Sentencia nº 22 de Suprema Corte de Justicia, del 17 de Enero de 2007.

Número de resolución22
Número de sentencia22
Fecha17 Enero 2007
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Fecha: 17/1/2007

Materia: Civil

Recurrente(s): Car Wash Plaza Sarasota.

Abogado(s): Dr. P.G.G..

Recurrido(s): Santo Domingo Interprise, S.A.

Abogado(s): D.. J.R.F.L., M.R.D..

Intrvniente(s):

Abogado(s):

Dios, Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha dictado la sentencia siguiente:

Sobre el recurso de casación interpuesto por Car Wash Plaza Sarasota, entidad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social establecido en la avenida Sarasota, No. 37, esquina B., del Sector Bella Vista, de esta ciudad, debidamente representada por su presidente, H.I.S., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1664430-3, domiciliado y residente en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 5 de agosto de 2002, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del representante del Magistrado Procurador General de la República, el cual termina así: A. procede declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, la sentencia de fecha 5 de agosto del año 2002, dictada por Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en relación al expediente No. 2001-0350-2835;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 20 de septiembre de 2002, suscrito por el Dr. P.G.G., abogado de la parte recurrente, en el cual se invocan los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 14 de octubre de 2002, suscrito por los Dres. J.R.F.L. y M.R.D., abogados de la parte recurrida, Santo Domingo Interprise, S.A.;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Visto el auto dictado el 9 de enero de 2007, por el magistrado R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los magistrados A.R.B.D. y J.E.H.M., jueces de esta cámara, para integrar la misma en la deliberación y fallo del recurso de que se trata;

La CORTE, en audiencia pública del 3 de septiembre de 2003, estando presentes los jueces R.L.P., Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, M.T., E.M.E., asistidos de la secretario de la Cámara y después de haber deliberado los jueces signatarios de este fallo;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de una demanda en cobro de pesos incoada por Santo Domingo Interprise, S.A., contra Car Wash Plaza Sarasota, el Juzgado de Paz de la Quinta Circunscripción del Distrito Nacional, dictó la sentencia No. 068-01-00178, el 6 de junio de 2001, cuyo dispositivo es el siguiente: A.: Se ratifica el defecto contra la parte demandada, Car Wash Plaza Sarasota, de generales que constan, por no haber comparecido a la audiencia de fecha veintiséis (26) del mes de enero del año dos mil uno (2001), no obstante citación legal; Segundo: Se acogen las conclusiones de la parte demandante Santo Domingo Interprises, S.A., de generales que constan por ser justas y reposar sobre prueba legal; Tercero: En consecuencia, se condena a la parte demandada Car Wash Plaza Sarasota a pagar a la parte demandante Santo Domingo Enterprises, S.A., la suma de doce mil ochocientos ochenta y tres pesos con 32/100 (RD$12,883.32), por concepto de facturas descritas precedentemente más los intereses legales de dicha suma, contados a partir de la demanda; Cuarto: Se condena a la parte demandada Car Wash Plaza Sarasota al pago de las costas del procedimiento a favor y provecho de la Licda. C.Y.A.M., abogado que afirma estarlas avanzando en su mayor parte; Quinto: Se comisiona al ministerial J.E.H., Alguacil de Estrados de este Tribunal para la notificación de la presente sentencia; b) que sobre el recurso de apelación interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada cuyo dispositivo se copia más adelante: A.: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte recurrente Car Wash Plaza Sarasota, por no haber concluido en la audiencia del día 13 del mes de febrero del año 2002; Segundo: Descarga pura y simplemente del recurso de apelación en contra de la Compañía Santo Domingo Interprise, S.A., con todas sus consecuencias legales; Tercero: Comisiona al ministerial N.M.M., Alguacil de Estrados de este Tribunal, para que proceda a la notificación de la presente sentencia;

Considerando, que la parte recurrente propone contra la sentencia impugnada los siguientes medios de casación: APrimer Medio: Violación al derecho de defensa; Segundo Medio: Violación del artículo 49 de la Ley No. 834, de fecha 15 de julio de 1978; Tercer Medio: Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que en la sentencia impugnada consta que en la audiencia pública celebrada por el Tribunal a-quo el 13 de febrero de 2002, solamente compareció la parte intimada en apelación, Santo Domingo Interprise, S.A., representada por su abogado constituido, quien concluyó: APronunciar el defecto contra la parte recurrente por falta de comparecer no obstante haber sido citada para su comparecencia. Que se pronuncie el descargo puro y simple a la Compañía Santo Domingo Interprise, S.A., Condenar al recurrente al pago de las costas del procedimiento, según consta en la sentencia atacada;

Considerando, que si el intimante no comparece a la audiencia a sostener los motivos en los que fundamentó su recurso de apelación, se pronunciará en su contra el descargo puro y simple de su recurso, si dicho descargo es solicitado en la audiencia por conclusiones del intimado, como ocurrió en la especie, sin que el juez esté en ese caso en la obligación de examinar la sentencia apelada;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone en evidencia que el recurrente no compareció a la audiencia celebrada por la Corte a-qua a sostener su recurso; que la Corte a-qua al descargar pura y simplemente a la parte recurrida Santo Domingo Interprise, S.A., del recurso de apelación interpuesto por Car Wash Plaza Sarasota, hizo una correcta aplicación de la ley, por lo que, en tales condiciones, el presente recurso de casación carece de fundamento y debe ser desestimado.

Por tales motivos: Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Car Wash Plaza Sarasota, contra la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, el 5 de agosto de 2002, cuya parte dispositiva figura en otro lugar de este fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas procesales, con distracción de las mismas en favor de los Dres. J.R.F.L. y M.R.D., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Así ha sido hecho y juzgado por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, y la sentencia pronunciada por la misma en su audiencia pública del 17 de enero de 2007.

Firmado: R.L.P., E.M.E., M.T., A.R.B.D., J.E.H.M., G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada, firmada y pronunciada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico.

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