Sentencia nº 148 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Febrero de 2007.

Número de sentencia148
Número de resolución148
Fecha28 Febrero 2007
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 28/2/2007

Materia: Correccional

Recurrente(s): J.F.R., compartes

Abogado(s): L.. P.V.M., V.M., E.N., Dr. A.M.M.

Recurrido(s):

Abogado(s): N.S.M., Andrés Ángeles Lovera

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., Dulce M.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 28 de febrero del 2007, años 164 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación incoado por J.F.R., dominicano, mayor de edad, chofer, cédula de identidad y electoral No. 001-0301135-9, domiciliado y residente en la calle R.R.N. 96 del sector V.A. de esta ciudad, prevenida y persona civilmente responsable; J.F.J.P., persona civilmente responsable, y La Colonial de Seguros, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 26 de febrero del 2004, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al Dr. N.S.M., por sí y por el Lic. A.M.Á.L., abogados de la parte interviniente H.C.L. y M.C.V. en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 26 de febrero del 2004 a requerimiento del Dr. A.M.M., a nombre y representación de los recurrentes, en la cual no se invoca ningún medio de casación contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de casación depositado por los abogados L.. P.V.M. y V.R.M., el 4 de julio del 2005 en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en representación de los recurrentes, cuyos medios de casación se analizarán más adelante;

Visto el memorial de casación depositado por el Lic. E.N. el 19 de abril del 2006 en la secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en representación de los recurrentes, el cual contiene los medios de casación que más adelante se ponderarán;

Visto el escrito de defensa de la parte interviniente, suscrito por los abogados N.S.M. y A.M.Á.L.;

Visto el artículo 17 de la Resolución No. 2529B2006 del 31 de agosto del 2006, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que reglamenta el tránsito de los procesos del Código de Procedimiento Criminal al Código Procesal Penal;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, y vistos los textos legales cuya violación de invoca, así como los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que del examen de la sentencia recurrida y de los documentos que en ella se hace referencia son hechos que constan los siguientes: a) que en la sección El P., jurisdicción de La Vega, ocurrió un accidente de tránsito entre un vehículo conducido por J.F.R., propiedad de de J.F.J., asegurado con la Colonial de Seguros, S.A. y una motocicleta conducida por C.M., quien llevaba en su parte trasera a M.D. y J.C.V., resultando estos dos últimos muertos en virtud del accidente; b) que para conocer de esa infracción fue apoderado el Juez de la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, quien dictó su sentencia el 12 de junio del 2000, cuyo dispositivo se copia en el de la Cámara Penal de la Corte a-qua; c) Que esta se produjo en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el imputado, el tercero civilmente demando y la aseguradora, y cuyo dispositivo es el siguiente: APRIMERO: Declara bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto el Lic. L.A.R.P. a nombre y representación del prevenido J.F.R., incoado en contra de la sentencia correccional No. 471, de fecha doce (12) de junio del año dos mil dos (2002), dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, por haber sido hecho de conformidad en la ley y el derecho, y cuya parte dispositiva copiada textualmente dice así: >Primero: Se declara culpable al nombrado J.F.R. de violar los artículos 49 y 65 de la Ley 241, y en consecuencia se condena a 6 meses de prisión correccional y una multa de Quinientos Pesos con 00/100 (RD$500.00), acogiendo circunstancias atenuantes establecida en el artículo 463 del Código Penal y el arts. 52 de la ley 241; Segundo: Se condena además al pago de las costas penales; Tercero: Se recibe como bueno y válido las constituciones en parte civil hechas por H.C.L. y M.E.V., quienes actúan en calidad de padres de la finada J.C.V.; J.R.V. en calidad de hija de la finada J.C.V.; J.J.R.V. en calidad de padre y tutor legal de los menores J.M.R.V., E.R.V. y L.R.V. hijos de la finada J.C.V. a través de su abogado y apoderado especial el Lic. A.M.Á.L., en contra del prevenido J.F.R. y J.F.. J.P. en calidad de persona civilmente responsable y la compañía de Seguros La Colonial, S.A. en calidad de entidad aseguradora de la responsabilidad civil, en cuanto a la forma por ser hecha conforme al derecho; Cuarto: En cuanto al fondo, se condena a J.F.. R. en su calidad de prevenido conjunta y solidariamente con J.F.. J.P. persona civilmente responsable, al pago de las siguientes indemnizaciones; a) Quinientos Mil Pesos con 00/100 (RD$500,000.00), en favor de los señores H.C.L. y M.E.V., padres de la finada J.C.V., como justa reparación por los daños y materiales sufridos por ellos, a consecuencia de la muerte de su hija; b) Quinientos Mil Pesos con 00/100 (RD$500.000.00), a favor de J.R.V., como justa reparación por los daños morales y materiales sufridos por ella, a consecuencia de la muerte de su madre; c) Un Millón Quinientos Mil Pesos con 00/100 (RD$l,500,000.00), a favor de J.M.R.V., E.R.V. y L.R.V., como justa reparación por los daños morales y materiales sufridos por ellos, a consecuencia de la muerte de su madre; Quinto: Se condena al prevenido y la persona civilmente responsable, al pago de los intereses legales de la suma a partir de la fecha de la demanda a título de indemnización supletoria; Sexto: Se condena al prevenido y la persona civilmente responsable al pago de las costas civiles a favor del abogado y apoderado especial L.. A.M.Á.L., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Séptimo: La presente sentencia se declara común y oponible a la compañía de seguros La Colonial, S.A. por ser ésta la entidad aseguradora de la responsabilidad civil=; SEGUNDO: En cuanto al fondo, confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, por ser justa y haber hecho el Juez a-quo una correcta aplicación de la ley; TERCERO: Condena al prevenido J.F.R., al pago de las costas penales; CUARTO: Condena al prevenido J.F.R. y al señor J.F.J., en su condición de persona civilmente responsable al pago de las costas civiles del proceso y ordena su distracción en provecho del L.. A.Á.L. y el Dr. N.S.M.; QUINTO: Declara común y oponible la presente sentencia a la compañía de Seguros La Colonial, S.A., entidad aseguradora de los riegos del vehículo que causó el accidente;

Considerando, que los recurrentes han depositado dos memoriales de casación el primero suscrito por el Lic. P.V.M. y V.M. y el segundo el día de la audiencia, suscrito por el Lic. E.N., por lo que serán examinados los medios contenidos en ambos;

Considerando, que en el primero se está sosteniendo que se violó el derecho de defensa de los recurrentes, toda vez que a su entender no se aplicó el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que sólo se les notificó el dispositivo de la sentencia de la Corte y no la sentencia íntegra a fin de poder preparar los agravios en contra de la misma, pero;

Considerando, que la notificación de la sentencia es un hecho posterior a la fecha en que esta es dictada, y en materia penal la notificación del dispositivo durante la vigencia del Código de Procedimiento Criminal, tenía por finalidad hacer correr el plazo para que se interpusiera el recurso de casación, lo que ellos hicieron en tiempo hábil, y visto que la audiencia fue celebrada por esta Cámara el 19 de abril del 2006 tuvieron tiempo suficiente para conocer la sentencia y preparar sus medios de casación, por lo que procede desestimar el medio propuesto;

Considerando, que en su otro memorial ellos están alegando la desnaturalización de los hechos;

Considerando, que en síntesis, sostienen dichos recurrentes que la Corte no ponderó la relevante circunstancia de que el conductor de la motocicleta salía de una vía secundaria invadiendo una vía principal, como es la autopista D., conformándose la Corte a decir A. el mismo conductor que dice le dio medio a medio al motor y que el impacto fue en el carril izquierdo, cuando bien pudo evitarlo girando a la derecha, lo que revela, dicen los recurrentes, que la Corte impone una obligación al conductor que iba por preferencia, y no destaca que la falta inicial fue de la motocicleta;

Considerando, que ciertamente tal y como afirman los recurrentes la Corte debió ponderar de quien partió la falta inicial, si como parece dio por establecido que la motocicleta salió de una vía secundaria a una principal de preferencia, llegó al carril izquierdo de la autopista D., sin especificar si era por el que transitaba el recurrente imputado o si era el del otro carril distinto al que él venía, lo que pone de manifiesto que la sentencia incurre en el vicio de falta de base legal.

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a H.C.L. y M.C.V. en el recurso de casación interpuesto por J.F.R., J.F.J.P. y La Colonial de Seguros, S.A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega el 26 de febrero del 2004, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de este fallo; Segundo: Casa la sentencia y envía el asunto por ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial San Francisco de Macorís; Tercero: Compensa las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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