio Público, la cual recibió el 30 de marzo del 2007, en la que le fue notificada la resolución del 28 de marzo del 2007 que lo intimó para fines de presentar el requerimiento conclusivo y fijó la audiencia para el 13 de abril del 2007; por consiguiente, el plazo de los diez (10) días hábiles iniciaba el 2 de abril del 2007, en consecuencia la audiencia no debió ser fijada para el 13 de abril del 2007, puesto que lesionaba el plazo otorgado al Ministerio Público, lo cual quebrantó el equilibrio procesal y la igualdad entre las partes;

Considerando, que el Juzgado a-quo tampoco tomó en cuenta que su resolución No. 0713-07 del 28 de marzo del 2007, fue recurrida en apelación por el imputado, situación que interrumpe los plazos previstos en la misma, y sólo da lugar a la ejecución de la medida de coerción fijada;

Considerando, que el Juzgado a-quo al declarar la extinción de la acción penal incurrió en una errónea aplicación del artículo 44 del Código Procesal Penal, toda vez que no observó correctamente la aplicación de los artículos 143, 150 y 151 de dicho código, por lo que procede acoger los medios expuestos por el recurrente.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Nacional, L.. J.J.C.C., contra la resolución dictada por el Tercer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional el 13 de abril del 2007, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Revoca la indicada resolución y, ordena el envío del presente proceso por ante el Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional, para los fines de ley correspondientes; Tercero: Exime las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R. y V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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