Sentencia nº 24 de 2ª Sala de la Camara Penal, 27 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2001
EmisorSegunda Sala de la Camara Penal

FECHA 27/11/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) ROBERTO RIVERAROBERTO RIVERA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

EN NOMBRE DE LA REPÚBL

ICAEN LA CIUDA

República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil uno (2001), año 158 de la Independencia y 138 de la Restauración.LA SEGUNDA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la Primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces: LICDA. M.G.B., J.P. en funciones; DR. JULIO CESAR CANO ALFAU, Juez de la Segunda Sala; LICDA. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala de la Cámara, designada por el LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para integrar esta sala, mediante el auto No. 158-G-2001, de fecha ocho (08) del mes de noviembre del año dos mil uno (2001); presente el DR. MERIDO DE J.T., Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las doce (12:00 m.) horas del mediodía del día antes mencionado, la M.J.P. en funciones de la Segunda Sala, declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado R.R., en representación de sí mismo, en fecha tres (03) de julio del año dos mil (2000), contra sentencia No. 203 de fecha veintisiete (27) del mes de junio del año dos mil (2000) dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OÍDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO Y OIDO: Al acusado R.R., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, soldador, no porta cédula de Identidad y electoral, domiciliado y residente en el Kilómetro 22 Autopista Duarte, parte atrás No. 13, recluido en la celda 3, 4 La Victoria, Distrito Nacional

LLAMADA Y OIDA: La agraviada Y.M.R.F., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, casada, empleada privada, portadora de la cédula de Identidad y electoral No. 001-1733501-8, domiciliada y residente en la Autopista Duarte Vieja No. 86, La Cuaba Pedregal, Distrito Nacional

OÍDA: La M.J.P. en funciones ofrecerles la palabra a los abogados de la parte civil constituida para que externen sus calidades

OÍDO: A los DRES. CESAR AUGUSTO CAMARENA y J.F.M., parte civil constituida en representación de la agraviada Y.M.R.F.

OÍDA: La M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externe sus calidades

OÍDO: Al LIC. J.P.L.C., abogado de oficio de esta Corte, constituido en defensa del acusado ROBERTO RIVERA

OÍDA: La M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OÍDO: Al DR. MERIDO DE J. TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del expediente

OÍDA: La M.J.P. en funciones manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida pendiente al conocimiento del recurso de apelación

OIDO: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento del proceso

OIDA: La M.J.P. en funciones ordenar a la Secretaria darle lectura a los documentos siguientes: A) al dispositivo de la sentencia recurrida, de fecha veintisiete (27) del mes de junio del año dos mil (2000), dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; b) al recurso de apelación interpuesto por el nombrado R.R., en fecha tres (03) del mes julio del año dos mil (2000); y c) al informe médico legal de fecha 6 de septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), E-1086-99

OÍDO: La agraviada Y.M.R.F., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Sala

OÍDO: Al acusado R.R., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Sala

OÍDA: La Magistrada Juez Presidente en funciones dejar clausurada la instrucción de la causa y ofrecer la palabra a los abogados de la Parte Civil Constituida, para que emitan sus conclusiones

OÍDO: A los DRES. CESAR AUGUSTO CAMARENA y J.F.M., parte civil constituida en representación de Y.M.R.F., en contra del acusado R.R., en sus argumentos y conclusiones, las cuales finalizan de la manera siguiente: "PRIMERO: Se declare bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por el acusado R.R., en fecha tres (03) del mes de julio del año dos mil (2000), en contra de la sentencia No. 203, de fecha veintisiete (27) del mes de junio del año dos mil (2000), dictada por la Tercera Cámara de lo Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se confirme la sentencia recurrida"

OÍDA: La M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para que emita su dictamen

OÍDO: Al DR. MERIDO DE J. TORRES, Abogado Ayudante del Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Se declare bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por el acusado R.R., en fecha tres (03) del mes de julio del año dos mil (2000), en contra de la sentencia No. 203, de fecha veintisiete (27) del mes de junio del año dos mil (2000), dictada por la Tercera Cámara de lo Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, por estar atado al recurso del procesado, se confirme la sentencia recurrida; TERCERO: Que se condene al acusado R.R., al pago de las costas penales causadas"

OÍDA: La M.J.P. en funciones ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que produzca sus conclusiones

OÍDO: Al LIC. J.P.L.C., abogado de oficio de esta Corte, constituido en defensa del acusado R.R., en sus motivos y conclusiones las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Se declare bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por el acusado R.R., en fecha tres (03) del mes de julio del año dos mil (2000), en contra de la sentencia No. 203, de fecha veintisiete (27) del mes de junio del año dos mil (2000), dictada por la Tercera Cámara de lo Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho en tiempo hábil y de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, pedimos clemencia para el acusado R.R.; TERCERO: Que se declaren las costas de oficio"

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte, ha sido apoderada sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor R.R., en representación de sí mismo, en fecha tres (03) del mes de julio del año dos mil (2000), contra la sentencia No. 203 de fecha veintisiete (27) del mes de junio del año dos mil (2000), dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que condenó al mismo a cumplir la pena de quince (15) años de reclusión mayor, por violación a las disposiciones de los artículos 330 y 331 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97 y los artículos 379, 382 y 385 del Código Penal, así como los artículos 50 y 56 de la Ley No. 36 del 17 de octubre de 1965, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas en perjuicio de la señora Y.M.R.F., además al pago de las costas penales

CONSIDERANDO: Que en cuanto a la forma, el recurso interpuesto por el acusado a través de sí mismo es regular y válido, así lo declara la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte, por haberse realizado de conformidad con las...

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