Sentencia nº 1195 de 1ª Sala de la Camara Penal, 13 de Diciembre de 2001
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2001 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 13/12/2001
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) FERNANDO MONTERO MORA.FERNANDO MONTERO MORA
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
027-99-00147
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil uno (2001), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces DR. N.D.F., J.; D.M.A.M.M., J.; y LIC. E.V.A., J.; presente la DRA. J.R.D.F., abogada ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por la DRA. K.R.P. a nombre y representación del nombrado F.M.M., en fecha veintiocho (28) de mayo del 1998, en contra de la sentencia marcada con el número 300-98 de fecha veintidós (22) de mayo del 1998, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia
OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al acusado F.M.M., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad personal No. 14736-14, colmadero, domiciliado y residente en el Ensanche Isabelita de esta ciudad
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: Al LIC. J.M.G.C., abogado de oficio de esta Corte, quien actúa en nombre y representación del señor F.M.M., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso
OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha veintidós (22) de mayo del 1998, dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por la DRA. K.R.P., a nombre y representación del nombrado F.M.M., en fecha veintiocho (28) de mayo del 1998
OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura del certificado de análisis forense y de las declaraciones de los nombrados COLOMBINA MORILLO MEDINA, B.M.M., Y.M. y S.M.G., ante el Juzgado de Instrucción
OIDO: Al acusado F.M.M., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, a los fines de que pronuncie su dictamen
OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación interpuesto por el nombrado F.M.M., por haber sido en tiempo hábil y de conformidad con la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien modificar la sentencia recurrida, declarando culpable al señor F.M.M. por quedar claro que sí cometió los hechos que se le imputan y en consecuencia que se condene a sufrir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor, acogiendo a su favor circunstancias atenuantes en virtud del artículo 463 del Código Penal; TERCERO: Que se condene al señor F.M.M., al pago de las costas penales del proceso"
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: Al LIC. J.M.G.C., abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el recurso de apelación por haber sido interpuesto de conformidad con la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que esta honorable Corte tenga a bien acoger circunstancias humanitarias a favor del señor F.M.M., teniendo en cuanta su juventud; TERCERO: Que se declaren las costas de oficio"
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ha sido apoderada del recurso apelación interpuesto por la DRA. K.R.P. a nombre y representación del nombrado F.M.M., en fecha veintiocho (28) del mes de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1998); contra la sentencia marcada con el No. 300-98 de fecha veintidós (22) del mes de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1998), dictada por la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que lo declaró culpable del crimen de incendio voluntario y asesinato y lo condenó a sufrir la pena de treinta (30) años de reclusión mayor, por violación a los artículos 434, 437, 295, 296, 297, 298, 302 y 304 del Código Penal Dominicano, más el pago de las costas penales causadas
CONSIDERANDO: En cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por F.M.M., inculpado, a través de su abogada, en la fecha precedentemente indicada, procede declararlo regular y válido, por haberlo incoado cumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 282 del Código de Procedimiento Criminal
CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, la Corte ha podido establecer que mediante oficio de fecha 8 de abril del 1997, fue sometido a la acción de la justicia el nombrado F.M.M., sospechoso de asesinato en perjuicio del menor F.M.P., de 5 años de edad, a quien dio muerte al incendiar la residencia que éste habitaba junto a su madre C.M.M., quien también recibió quemaduras, habiendo el homicida recurrido a la premeditación y a la asechanza por motivos pasionales, en ocasión que se presentara a la residencia de las víctimas ubicada en la calle L. delA. No. 19, sector Los Tres Ojos, y una vez allí le roció gasolina y la incendió, siendo entonces, cuando el menor recibió las quemaduras mortales, así como las que presenta COLOMBINA MORILLO, quedando reducida a cenizas la residencia de éstos, así como otras seis viviendas, hecho ocurrido en fecha 26 de marzo del 1997, en violación a los artículos 295, 296, 297, 298, 302, 304, 309 (modificado por la Ley 24-97) y 434 del Código Penal Dominicano
CONSIDERANDO: Que luego de estar apoderado el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, mediante Auto de Requerimiento Introductivo No. 1017-97 de fecha 14 de abril del 1997, procedió a apoderar al Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, para que realizara la sumaria correspondiente, por tratarse de un hecho de naturaleza criminal
CONSIDERANDO: Que regularmente apoderado el Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción del Distrito Nacional, dictó la Providencia Calificativa No. 226-97 de fecha 8 de diciembre del 1997, enviando al tribunal criminal al nombrado F.M.M., para que allí sea juzgado con arreglo a la ley, por el crimen de homicidio voluntario, en perjuicio de FAURIS MORILLO PEÑA
CONSIDERANDO: Que el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, luego de terminada la fase de Instrucción, procedió a apoderar a la Cuarta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, para fines de que se procediera al conocimiento del proceso penal seguido al inculpado, la que en fecha 22 de mayo del año 1998, dictó su sentencia en atribuciones criminales, objeto del presente recurso de apelación, y cuyo dispositivo será textualmente copiado al final de la presente decisión
CONSIDERANDO: Que conforme a la investigación preliminar realizada por la Policía Nacional...
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