Sentencia nº 102 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Mayo de 2009.

Número de sentencia102
Fecha27 Mayo 2009
Número de resolución102
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/05/2009

Materia: Correccional

Recurrente(s): M.E.R.C.

Abogado(s): L.. M. de J.G.P.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de mayo de 2009, años 166° de la Independencia y 146° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.E.R.C., dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral núm. 012-0005874-9, domiciliado y residente en la avenida Circunvalación Este núm. 98-A, segundo nivel, de la ciudad de San Juan de la Maguana, imputado y civilmente responsable, contra la Resolución núm. 319-2007-00173, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 30 de diciembre de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por el Lic. M. de J.G.P., actuando a nombre y representación del recurrente M.E.R.C., depositado el 14 de enero de 2009, en la secretaría de la Corte a-qua, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto el escrito de contestación suscrito por el Dr. L.D.R.R., Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, depositado el 27 de enero de 2009, en la secretaría de la Corte a-qua;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia del 6 de marzo de 2009, que declaró admisible el recurso de casación citado precedentemente, fijando audiencia para conocerlo el 15 de abril de 2009;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 393, 394, 397, 400, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02 y la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 11 de julio de 2008, el Dr. L.D.R.R., Procurador Fiscal Adjunto del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, presentó acusación contra M.E.R.C., imputándolo de violar las disposiciones de los artículos 265, 266, 379, 384, 385, 386, 59 y 60 del Código Penal, en perjuicio de la sucursal de Óptica Issa de San Juan de la Maguana, propiedad de M.S. de los Santos y J.R.J.P.; b) que apoderado para la audiencia preeliminar el Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana dictó el 8 de septiembre de 2008 auto de apertura a juicio; c) que para el conocimiento del asunto fue apoderado el Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, el cual dictó su sentencia el 12 de noviembre de 2008, cuyo dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Se declara al imputado M.E.R.C., culpable del delito de robo con escalamiento en perjuicio de la empresa Óptica Issa, debidamente representada por los señores M.S. de los Santos y J.R.J.P., en violación a las disposiciones de los artículos 379, 381, 384 del Código Penal Dominicano, en consecuencia, acogiendo a su favor circunstancias atenuantes de conformidad en la escala 2da. del artículo 463 del Código Penal, modificado por las Leyes 224 de 1984, y 46-99 de 1999, se le condena a cumplir la pena de tres (3) años de reclusión mayor, en la Cárcel Pública de San Juan de la Maguana; SEGUNDO: Se condena al imputado M.E.R.C., al pago de las costas penales a favor del Estado Dominicano; TERCERO: Se ordena la entrega y devolución de los objetos que reposan en el expediente como cuerpo de delito consistentes en la suma de Mil Novecientos Pesos (RD$1,900.00), así como de un celular marca M., color negro, a las víctimas querellantes y actores civiles M.S. de los Santos y J.R.J.P.; CUARTO: Se mantiene sin alteración el estado de libertad del imputado hasta que la presente sentencia adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada; QUINTO: En cuanto al aspecto civil, se declara regular y válida en cuanto a la forma, la constitución en actor civil, ejercida por los señores M.S. de los Santos y J.R.J.P., en contra del imputado M.E.R.C., por haber sido hecha en tiempo hábil y de conformidad con la ley; SEXTO: En cuanto al fondo, se condena al imputado señor M.E.R.C., al pago de una indemnización de Cincuenta Mil Pesos (RD$50,000.00), a favor y provecho de los señores M.S. de los Santos y J.R.J.P., por los daños y perjuicios sufridos por éstos como consecuencia del hecho punible; SÉPTIMO: Se condena al imputado señor M.E.R.C., al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando la distracción de las mismas a favor y provecho del Dr. A.R., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad; OCTAVO: Se rechazan las conclusiones del abogado de la defensa técnica del imputado M.E.R.C., por ser la mismas improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal; NOVENO: Se fija la lectura íntegra de la presente sentencia para el miércoles que contaremos a diecinueve (19) del mes de noviembre, a las 9:00 a. m., horas de la mañana (Sic), quedando convocadas todas las partes, para que escuchen la lectura y reciban notificación de la misma”; d) que con motivo del recurso de alzada interpuesto intervino la decisión ahora impugnada, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 30 de diciembre de 2008, y su dispositivo es el siguiente: “PRIMERO: Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto en fecha dos (2) de diciembre del año dos mil ocho (2008) por el Dr. M. de J.G.P., actuando a nombre y representación del imputado M.E.R.C., contra la sentencia núm. 113-2008, de fecha doce (12) de noviembre del año dos mil ocho (2008), dictada por el Tribunal Colegiado de Primera Instancia del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, leída íntegramente en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil ocho (2008), cuyo dispositivo figura en otra parte de esta resolución, por no haber sido interpuesto el recurso en las condiciones de forma establecidas por la ley, esto así por las razones anteriormente antes expuestas; SEGUNDO: Ordenar que esta resolución sea notificada a las partes”;

Considerando, que el recurrente M.E.R.C., en su escrito de casación, alega en síntesis, lo siguiente: “Único Medio: “Que la sentencia dictada por el Tribunal de primer grado, le fue notificada el 21 de noviembre de 2008 al Lic. M. de J.G.P., y fue recurrida en apelación el 2 de diciembre de 2008. Que la Corte a-qua mediante resolución núm. 319-2007-173 de fecha 30 de diciembre de 2008 declaró inadmisible dicho recurso de apelación, basándose en el atendido octavo de la decisión recurrida en casación donde reconoce que el plazo corre a partir de el día siguiente de la notificación y que la sentencia fue notificada el 19 de noviembre de 2008, siendo el plazo de 10 días”;

Considerando, que para fallar como lo hizo, la Corte a-qua dio por establecido lo siguiente: “1) Que conforme a las disposiciones del artículo 418 del referido código, el recurso de apelación contra la sentencia de absolución o condena, es decir, la que resuelve el fondo de la acusación, “se formaliza con la presentación de un escrito motivado en la secretaría del juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días a partir de su notificación”; 2) A que el escrito contentivo del recurso de apelación de que se trata fue depositado en la secretaría del tribunal que después de haber transcurrido el plazo establecido en el artículo referido anteriormente, es decir, después de haber transcurrido más de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia 19 de noviembre de (2008) tanto al imputado recurrente como a su abogado defensor; 3) A que, conforme se desprende de las disposiciones establecidas en el artículo 420 del referido código, antes de proceder a fijar audiencia, la Corte de Apelación debe determinar si el recurso es o no admisible fijándolo sólo “si estima admisible el recurso”; 4) A que en tal virtud tratándose de una sentencia de condena, procede declarar inadmisible dicho recurso”;

Considerando, que esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha podido comprobar del análisis de la sentencia impugnada así como de los documentos que conforman el presente proceso, que la Corte a-qua al declarar inadmisible por tardío el recurso de apelación interpuesto por el recurrente M.E.R.C., realizó una incorrecta interpretación de las disposiciones del artículo 418 del Código Procesal Penal; toda vez que en el expediente no hay constancia de que la sentencia dictada por el Tribunal de primer grado le haya sido notificada a la recurrente en su persona o a su domicilio real, ya que no estuvo presente cuando se leyó la sentencia, en razón de que el Código Procesal Penal no contempla como punto de partida para el plazo de interposición del recurso de apelación la notificación realizada a los representantes legales de la recurrente, a menos que ésta haya realizado formal elección de domicilio en la oficina de éstos, lo que no ha ocurrido en la especie; por lo que procede casar la sentencia impugnada;

Considerando, que cuando una decisión es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por M.E.R.C., contra la resolución núm. 319-2007-00173, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana el 30 de diciembre de 2008, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Casa la referida decisión y ordena una nueva valoración del recurso de apelación por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.Á.V., J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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