Sentencia nº 125 de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Septiembre de 2009.

Número de resolución125
Fecha30 Septiembre 2009
Número de sentencia125
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 30/09/2009

Materia: Criminal

Recurrente(s): Y. de la Providencia Paredes Morris

Abogado(s): Dras. M.I.A.N., L.M.R.R.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de P.; E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 30 de septiembre de 2009, años 166° de la Independencia y 147° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Yocasta de la Providencia Paredes Morris, dominicano, mayor de edad, soltera, cédula de identidad y electoral núm. 001-0712075-0, domiciliado y residente en la calle T. núm. 13 del sector El Libertador de Herrera del municipio Santo Domingo Oeste, actora civil, contra la sentencia dictada por la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 26 de noviembre de 2008, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Licda. E.S. de los Santos, en la lectura de sus conclusiones, en representación de C.A.R.S., parte recurrida;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por las Dras. M.I.A.N. y L.M.R.R., en representación de Yocasta de la Providencia Paredes Morris, depositado el 16 de diciembre de 2008, en la secretaría de la Corte a-qua, fundamentando dicho recurso;

Visto la resolución de la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia del 18 de junio de 2009, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por C.A.R.S., imputado, y admisible el incoado por Yocasta de la Providencia Paredes Morris, actora civil, fijando audiencia para conocer de ésta última el 22 de julio de 2009;

Visto la Ley núm. 25 de 1991, modificada por la Ley núm. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; la Ley núm. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, instituido por la Ley núm. 76-02 y la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006;

Considerando, que en la decisión impugnada y en los documentos que en ella se refieren, son hechos constantes los siguientes: a) que el 29 de febrero de 2008, la Procuradora Fiscal Adjunta del Distrito Judicial de Santo Domingo, realizó formal acusación contra C.A.R.S., por el hecho de que éste amenazó y abuso sexualmente de un menor de 6 años edad hijo de la querellante Yocasta de la Providencia Paredes Morris; b) que para la instrucción del proceso fue apoderado el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Santo Domingo, el cual emitió Auto de Apertura a Juicio el 16 de abril de 2008, enviando al tribunal criminal a dicho imputado, por violación de los artículos 330 y 331 del Código Penal, 12 y 396 de la Ley 136-03; c) que para el conocimiento del fondo del asunto se apoderó al Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, la cual dictó sentencia el 1ro. de julio de 2008, cuyo dispositivo se encuentra copiado dentro de la decisión impugnada; d) que con motivo del recurso de alzada interpuesto intervino la decisión ahora impugnada, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 26 de noviembre de 2008, cuyo dispositivo reza como sigue: “PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Licdo. J.L.F.A., en nombre y representación de C.A.R., de fecha veintidós (22) de julio del año 2008, en contra de la sentencia de fecha primero (1ero.) del mes de julio del año 2008, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo es el siguiente: ´Primero: Se declara, culpable al señor C.A.R.S., dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral núm. 012-0003128-2, 39 años de edad, del crimen de violación en perjuicio de un menor, cuyo nombre se omite por razones legales, en violación de los artículos 330 y 331 del Código Penal Dominicano (modificados por la Ley 24 de 1997), y artículos 12 y 396 numeral 3ero. de la Ley 136-03, por el hecho de éste en fecha 14 de octubre de 2007, haber violado al menor MEP, en momento en que éste se encontraba en la casa de una cuñada del imputado C.A.R.S., hecho ocurrido en el barrio Libertador, del sector H., municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, en consecuencia se condena al imputado C.A.R.S., a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor en la Penitenciaría Nacional de La Victoria, y al pago de una multa de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00); Segundo: Se condena al imputado C.A.R.S., al pago de las costas penales del proceso; Tercero: Se acoge la querella con constitución en actor civil presentada por la señora Yocasta de la Providencia Paredes Morris, contra el imputado C.A.R.S., en representación del menor MEP, en calidad de madre y tutora del mismo, y en consecuencia, se condena al imputado a pagar a favor del referido menor una indemnización de Un Millón Pesos (RD$1,000,000.00), como justa indemnización por los daños morales, físicos y materiales ocasionado con su hecho personal que constituyó una falta penal, de cual este Tribunal lo ha encontrado responsable, pasible de acordar una indemnización en su favor y provecho; Cuarto: Se condena al imputado C.A.R.S., al pago de las costas civiles del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho de la Dra. M.I.A.N., L.M.R., abogadas que afirman haberlas avanzado en su totalidad; Quinto: Se fija la lectura íntegra de la presente sentencia para el día ocho (8) del mes de julio del año dos mil ocho (2008); a las nueve horas de la mañana (9:00 A. M); valiendo citación para las partes presentes´; SEGUNDO: Revoca los ordinales tercero (3ro.) y cuarto (4to.) de la sentencia impugnada, en cuanto al aspecto civil, y rechaza en cuanto al fondo de la constitución en actor civil incoada por la señora Y. de la Providencia Paredes, por falta de calidad; TERCERO: Confirma la sentencia recurrida en todos los demás aspectos; CUARTO: Condena al imputado recurrente C.A.R. al pago de las costas penales del proceso”;

Considerando, que por haber quedado definitivamente juzgado el especto penal del recurso de que se trata, por la inadmisibilidad pronunciada por esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, sólo será examinado lo relativo al aspecto civil;

Considerando, que en ese sentido, la recurrente Y. de la Providencia Paredes Morris en el escrito presentado, en apoyo a su recurso de casación, invoca en síntesis, lo siguiente: “que la Corte a-qua tomó como parámetro, para la exclusión de la calidad de la señora P.M., para poder constituirse en actor civil en el proceso, la no existencia del acta de nacimiento que la acreditara como madre, para poder representar al menor, si como lo establece la Corte, fuese cierto que la misma no tendría calidad por no tener un acta de nacimiento, no por el hecho de no poseerla o de no haberla depositado conforme a lo establecido por nuestra norma procesal penal, como se demostró en la audiencia del 12/11/2008, sino por no haber sido depositada por el Ministerio Público actuante en su solicitud de apertura a juicio, no menos cierto es que a la persona que se indemniza, no es la madre sino el menor, y si bien la Corte entendió que no existía calidad como madre, la misma si tiene calidad como tutora, pero aun la Corte confirma la responsabilidad penal del justiciable, lo que lo hace pasible reparar los daños causados al menor, no tomó en cuenta la filiación y la posesión de estado que existe entre una madre y un hijo en el caso que no existiera un acta de nacimiento”;

Considerando, que del análisis del presente proceso, se puede observar, que tal y como aduce la recurrente la Corte a-qua rechazó la constitución en actor civil, bajo el fundamento siguiente: “…el tribunal de fondo acogió el pedimento de la defensa técnica del imputado y excluyo el acta de nacimiento del menor, no ofertada en la audiencia preliminar, ni admitida por el Juez de la Instrucción; pero, a pesar de las conclusiones de la defensa en ese sentido, acogió la demanda en actor civil y condenó al imputado al pago de una indemnización por concepto de reparación del daño”; pero,

Considerando, que si bien es cierto que conforme al artículo 299 del Código Procesal Penal, las pruebas deben ser ofrecidas en la audiencia preliminar, es no menos cierto que el artículo 322 del referido código, expresa: “en relación a los medios y circunstancias nuevas atribuidas en la ampliación de la acusación, se invita al imputado a que declare en su defensa y se informa a las partes que pueden ofrecer nuevas pruebas y, de ser necesario, solicitar la suspensión del juicio”; y además debe tomarse en consideración el interés superior del niño, por tanto nada se oponía, tal como se juzgo, a que la madre del menor agraviado depositara el acta de nacimiento en el juicio de fondo, sobre todo que el imputado tuvo la oportunidad, tal como lo hizo de discutir esa prueba fundamental del expediente, por lo que procede acoger el medio propuesto;

Considerando, que cuando una decisión es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Yocasta de la Providencia Paredes Morris, contra la sentencia dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo el 26 de noviembre de 2008, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Casa el aspecto civil de la referida decisión, y envía el proceso por ante la Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que mediante el sorteo aleatorio apodere una de sus salas, a fin de examinar nuevamente el recurso de apelación; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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