Sentencia nº 142 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Octubre de 2008.

Fecha29 Octubre 2008
Número de sentencia142
Número de resolución142
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 29/10/2008

Materia: Criminal

Recurrente(s): B.I.R. o S.I.R.D.

Abogado(s): Dra. M.R.E.R.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrviniente(s): Agente de Cambio Continental, S. A

Abogado(s): Dr. Reynaldo Ricart

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.I.R., en funciones de P.; E.H.M., Dulce Ma. R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 29 de octubre de 2008, años 165° de la Independencia y 146° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por B.I.R. o S.I.R.D., ciudadano norteamericano, mayor de edad, comerciante, pasaporte núm. 160237077, imputado y civilmente demandado, contra la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 14 de julio de 2006, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Dra. M.E.R., en la lectura de sus conclusiones en representación del recurrente;

Oído al Lic. A.R.R., por sí y por el Dr. R.J.R., en la lectura de sus conclusiones en representación de Agente de Cambio Continental, S.A., parte recurrida;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el escrito motivado suscrito por la Dra. M.R.E.R., a nombre y representación de B.I.R. o S.I.R.D., depositado el 20 de junio de 2008, en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, mediante el cual interpone dicho recurso de casación;

Visto el escrito de intervención suscrito por el Dr. R.J.R., a nombre y representación de Agente de Cambio Continental, S.A., depositado el 9 de julio de 2008, en la secretaría de la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia;

Visto la resolución dictada por esta Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia el 15 de agosto de 2008, que declaró admisible el presente recurso de casación y fijó audiencia para conocerlo el 17 de septiembre de 2008;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 393, 394, 397, 399, 418, 419, 420, 421, 422, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal; 65 y 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; 405 del Código Penal; la Ley No. 278-04 sobre Implementación del Proceso Penal, y la Resolución 2529-2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 31 de agosto de 2006;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, son hechos constantes los siguientes: a) que en fecha 8 de noviembre de 2001, V.M.P.V., interpuso una querella por ante el Departamento de Investigaciones de Falsificaciones de la Policía Nacional del Distrito Nacional, contra B.I.R.D., por el hecho de que en fechas 26 y 29 de octubre de 2001, dicho querellante le compró a este último dos cheques en dólares, por las sumas de US$50,000.00 y US$41,000.00, respectivamente, resultando los mismos falsos por no existir el número de cuenta de dichos cheques en el banco girado; b) que el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, apoderó de dicha querella a la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la cual, mediante sistema aleatorio designó para conocer el fondo del asunto a la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, emitiendo ésta su decisión el 29 de noviembre de 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante; c) que dicha sentencia fue recurrida en apelación, siendo apoderada la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual dictó su fallo el 9 de septiembre de 2002, cuyo dispositivo expresa: “PRIMERO: Declara inadmisible por improcedente y mal fundado, el recurso de apelación interpuesto en la especie, por el prevenido S.I.R.D., en fecha 5 de diciembre del 2001, en contra del recurso de apelación interpuesto por el señor V.M.P.V. y Agencia de Cambio Continental, querellante; SEGUNDO: Declara buenos y válidos en cuanto a la forma, por haber sido hechos dentro del plazo establecido por la ley y con las formalidades prescritas en la misma, los recursos de apelación interpuestos por: a) El Dr. A.A.F., actuando a nombre y representación de V.M.P.V. y Agencia de Cambio Continental, en fecha 30 de noviembre del 2001; y b) Por el Dr. A.D.J., abogado ayudante del Procurador Fiscal del Distrito Nacional, en fecha 30 de noviembre del 2001, ambos en contra de la sentencia No. 43-01, de fecha veintinueve (29) del mes de noviembre del dos mil uno (2001), dictada por la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo es el siguiente: “Primero: Se declara inadmisible la presente querella interpuesta por el señor V.M.P.V., en contra del señor S.I.R.D. (a) B., dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral No. 001-1631590-4, domiciliado y residente en la calle J.C.N. 57, ensanche Ozama, en virtud de que todos los documentos que reposan en el expediente, los cuales fueron depositados por la parte querellante para la sustanciación de su querella, son copias fotostáticas, las cuales no dan fe ni hacen prueba ante ninguna instancia judicial; Segundo: Se compensan las costas penales del procedimiento; Tercero: Se ordena la puesta en libertad del prevenido S.I.R.D. (a) B., de manera inmediata, a no ser que se encuentre detenido por otra causa“; TERCERO: Pronuncia el defecto en contra del prevenido S.I.R.D., por no haber comparecido ante esta Corte, a la audiencia de fecha 9 de septiembre del 2002, no obstante haber sido debidamente citado; CUARTO: En cuanto al fondo, la Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad y contrario imperio, declara nula la sentencia dictada por la Duodécima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 29 de noviembre del 2001, en razón de ser violatoria al derecho de defensa y al debido proceso, consagrado por la constitución de la República y el artículo 190 del Código de Procedimiento Criminal, toda vez que esta Corte pudo comprobar, que el señor V.M.P.V., agraviado en la especie, no fue citado a comparecer por ante este Tribunal a la audiencia de fecha 29 de noviembre del 2001; QUINTO: Ordena la avocación del conocimiento del fondo del proceso, en tal sentido se fija la audiencia para el día lunes, que contaremos a diecisiete (17) del mes de marzo del año dos mil tres (2003), a las nueve (9:00 A.M.), horas de la mañana; SEXTO: Se reservan las costas del proceso, para ser falladas conjuntamente con el fondo”; d) que producto de la decisión anterior, y avocándose al conocimiento del fondo del asunto, la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó su decisión el 29 de mayo del 2003, cuya parte dispositiva, expresa lo siguiente: “PRIMERO: Pronuncia el defecto del prevenido S.I.R.D. (Bryant), por no haber comparecido a la audiencia celebrada por esta Corte en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil tres (2003); SEGUNDO: Declara al señor S.I.R.D. (a) B., de generales que constan, culpable del delito de estafa, hecho previsto y sancionado por el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la razón social Agente de Cambio Continental, S.A., y el señor V.M.P.V., y en consecuencia lo condena a cumplir la pena de dos (2) años de prisión correccional y al pago de una multa de Doscientos Pesos (RD$200.00); TERCERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la constitución en parte civil hecha por la sociedad comercial Agente de Cambio Continental, S.A., representada por su presidente, señor R.T.P., por intermedio de sus abogado Dr. R.J.R.G., por haber sido hecha conforme a la ley, en cuanto al fondo de dicha constitución en parte civil, condena al prevenido S.I.R.D. (a) B., al pago de una indemnización ascendente a la suma de Siete Millones de Pesos (RD$7,000,0000.00), a favor de Agente de Cambio Continental, S.A., como justa reparación por los daños y perjuicios morales y materiales causados por éste, por el presente hecho delictuoso; CUARTO: Condena al prevenido S.I.R.D. (a) B., al pago de las costas penales y civiles causadas en grado de apelación, ordenando la distracción de las últimas a favor y provecho del Dr. R.J.R.G., abogado de la parte civil constituida quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte”; e) que no conforme con esta decisión, el imputado recurrió la misma en oposición, y mientras dicha Segunda Sala se encontraba apoderada del recurso de oposición, dicho proceso fue uno de los casos enviados a la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia para la agilización de los procesos y descongestionamiento de los tribunales; f) que por dicho apoderamiento, la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, dictó la sentencia ahora recurrida en casación, el 14 de julio del 2006, cuyo dispositivo expresa: “PRIMERO: Pronuncia el defecto contra el prevenido S.I.R.D. (a) B., por no haber comparecido a la audiencia no obstante estar debidamente citado; SEGUNDO: Declara al prevenido S.I.R.D. (a) B., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1631590-4, con domicilio y residencia en la calle Primera, No. 38, ensanche Isabelita, Santo Domingo Este, culpable del delito de estafa cometido en perjuicio de Agente de Cambio Continental, S.A., hecho previsto y sancionado por el artículo 405 del Código Penal Dominicano, en consecuencia se le condena a dos (2) años de prisión correccional, al pago de una multa de Doscientos Pesos (RD$200.00) y al pago de las costas penales del proceso; TERCERO: Declara regular, buena y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil incoada por Agente de Cambio Continental, S.A., debidamente representada por V.M.P.V., a través de su abogado Dr. R.J.R., contra el prevenido S.I.R.D. (a) B., por haber sido hecha en tiempo hábil y de conformidad con las normas procesales aplicables al caso de la especie; y en cuanto al fondo de la misma procede condenar al prevenido al pago de la suma de Cuatro Millones Quinientos Mil Pesos (RD$4,500,000.00) a favor de la razón social Agente de Cambio Continental, S.A., como justa, equitativa y razonable indemnización para la reparación de los daños y perjuicios morales y materiales que le han sido causados a esta reclamante por la actuación delictuosa del imputado; CUARTO: Condena al prevenido S.I.R.D. al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del Dr. R.J.R., abogado de la parte civil constituida que afirma haberlas avanzado en su mayor parte”;

Considerando, que el recurrente B.I.R. o S.I.R.D., no enumera de manera detallada los medios en que sustenta su recurso, pero de la lectura del mismo, se deduce que éste alega en síntesis, lo siguiente: “Que la sentencia es infundada, toda vez que el fallo impugnado se hizo sin la presencia del encartado, al no ser debidamente emplazado, dado que al momento de las actuaciones procesales las mismas les fueron ajenas cuando deliberadamente no fue citado”;

Considerando, que para fallar como lo hizo, la Corte a-qua, expresó en su decisión, lo siguiente: “Que ciertamente, según los legajos que conforman el expediente, esta Tercera Sala de la Corte pudo constatar, que el prevenido no fue localizado en su domicilio según el acto No. S/N, instrumentado por el ministerial A.O.M., alguacil de estrados de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, procediendo el mismo en virtud del artículo 69, inciso séptimo del Código de Procedimiento Civil, a dejarlo citado en manos del Procurador General de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para la audiencia de fecha 2 de junio del 2006, ante la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”;

Considerando, que si bien es cierto, que la Corte a-qua verificó la citación del prevenido en la forma antes descrita, no es menos cierto, que dicha Corte no ponderó una certificación emitida por la Procuraduría General de la República, la cual forma parte del legajo de documentos del presente proceso y que fuera depositada el 22 de noviembre del 2004 en la Secretaría de la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la cual expresa de manera textual, lo siguiente: “Yo, L.. Y.R.F., S. General, C.: que en los archivos de esta Procuraduría General de la República existe un expediente sobre la extradición del señor S.I.R.D. y/oB.R., quien se mantuvo arrestado en el pabellón de extraditables de la Cárcel Modelo de Najayo y luego extraditado a los Estados Unidos de América, mediante Decreto No. 696-04 de fecha 26 de julio del 2004, para responder acusaciones en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York”;

Considerando, que conforme la certificación antes descrita, el procedimiento utilizado para la citación del imputado no fue el correcto, ya que el mismo se encontraba o se encuentra fuera del país en condiciones de extraditado, lo que agrava aún más la situación, ya que su retorno al país no depende de su voluntad, en consecuencia, se le ha violentado su derecho a la defensa, y por ende, la decisión recurrida debe ser casada y enviada a otra Corte para que conozca nuevamente del recurso de que se trata y tome las medidas necesarias para salvaguardarle sus derechos constitucionales;

Considerando, que cuando una sentencia es casada por una violación a las reglas cuya observancia esté a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara con lugar el recurso de casación interpuesto por B.I.R. o S.I.R.D., contra la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 14 de julio de 2006, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; y en consecuencia casa dicha decisión; Segundo: Ordena el envío del presente proceso por ante la Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, a fin de que realice una nueva valoración del recurso de apelación; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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