Sentencia nº 73 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Julio de 2000.

Fecha26 Julio 2000
Número de resolución73
Número de sentencia73
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los J.J.G.C.P., en funciones de P.; A.R.B.D., M.T. y E.M.E., asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 26 de julio del 2000, años 157º de la Independencia y 137º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por C.G., cédula No. 83595, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle El Portal No. 43, Urb. El Portal, de esta ciudad; R.P.B., cédula No. 13517, serie 13, domiciliado y residente en la calle A.L.N. 31, Ens. Naco, de esta ciudad; Santa Emilia Guerrero Vda. S., cédula No. 524, serie 3, domiciliada y residente en la calle No. 43, Urb. El Portal, de esta ciudad; L.M.J. de Encarnación y/o F.H.E., cédulas Nos. 32421 y 43279, serie 31, respectivamente, domiciliados y residentes en la calle Principal No. 6- D, Los Próceres, Km. 8 1/2 de la autopista D.; L.M.H., cédula No. 3431, serie 67, domiciliada y residente en 78-37, Abbott Ave. Apto. No. 4, Miami Beach, Florida, 33141, E.U.A.; I.R.H., cédula No. 98821, serie 1ra. domiciliada y residente en la calle P.N.N. 20-A, Urb. El Rosal, de esta ciudad; R.L.A. y/o A.M.C.G. de L., cédulas Nos. 4323 y 3320, series 64, respectivamente, domiciliados residentes en la calle Jardín del Edén No. 11, Esq. Luxemburgo, Jardines del Norte, de esta ciudad; L.J.D.F. y/o G.M.N. de D., cédulas Nos. 11015 y 105506, series 35 y 1ra., respectivamente, domiciliados y residentes en la calle A.T.P. No. 16, M.S., de esta ciudad; M. de J.G.C., cédula No. 15803, serie 3, domiciliado y residente en la calle Condado No. 61, El Portal, de esta ciudad; L.A.P.V.. R., cédula No. 8, serie 13, domiciliada y residente en la calle Condado No. 61, El Portal, de esta ciudad; N.C.T., cédula No. 46209, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle G.G.C. No. 13, Ens. E., de esta ciudad; J.A.S.A., cédula No. 33415, serie 2, domiciliado y residente en la calle 3ra., No. 1, R.S.D., de esta ciudad; D.A. de J.A.T., cédula 467932, serie 1ra., representado con poder especial por C.A., cédula No. 8926, serie 50, domiciliado y residente en la calle El Condado No. 107, El Portal, de esta ciudad; J.A.A., cédula No. 31154, serie 47, domiciliado y residente en el edificio G-10, 3ra. planta, Los Mameyes de esta ciudad; Mercedes Amelia Abréu de León de N., cédula No. 16325, serie 12, domiciliada y residente en la calle 2da., No. 17, Urb. M.G., V.M., Distrito Nacional; D.A.B. de A., cédula No. 208036, serie 1ra., domiciliada y residente en la calle Artemiza No. 43, sector O., de esta ciudad; J.A., cédula No. 27504, serie 56, domiciliado y residente en la calle 2da., No. 19, V.F., de esta ciudad; Bienvenida Mercedes Medina Brador de M., cédula No. 3874, serie 11, domiciliada y residente en la calle Curazao, No. 5, A.R.I., de esta ciudad; D.B.R., cédula No. 5239, serie 60, domiciliado y residente en la calle A, No. 23, A.R., de esta ciudad; C.E.B., cédula No. 8880, serie 34, domiciliada y residente en la Charles Piét, Edificio 31, Apto. 2-D, cuarto piso, de esta ciudad; J.M.B.L., cédula 8825, serie 36, domiciliado y residente en la calle Colón No. 7, Las Palmas de H., de esta ciudad; D.M.B.T., cédula No. 4514, serie 1ra., domiciliada y residente en la calle L.N.N. 49, de esta ciudad; O.O.B., cédula No. 4513, serie 1ra., domiciliada y residente en la calle L.N.N. 49, de esta ciudad; M.J.B.F., cédula No. 55706, serie 1ra., domiciliado y residente en la Manzana F-1, Residencial E1 Cachón, de esta ciudad; L.M.C.D., cédula No. 110347, serie 1ra., domiciliada y residente en la calle Cul de Sac No. 14, Urb. F., de esta ciudad; L.C.R., cédula No. 16369, serie 25, domiciliado y residente en la calle Abandono No. 107, barrio S.B., de esta cuidad; S.C.B., cédula No. 83607, serie 1ra., domiciliada y residente en la calle M.H.U., No. 48, P., de esta ciudad; M.R.C.P., cédula No. 393919, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle 1ra., No. 21, Residencial Santo Domingo, H., de esta ciudad; N. de la R.F., cédula No. 158472, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle Respaldo 4, No. 19, Reparto Rosa, Las Palmas de H., de esta ciudad; G.A.S.L., cédula No. 108085, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle 5, No. 4, apartamento No. 2, Urb. V.M. No. 9, autopista D., H., Distrito Nacional; A.M.F., cédula No. 21908, serie 47, domiciliado y residente en la calle 5, No. 4, Apto. 2, Urb. V.M., km. 9 autopista D., H., Distrito Nacional; R.G.B., cédula No. 96396, serie 1ra., domiciliada y residente en la calle M.A.M., No. 163, M.N., de esta ciudad; Virginia González de León, cédula No. 3707, serie 47, domiciliada y residente en la calle J.G. No. 23, Ens. Ozama, de esta ciudad; J.L.G.G., cédula No. 193048, serie 1ra., domiciliado y residente en el Residencial Mariely, No. 2, Las Caobas, en esta ciudad; J.G., cédula No. 366514, serie 1ra., domiciliado y residente en la carretera M., km. 17, casa No. 96, San Isidro, Distrito Nacional; A.H., cédula No. 49662, serie 56, domiciliado y residente en la Manzana B, Edificio 1, Apto. 1-B, C.I., en esta ciudad; A.H.H.F., cédula No. 103709, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle C, No. 3, Ens. Naco, de esta ciudad; Estela Henríquez Acosta de N., cédula No. 51, serie 48, domiciliada y residente en la calle F.S., No. 14, M.N., de esta ciudad; K.K.S. de F., cédula No. 250407, serie 1ra., domiciliada y residente en la calle Prolongación México, No. 78-A, A.. 201, El Vergel, de esta ciudad; K.E.L.H., cédula No. 505392, serie 1ra., domiciliada y residente en la Manzana 45, No. 14-B, Las Caobas, de esta ciudad; J.R.M. de L., cédula No. 28370, serie 37, domiciliado y residente en la Av. Los Arroyos No. 19, A.H., de esta ciudad; M. de J.M.S. de Guerrero, cédula No. 3100, serie 13, domiciliada y residente en la calle A.F.C., No. 52, de esta ciudad; M.G.G.M. de V., cédula No. 122941, serie 1ra., domiciliada y residente en la calle A.F.C., No. 52, de esta ciudad; H.M.S., cédula No. 6628, serie 13, domiciliado y residente en la calle A.F.C., No. 52, en esta ciudad; D.M.M., cédula No. 149292, serie 1ra., domiciliada y residente en la calle D, No. 4, Jardines del Ozama, Los Mina, de esta ciudad; V.M.C., cédula No. 1703, serie 80, domiciliado y residente en la calle Enriquillo No. 95, V.F., de esta ciudad; C.A.M.E., cédula No. 52015, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle F.F. No. 15, Ens. Naco, de esta ciudad; M.A.M.M. de Tapia, cédula No. 14451, serie 23, domiciliada y residente en la calle A.G., Edificio 5-C, Apto. 21, V.J., de esta ciudad; B.M., cédula No. 21755, serie 18, domiciliado y residente en la calle A. de Espinosa No. 98, altos, V.J., de esta ciudad; F.O.R.M.T. y/o M.A.G., cédula No. 21949, serie 55 y 108272, serie 31, domiciliado y residente en la calle 10, No. 14, Vista Hermosa, km 7 1/2 C.M., de esta ciudad; A.M.T. de V., cédula No. 38275, serie 1ra., domiciliada y residente en la calle Manganagua No. 26, Los Restauradores, de esta ciudad; L.E.M.P., cédula No. 134517, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle 2da., No. 9, Urb. M., de esta ciudad; S.N.S., cédula No. 52858, serie 26, domiciliado y residente en la calle S.N. 35, S.C., de esta ciudad; T.Q.M., cédula No. 19651, serie 23, domiciliado y residente en la calle T.C., No. 141, V.J., de esta ciudad; J.P., cédula No. 45361, serie 1ra, domiciliado y residente en la calle D.N. 142, Urb. M.G., V.M., Distrito Nacional; M.T.P., cédula No. 18362, serie 55, representada conforme poder por J.A.F., cédula No. 52788, serie 47, domiciliado y residente en el residencial M., casa No. 2, Las Caobas, de esta ciudad; A.T.R., cédula No. 7134, serie 11, domiciliado y residente en Expreso V Centenario, Edificio 31, Apto. 1-A, V.J., de esta ciudad; B.R.A., cédula No. 132124, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle F.F.N. 112, de esta ciudad; J.R.S.S., cédula No. 14173, serie 13, domiciliado y residente en la calle S.N. 9, Barrio Puerto Rico, Los Mina, de esta ciudad; Odulia Antonia Santiago, cédula No. 6948, serie 76, domiciliada y residente en la calle Segunda, B.C.N. 5, de esta ciudad; E.A.T.T., cédula No. 89547, serie 1ra, domiciliada y residente en la calle M.M.V. No. 19, Los Prados, de esta ciudad; F.A.V.S., cédula No. 2379,

serie 21, domiciliada y residente en la calle L.E.P.G. No. 73, La A., de esta ciudad; Wingthon Then Then, cédula No. 411225, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle Club de Leones No. 202, Apto. 403, Ens. A.R.I., de esta ciudad; E.M.P., cédula No. 1643, serie 18, domiciliado en la Av. General C., No. 87, S.P. de Macorís; J.J.A., cédula No. 38142, serie 31, domiciliado en la calle 3, No. 6-23, Los Jardines Metropolitanos, Santiago; C.A.A.R., cédula No. 175228, serie 1ra., domiciliada y residente en la calle 3, Edificio 19, Apto. 201, H., de esta ciudad; H.A.B.C., cédula No. 167, serie 86, domiciliado y residente en la calle 12, No. 50, E.Q., de esta ciudad; L.A.C.C., cédula No. 7176, serie 19, domiciliado y residente en la calle M., No. 46, V.D., de esta ciudad; R.C.N., cédula No. 21872, serie 68, domiciliada y residente en la calle G.F.D., No. 13, V.A.; J.R.C., cédula No. 2727, serie 5, domiciliado y residente en la calle H.N. 62, Los Cacicazgos, de esta ciudad; M.C.R., cédula No. 9135, serie 28, domiciliado y residente en la calle S., No. 352, S.L., de esta ciudad; A.C.N., cédula No. 17889, serie 26, domiciliado y residente en la calle Cayacoa, No. 4, E.Q., de esta ciudad; M.I.C.L., cédula No. 52234, serie 31, domiciliada y residente en la calle A., No. 22, A.R.I., de esta ciudad; G. de la Rosa, cédula No. 3627, serie 20, domiciliado y residente en la calle H.L.P., Urb. Paraíso, de esta ciudad; M. de J.P.L., cédula No. 326020, serie 18, domiciliado y residente en la calle Club de Leones, No. 104, Ens. Ozama, de esta ciudad; R.F., cédula No. 1675, serie 9, domiciliado y residente en la calle A, No. 18, A.R.I., de esta ciudad; C.L.G.C., cédula No. 32893, serie 1ra., domiciliada y residente en la Av. 6, No. 6, reparto Los Tres Ojos, de esta ciudad; L.R.G.C., cédula No. 1343, serie 24, domiciliado y residente en la calle Los Jazmines, Los Jardines del Norte, de esta ciudad; M.F.H., cédula No. 70806, serie 1ra, domiciliado y residente en la calle Quita Espuela, No. 3, C.P., de esta ciudad; Casa Lorie C. por A. y/o J.E.L.C., cédula No. 50153, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle T.A.G.G., No. 177, V.C., de esta ciudad; L.A.M.A., cédula No. 55522, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle Rucella, No. 10, C.P., de esta ciudad; F.A.M.G., cédula No. 35863, serie 31 y Z.C.P. de M., domiciliados y residentes en la calle 1ra., No. 3, V.P.; R.A.M.M., cédula No. 144066, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle 6, No. 41, Cerros de Buena Vista; G.M.O., cédula No. 4437, serie 72, domiciliado y residente en la calle 4, No. 8, Vista Hermosa, de esta ciudad; M. de J.M.V., cédula No. 24986, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle E.N. 151, Zona Colonial, de esta ciudad; F.A.M., cédula No. 14232, serie 3, domiciliado y residente en la calle A.M., No. 9, M., de esta ciudad; R.M., cédula No. 34679, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle General L., No. 191 (atrás), Las F., de esta ciudad; T.O.A., cédula No. 14597, serie 37, domiciliada y residente en la calle B.N. 211, Ciudad Nueva, de esta ciudad; F.M.P., cédula No. 55600, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle Perimetral Oeste, No. 3, Invi, C.S., de esta ciudad; B.P., cédula No. 17083, serie 56, domiciliado y residente en la calle F.B., No. 42, Ens. L., de esta ciudad; E.P. de P., cédula No. 39405, serie 31, domiciliada y residente en la calle G.. L., No. 83, Santiago, T.P.P., cédula No. 105352, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle 2da., No. 57, Mi Hogar, de esta ciudad; C.R.F., cédula No. 4580, serie 35, domiciliada y residente en la calle 17, No. 10, E.P., de esta ciudad; I.R., cédula No. 12872, serie 2, domiciliado y residente en la calle I.M., No. 24-B, V.C., de esta ciudad; R.N., cédula No. 66294, serie 1ra., domiciliado y residente en la Av. R.B., No. 1452, de esta ciudad; E.R. de Modesto, cédula No. 94438, serie 1ra., domiciliada y residente en la Av. N. de Cáceres No. 37, S.G., de esta ciudad; M.R.C., cédula No. 18356, serie 54, domiciliado y residente en la calle A.E., No. 164, V.J., de esta ciudad; R.A.P., cédula No. 84520, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle E., No. 120, de esta ciudad; P.V.G., cédula No. 86507, serie 1ra., domiciliado y residente en la Av. N. de O., No. 478, C.R., de esta ciudad; E.S.S., cédula No. 10738, serie 27, domiciliado en la calle 12, No. 33, V.H., de esta ciudad; B.A.P., cédula No. 2355, serie 42, domiciliada en la calle 2A, No. 2, Coplán, A.H., de esta ciudad; H. de la Rosa, cédula No. 828, serie 72, domiciliado en la Av. T., Ens. La Fe, de esta ciudad; J.G., cédula No. 22146, serie 23, domiciliado en la calle 3, No. 4, Barrio Honduras, de esta ciudad; J.L.P., cédula No. 174646, serie 1ra., domiciliado y residente en la calle J.R., No. 3, Zona Colonial, de esta ciudad; O.F.F., cédula No. 3154, serie 19, domiciliado y residente en la calle M.T.S., No. 55, V.J., de esta ciudad, por sí y por B.C.H. y J.H., cédula No. 24108, serie 47, domiciliado y residente en la calle J.R., No. 94, La Vega, todos dominicanos y mayores de edad, contra la sentencia dictada el 27 de agosto de 1993, por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia mas adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a los Dres. F.A.R., R.R.M. y G.A. y la Licda. S.U., abogados de la parte recurrente en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 25 de octubre de 1993, suscrito por los abogados de la parte recurrente, D.. F.A.R., R.M. y G.A. y la Licda. S.U., en el cual se proponen los medios de casación que se transcriben mas adelante;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 19 de noviembre de 1993, suscrito por la Dra. L. de los Santos y el Lic. D.A.G., abogados de la parte recurrida, Centro Financiero Banco Universal, S.A. y L.A.V.;

Visto el memorial de defensa depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de noviembre de 1993, suscrito por el Lic. M.E.R.S., abogado de la Superintendencia de Bancos;

Visto el escrito ampliatorio del memorial de casación depositado en la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia, el 14 de diciembre de 1993, suscrito por el Dr. F.A.R., abogado de la parte recurrente;

Vista la resolución del 26 de septiembre de 1994, dictada por esta Suprema Corte de Justicia, mediante la cual se ordenó la intervención voluntaria de la compañía Saab Dominicana, S.A.;

Visto el auto dictado el 24 de julio del 2000, por el M.J.G.C.P., en funciones de Presidente de la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a sí mismo, en su indicada calidad, juntamente con los M.A.R.B.D., M.T. y E.M.E., Jueces de esta Cámara, para integrar la Corte en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los textos legales invocados por la parte recurrente y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de la demanda civil en tercería, interpuesta por la parte recurrente, contra la parte recurrida, la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó el 27 de agosto de 1993 la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo es el siguiente: "Primero: Rechaza las conclusiones de los demandantes indicados, y de los intervinientes voluntarios que se adhirieron a las conclusiones de los demandantes, por improcedentes y mal fundadas en derecho, por los motivos expresados; Segundo: Acoge las conclusiones ofrecidas por la parte demandada, Banco Universal, S. A, y de las del interviniente voluntario que se adhirió a las mismas, todo ello previo haberse declarado buenas y válidas las intervenciones voluntarias y forzosas hechas en proceso, por haber sido realizadas conforme a la ley; Tercero: Consecuentemente, declara inadmisible la presente demanda civil en tercería, introducida por C.G. y compartes, contra el Banco Universal, S.A. y la Superintendencia de Bancos, en su calidad de liquidadora de dicho banco, por todos los motivos expuestos anteriormente; Cuarto: Condena a los sucumbientes en justicia al pago de las costas y distraidas en provecho de los abogados concluyentes de la parte demandada";

Considerando, que en su memorial la parte recurrente invoca los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación a la ley: a) en cuanto a lo que establece el artículo 474 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; b) en cuanto a lo que establece el artículo 36 de la Ley General de Bancos, número 708, del 16 de abril de 1965; c) en cuanto a las disposiciones del Código de Comercio; Segundo Medio: Exceso de poder y falta de base legal; Tercer Medio: Desnaturalización de los hechos y falta de motivos. Violación al derecho de defensa;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto, que en la especie se trata de una demanda civil en tercería en la que la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, rechazó las conclusiones de los demandantes por improcedentes y mal fundadas, y pronunció la inadmisibilidad de la demanda en tercería hecha por dichos demandantes;

Considerando, que la tercería es un recurso extraordinario que tiende a la retractación o reformación de la sentencia, pudiendo dicha sentencia ser impugnable mediante los recursos ordinarios y extraordinarios en los términos del derecho común;

Considerando, que como se evidencia, se trata en el caso, de una sentencia dictada en primera instancia por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, susceptible del recurso de apelación, y por tanto, no podía ser impugnada en casación, sin que en este caso se violentara el principio del doble grado de jurisdicción establecido en nuestro ordenamiento jurídico;

Considerando, que al tenor del artículo primero de la Ley sobre Procedimiento de Casación, la Suprema Corte de Justicia decide, como corte de casación, si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o en única instancia pronunciados por los tribunales del orden judicial; que tratándose en la especie de un recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada en primera instancia, la cual puede ser atacada por el recurso de apelación, es obvio que el recurso de casación deducido contra ella resulta inadmisible;

Considerando, que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación dispone que las costas podrán ser compensadas.

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por C.G. y compartes, contra la sentencia del 27 de agosto de 1993, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: J.G.C.P., A.R.B.D., E.M.E. y M.T.. G.A., Secretaria General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifica.

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