Sentencia nº 110 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Junio de 2005.

Número de sentencia110
Número de resolución110
Fecha29 Junio 2005
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 29/6/2005

Materia: Correccional

Recurrente(s): C.S. e Ideal Dominicana, S. A.

Abogado(s): L.. M.S.B.B., M.R.T.L., N.F.S..

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.Á.V., P.; E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 29 de junio del 2005, años 162 de la Independencia y 142 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia con el voto unánime de los jueces: Sobre los recursos de casación interpuestos por C.S., colombiano, mayor de edad, casado, ejecutivo de empresa, cédula de identidad No. 069-0008293-1, e Ideal Dominicana, S.A., con su domicilio social y oficina principal establecido en la avenida Independencia No. 506 de esta ciudad, imputados contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 14 de febrero del 2005, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado mediante el cual el imputado C.S. por intermedio de su abogada Licda. M.S.B.B., interpone el recurso de casación, depositado en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 25 de enero del 2005;

Visto el escrito motivado mediante el cual la imputada Ideal Dominicana, S.A., por intermedio de sus abogados L.. M.R.T.L. y N.F.S., interpone el recurso de casación, depositado en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 23 de febrero del 2005;

Vista la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia que declaró admisibles los recursos de casación interpuestos por C.S. e Ideal Dominicana, S. A.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto la Ley 3143, sobre Trabajo Realizado y No Pagado y Pagado y No Realizado, artículo 211 del Código de Trabajo; 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, y 70, 246, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal;

considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 17 de junio del 2003 P.A.M. presentó querella directa con constitución en parte civil por ante la juez de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contra la Ideal Dominicana, S.A. y C.S., por violación de la Ley 3143, sobre Trabajo Realizado y No Pagado y Pagado y No Realizado, en su perjuicio; b) que la compañía Ideal Dominicana, S.A. y C.S. contrataron los servicios profesionales del recurrente a fines de que realizara a favor de la referida compañía el salvamento en trabajos sobre Impuestos sobre la Renta, relativos a la fiscalización de Ideal Dominicana, S.A., correspondiente a los años fiscales 1998 y 1999, concepto por el cual le adeudan la suma de Noventa y Siete Mil Seiscientos Setenta y Ocho Dólares (US$97,678.00), trabajo que los recurridos se han negado a pagarle; c) que la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante sentencia del 2 de marzo del 2004, declaró inadmisible la querella interpuesta por el señor P.M. en contra de C.S. e Ideal Dominicana, S.A., por existir desistimiento del ministerio público, y por las demás razones que constan en la decisión; d) que dicha sentencia fue recurrida en apelación por el querellante P.A.M., el 18 de marzo del 2004; e) que con motivo del recurso de alzada interpuesto, intervino la sentencia ahora impugnada, dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 14 de febrero del 2005, cuyo dispositivo dice: "PRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Lic. M.R., en nombre y representación del señor P.M., en fecha once (11) del mes de mayo del 2004, contra la sentencia número 53-2004, de fecha dos (2) del mes de marzo del año dos mil cuatro (2004), dictada por la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente:"Primero: Se declara inadmisible la querella interpuesta por el señor P.M. en contra del señor C.S. y la compañía Ideal Dominicana, C. por A., por supuesta violación a la Ley 3143 del 11 de diciembre de 1951 sobre Trabajo Realizado y No Pagado, por existir desistimiento del ministerio público, y por las demás razones que constan en el cuerpo de esta sentencia; Segundo: Se declaran las costas penales del procedimiento de oficio"; SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, revoca en todas sus partes la sentencia recurrida, por consiguiente envía el presente proceso por ante la Undécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a los fines de que continúe con el conocimiento del fondo; TERCERO: Reserva las costas para que corran la suerte de lo principal";

considerando, que los recurrentes C.S. e Ideal Dominicana, S.A., proponen como medios de casación los siguientes: "Primer Medio: Violación al derecho de defensa, ya que el señor C.S. nunca fue citado regularmente para que ejerciera su derecho de defensa, razón por la cual nunca asistió a audiencia, ya que todo el tiempo fue citado en Ideal Dominicana, S.A., pese a ésta haber solicitado formalmente la regularización de dicha citación; Segundo Medio: Falta de motivos, y en consecuencia falta de base legal";

considerando, que en relación a los medios propuestos, examinaremos el primer medio, por la solución que se le dará al caso;

considerando, que los recurrentes sostienen en síntesis "que constituye una violación al derecho de defensa del señor C.S. el hecho de haber sido juzgado sin estar citado válida y regularmente en su domicilio real, ya que el domicilio del mismo no es la compañía Ideal Dominicana, S.A., que varias veces se solicitó la regularización de esta situación";

considerando, que aunque la parte recurrente no lo invoque, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia puede suplir de oficio el medio que conduce a la casación cuando está involucrado el orden público, por lo que es procedente destacar que la Ley 3143 sobre Trabajo Realizado y No Pagado y Pagado y No Realizado, fue parcialmente derogada en sus artículos 1 y 2, en lo relativo al caso que nos ocupa, rigiéndose esta situación por las disposiciones del artículo 211 del Código de Trabajo; por consiguiente, fue por esta última vía, es decir la laboral, que debió ser canalizada la acción de que se trata; ocurriendo que en la especie, la normativa vigente fue inobservada, tanto por el tribunal de primer grado como por la Corte a-qua;

considerando, que la Corte a-qua, en el caso que nos ocupa, debió declarar su incompetencia para conocer de este asunto, así como la del juez de primer grado, en razón de lo expuesto precedentemente, por lo que procede casar la decisión impugnada y dictar directamente la solución del caso, de acuerdo con el artículo 422 numeral 2.1 del Código Procesal Penal;

considerando, que cuando el medio de casación es suplido de oficio, las costas pueden ser compensadas. Por tales motivos, Primero: Declara con lugar los recursos de casación interpuestos por C.S. e Ideal Dominicana, S.A., contra la decisión dictada por la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 14 de febrero del 2005, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Casa la referida sentencia y declara la incompetencia de la jurisdicción penal para conocer del presente proceso; Tercero: Se compensan las costas.

Firmado: H.Á.V., E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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