Sentencia nº 524 de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Septiembre de 2006.

Número de sentencia524
Número de resolución524
Fecha27 Septiembre 2006
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 27/9/2006

Materia: Correccional

Recurrente(s): J.A. de los Santos, compartes

Abogado(s): Dr. J.E.N.F.

Recurrido(s):

Abogado(s):

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces H.A.V., Presidente; J.I.R., E.H.M., D.R. de G. y V.J.C.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 27 de septiembre del 2006, años 163 de la Independencia y 144 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por J.A. de los Santos, dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 002-0029931-1, domiciliado y residente en la calle L.N. 14 del sector Las Palmas de H. municipio Santo Domingo Oeste, prevenido; Leasing Automotriz del Sur, S.A., persona civilmente responsable y, La Colonial de Seguros, S.A., entidad aseguradora, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), el 2 de mayo del año 2003, cuyo dispositivo aparece copiado más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 2 de junio del 2003 a requerimiento del Dr. E.N., en representación de los recurrentes, en la cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada;

Visto el memorial de casación suscrito el 16 de junio del 2006 por el Dr. J.E.N.F., en representación de los recurrentes, en el cual se invocan los medios que más adelante se examinan;

Visto la Ley No. 278-04 sobre I. delP.P., que instituye la estructura liquidadora para el conocimiento de los procesos iniciados de conformidad y bajo el imperio del Código de Procedimiento Criminal de 1884, así como la Resolución de la Suprema Corte de Justicia No. 1170-2004 del 7 de septiembre del 2004;

Visto la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997;

La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y, vistos los artículos 49 numeral 1, 61 y 65 de la Ley No. 241 sobre Tránsito de Vehículos, y 1, 36, 37 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como consecuencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primer grado, intervino el fallo objeto del presente recurso de casación, dictado por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), el 2 de mayo del año 2003, cuyo dispositivo es el siguiente:"PRIMERO: Declara bueno y válido por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo con la ley, el recurso de apelación interpuesto por la Licda. A.T., por sí y por el Dr. Enea Núñez, en fecha veinticinco (25) del mes de junio del año dos mil uno (2001), a nombre y representación de J.A. de los Santos, Leasing Automotriz del Sur y la compañía de seguros La Colonial, S.A., en contra de la sentencia No. 217-2001, de fecha veintiuno (21) del mes de junio del año dos mil uno (2001), dictada por la Quinta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones correccionales, cuyo dispositivo es el siguiente: `Primero: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia en contra de J.A. de los Santos, por no haber comparecido a la audiencia de fecha 8 de mayo del año dos mil uno (2001), no obstante haber sido legalmente citado; Segundo: Declara al nombrado J.A. de los Santos, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 002-0029931-1, domiciliado y residente en la respaldo Luperón No. 14, Las Palmas de H., Distrito Nacional, culpable de violar los artículos 61 y 65 de la Ley 241, sobre Tránsito de Vehículo, y en consecuencia se le condena a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, al pago de una multa de doscientos pesos (RD$200.00), y ordena la suspensión de la licencia de conducir por un peíodo de un año; Tercero: Declara extinguida la acción pública en cuanto a P.M.P., en virtud de lo establecido en el artículo 2 del Código de Procedimiento Criminal; Cuarto: Condena al prevenido J.A. de los Santos, al pago de las costas penales del procedimiento; Quinto: Declara buena y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil incoada por Eridania Batista Ramírez, C.E., M.H.P.R. y A.P.R., a través de su abogado constituido y apoderado especial, L..(Sic), en contra de Leasing Automotriz del Sur S. A., persona civilmente responsable y la Colonial de Seguros S. A., como entidad aseguradora del vehículo placa LA-9394, por haber sido hecha de conformidad con las normas procesales; Sexto: En cuanto al fondo de la expresada constitución en parte civil, condena a Leasing Automotriz del Sur S. A., en su ya señalada calidad, al pago de las siguientes indemnizaciones: a) la suma de Quinientos Mil Pesos (RD$500,000.00), a favor y provecho de los señores C.E., M.H.P.R. y L.M.P.R., como justa reparación por los daños morales y materiales ocasionados a consecuencias del accidente; b) la suma de Quinientos Mil Pesos (RD$100,000.00) (Sic), a favor y provecho de la señora E.B.R., en calidad de madre de la menor D.M.M.B., como justa reparación por los daños morales y las lesiones físicas sufridas a consecuencia del accidente; Séptimo: Condena a Leasing Automotriz del Sur S. A., en su calidad ya expresada, al pago solidario de los intereses legales de las sumas acordadas, a partir de la fecha de esta decisión y hasta su total ejecución, a título de indemnización complementaria, a favor de los reclamantes; Octavo: Condena a Leasing Automotriz del Sur S. A., al pago de las costas civiles del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. M.W.B., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Séptimo: Declara común, oponible y ejecutable en el aspecto civil, hasta el monte de la póliza, la presente sentencia a la compañía La Colonial de Seguros S. A., entidad aseguradora de la responsabilidad civil del vehículo tipo camión, marca mitsubishi, placa No. LA-9394, conducido por J.A. de los Santos, al momento del accidente`; SEGUNDO: pronuncia el defecto en contra desprevenido J.A. de los Santos, por no haber comparecido a la audiencia de fecha 28 de abril del año 2003, no obstante citación legal; TERCERO: En cuanto a fondo, la Corte después de haber deliberado y obrando por propia autoridad, confirma la sentencia recurrida, por ser justa y reposar sobre base legal; CUARTO: Condena al señor J.A. de los Santos, al pago de las costas penales causadas en grado de apelación, y las costas civiles conjunta y solidariamente con Leasing Automotriz del Sur, S.A., con distracción de éstas a favor y provecho del L.. M.W.B. abogado de la parte civil constituida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad";

En cuanto al recurso de J.A. de los Santos, prevenido:

Considerando, que en la especie, la Corte a-qua en lo que al aspecto penal se refiere condenó al prevenido recurrente a dos (2) años de prisión correccional, al pago de una multa de Doscientos Pesos (RD$200.00) y ordenó la suspensión de la licencia de conducir por un período de un año, por violación a las disposiciones de los artículos 49 numeral 1, 61 y 65 de la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos; que el artículo 36 de la Ley sobre Procedimiento de Casación veda a los condenados a una pena que exceda de seis (6) meses de prisión correccional el recurso de casación, al menos que estuvieren presos o en libertad bajo fianza del grado de jurisdicción de que se trate; al efecto se deberá anexar al acta levantada en secretaría, una constancia del ministerio público, lo que no ha sucedido en el caso de que se trata; por lo que el recurso de J.A. de los Santos resulta afectado de inadmisibilidad;

En cuanto a los recursos de Automotriz del Sur, S.A., persona civilmente responsable y La Colonial de Seguros, S.A., entidad aseguradora:

Considerando, los recurrentes han invocado en su memorial de casación, los medios siguientes: "Primer Medio: Falta de motivos, violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Segundo Medio: Falta de base legal, violación del artículo 91 de la Ley 183-02 del Código Monetario y Financiero; Tercer Medio: Prescripción de la acción";

Considerando, que en su primer medio, los recurrentes alegan que: "La Corte a-qua, al fallar como lo hizo no ha dado motivos congruentes y evidentes para una debida fundamentación en hecho y en derecho";

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada revela que la Corte a-qua, para decidir en el sentido que lo hizo dijo haber dado por establecido lo siguiente: "a) que el 3 de diciembre de 1998 tuvo lugar un accidente de tránsito en el kilómetro 33 de la autopista Las Américas, en el que colisionaron el camión marca Mitsubishi y la camioneta Mazda los cuales transitaban en dirección este a oeste, a consecuencias del cual fallecieron F.R. y P.M.P.; b) que en sus declaraciones ante la Policía Nacional, el prevenido admitió haber impactado el vehículo conducido por P.J.M.P., afirmando no haber podido controlar el vehículo, tras tener que ejecutar el freno de manera imprevista; c) que conforme a la íntima convicción de los jueces y los elementos de prueba válidamente aportados, ha quedado establecida la responsabilidad penal en la especie del prevenido J.A. de los Santos, quien conducía su vehículo a una alta velocidad, falta de cuidado e inobservando las normas, al haber impactado el vehículo conducido por P.J.M.P. y causar la muerte de éste último y de F.R.; e) que esos hechos configuran a cargo del prevenido los delitos de muerte involuntaria causada con el manejo de un vehículo de motor y de manejo temerario y descuidado";

Considerando, que de lo anteriormente transcrito se evidencia que, contrario a lo alegado por los recurrentes en el primer medio y primer aspecto de su segundo medio del memorial, reunidos para su análisis por su íntima vinculación, la sentencia impugnada contiene una relación completa de los hechos y circunstancias de la causa, así como motivos suficientes y pertinentes, para determinar la falta penal atribuible a J.A. de los Santos, de la cual derivó su responsabilidad civil y la del recurrente Leasing Automotriz, S.A., en su condición de propietaria del vehículo causante del accidente, y cuya relación o vínculo de comitencia se presume con relación al conductor del vehículo; que al consignar la oponibilidad de su sentencia a la compañía Nacional de Seguros, C. por A., la cual fue puesta en causa en virtud del artículo 10 de la Ley No. 4117, sobre Seguro Obligatorio contra Daños Ocasionados por Vehículos de Motor, por la parte civil constituida, sobre la base de una certificación expedida por la Superintendencia de Seguros, que reposa en el expediente, procedió correctamente la Corte a-qua y su decisión en ese sentido no puede ser censurada; por lo cual los medios propuestos deben ser desestimados;

Considerando, que los recurrentes exponen en el primer aspecto de su segundo medio "violación del artículo 91 de la Ley 183-02 del Código Monetario y Financiero", sin embargo, no han desarrollado debidamente el medio propuesto; lo que impide a la Suprema Corte de Justicia efectuar un examen del mismo; por consiguiente, procede desestimar dicho medio;

Considerando, que en el segundo aspecto de su segundo medio, los recurrentes alegan: "mal podría la Corte a-qua en materia de orden público y administración de justicia penal prevalerse de la inercia del representante del ministerio público, al no perseguir la fijación de audiencia por más de 3 años y derivar consecuencias en perjuicio del recurrente declarando la admisibilidad del recurso ordinario de apelación";

Considerando, que contrario a lo alegado por los recurrentes del examen de las piezas del expediente, pone de manifiesto, los sucesivos reenvíos y fijaciones de audiencias realizados por el Tribunal de alzada antes del conocimiento del fondo del asunto, sin que mediara inactividad procesal alguna; por tanto al no corresponderse dicha situación con el medio argüido por los recurrentes, procede desestimarlo.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación incoado por J.A. de los Santos, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo (hoy del Distrito Nacional), el 2 de mayo del 2003, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Leasing Automotriz del Sur y La Colonial de Seguros, S. A.; Tercero: Condena a las recurrentes al pago de las costas.

Firmado: H.A.V., J.I.R., E.H.M., D.R. de G., V.J.C.E., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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