Sentencia nº 516 de Camara Civil, 15 de Noviembre de 2002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2002
EmisorCamara Civil

FECHA 15/11/2002

MATERIA COBRO DE PESOS

INVOLUCRANTE (S) AGROCOMERCIAL IMPORT, S.A

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

DIOS, PATRIA Y LIBERTA

República DomEn la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana hoy día 15 del mes noviembre de del año dos mil dos (2002); años 159 de la Independencia y 140 de la Restauración

LA CÁMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en audiencia en la sala destinada al efecto, sita en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Magistrados: J.E.O. DE WINDT, Primer Sustituto de Presidente, M.A.V.G., Segundo Sustituto de Presidente, H.A. DE LOS SANTOS y X.A.S.S., Jueces Miembros, asistidos del infrascrito secretario y del alguacil de estrados de turno dicta en sus atribuciones civiles y en audiencia pública la siguiente sentencia

SOBRE: el recurso de apelación interpuesto por la compañía AGROCOMERCIAL IMPORT, S.A., entidad comercial constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social ubicado en los Jardines del Embajador, edificio 8, segundo piso, de esta ciudad, con elección de domicilio en la oficina de su abogado constituido, debidamente representada por su presidente SR. J.R.P., dominicano, mayor de edad, casado, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral No.001-67251-7, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogado constituido y apoderado especial al DR. MÁRTIRES SALVADOR PÉREZ, dominicano, mayor de edad, casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. 001-0888442-0, con estudio profesional en la calle D., esquina avenida Independencia, edificio Buenaventura, apartamento 313, 3er. piso del sector G., de Santo Domingo, D.N

CONTRA: la sentencia No. 034-1999-10509, de fecha 29 de septiembre del 2000, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, a favor del señor J.A.V., dominicano, mayor de edad, casado, tenedor de la cédula de identidad y electoral No.053-0001891-7, domiciliado y residente en esta ciudad, K.A.C. y K.V. (sic); quienes tienen como abogado constituido y apoderado especial al LIC. L.R.F.C., dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No.001-1335648-9, domiciliado y residente en esta ciudad, con estudio profesional común abierto en la avenida Independencia No.2201, apartamento 310, edificio Buenaventura, de la ciudad de Santo Domingo

OIDO: al alguacil de turno en la lectura del rol

OIDO: al abogado de la parte intimante concluir de la manera siguiente: leyó conclusiones las cuales rezan: DECLARAR bueno y Válido el presente RECURSO DE APELACION por haberse interpuesto conforme a la ley; SEGUNDO: DECLARAR NULA y sin ningún valor jurídico la Sentencia Marcada con el Número exp. No.034-1999-10509, de fecha 29 de septiembre del 2000, dictada por el juez de la cámara de lo civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del D.N. por haberse dictado en violación a la ley; TERCERO: AVOCAR a este tribunal a conocer sobre el fondo de dichas demandas, en VALIDEZ DE EMBARGOS CONSERVATORIOS, RETENTIVOS Y COBROS DE PESO, en VALIDEZ DE EMBARGOS CONSERVATORIOS, RETENTIVOS Y COBROS DE PESO, en virtud de que en los mismos se cumplieron con las formalidades establecidas por la ley en virtud del artículo 48 del código de Procedimiento Civil; y en consecuencias acoger en todas sus partes las conclusiones de los actos introductivos de las demandas Nos. 578 de fecha 21 de Abril del 1999, del protocolo del ministerial R.Á.P.; No.009-99 de fecha 19 de julio del 1999, del protocolo del ministerial R.E.B., Alguacil Ordinario del Juzgado de Paz de la Quinta Circunscripción del D.N., y No.945/2000, de fecha 19 de Julio del 1999, del protocolo del ministerial T.T., Alguacil Ordinario de la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera instancia del D.N., y en consecuencias; CUARTO: ORDENAR la fusión de las demandas contentivas en los actos 578, de fecha 21 de Abril de 1999, del protocolo del ministerial R.A. PEÑA ALGUACIL DE ESTRADOS DE LA PRIMERA CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL D.N., Acto No.009-99, de fecha 19 de Julio de 1999, del protocolo del ministerial R.E.B. alguacil Ordinario del Juzgado de Paz de la Quinta Circunscripción del D.N., y el acto No.945/99, de fecha 19 de Julio de 1999, del protocolo del ministerial T.T., alguacil ordinario de la Sexta Cámara Penal del D.N., ambas demandas por tratar de un mismo asunto, objeto y causa; QUINTO: DECLARAR buenas y válidas las presentes demandas en COBROS DE PESOS, VALIDEZ DE EMBARGO CONSERVATORIOS, y VALIDEZ DE EMBARGO RETENTIVOS mencionadas, por ser justas y reposar en pruebas legales; SEXTO: DECLARAR convertidos de pleno derecho en embargo ejecutivo, EL EMBARGO CONSERVATORIO trabajo mediante, el acto No.945/99, de fecha 19 de Julio de 1999, del protocolo del ministerial T.T., alguacil ordinario de la Sexta Cámara Penal del D.N. para que a instancia, persecución y diligencias de dicho requeriente AGROCOMERCIAL IMPORT, S.A., se proceda a la venta en pública subasta, al mejor postor y último subastador, de los bienes mobiliarios embargados mediante las formalidades establecidas por la ley y sin necesidad de que se levante nueva acta de embargo; SÉPTIMO: ORDENAR a los terceros embargados, mediante Acto No.009-99, de fecha 19 de Julio de 1999, del protocolo del ministerial R.E.B. Alguacil Ordinario del Juzgado de Paz de la Quinta Circunscripción del D.N., BANCOS e instituciones comerciales embargadas a entregar a la requeriente AGROCOMERCIAL IMPORT, S.A., los fondos retenidos por concepto del referido embargo retentivo inmediatamente le sea notificada la presente sentencia por el ministerial requerido a tal efecto; OCTAVO: CONDENAR a los S.J.A.V.D., K.V.Y.K.A.C., al pago inmediato del DUPLO de la suma de (RD$594,429.58) a favor de AGROCOMERCIAL IMPORT, S.A., para cubrir el principal, gastos legales y otros accesorios de la ley; así como al pago de los intereses legales de dicha suma contados a partir de la fecha de la demanda en justicia; NOVENO: ORDENAR la ejecución provisional y sin fianza de la sentencia que intervenga, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma, por existir promesa de pago reconocida y autorización del JUEZ DE LA PRIMERA CAMARA DE LO CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL D.N., de conformidad con las disposiciones del artículo 130 de la Ley No.834 del 15 de julio de 1978 y y el art. 48 de la ley 845, artículo 1315 del Código Civil, 417 del Código de Procedimiento Civil y ley de ORGANIZACIÓN JUDICIAL DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 1927 Y SUS MODIFICACIONES; NOVENO: CONDENAR los nombrados J.A.V.D., K.V.Y.K.A.C., al pago de una astreinte de cinco mil pesos diarios (RD$5,000.00) por cada dia dejado de pagar a partir de la demanda en justicia; OCTAVO: LIBRAR ACTA AL CONCLUYENTE DE QUE LA PARTE RECURRIDA NO HA DEPOSITADO EN EL EXPEDIENTE LA PIEZA No.6 DE LA CUAL FIGURA EN EL INVENTARIO DE FECHA 27 DE ABRIR DEL 2001, PERO INEXISTENTE EN LA REALIDAD Y QUE LA MISMA NO HA SIDO DEPOSITADA EN EL EXPEDIENTE SEGÚN CERTIFICACIÓN E INTIMACIÓN A LA PARTE RECURRIDA PARA QUE LA DEPOSTE, Y EN ESA VIRTUD: DECLARAR INEXISTENTE PARA EN EL PRESENTE RECURSO DICHA PIEZA Y PRONUNCIAR LA DE CUALQUIER PIEZA QUE EL RECURRIDO PRTENDA DEPOSITAR CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTE AUDIENCIA; NOVENO: CONDENAR a los requeridos J.A.V.D., K.V.Y.K.A.C., al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas en provecho del DR. M.S.P., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte (sic)

OIDO: al abogado de las partes intimadas concluir in-voce de la manera siguiente: Principalmente: prórroga comunicación de documentos; subsidiariamente: Primero: rechazar el recurso de apelación interpuesto por la contraparte improcedente mal fundado y carente de base legal; Segundo: confirmar la sentencia dictada pro la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia objeto del presente recurso; Tercero: plazo 15 días para ampliar conclusiones 10 días contrarréplica, condenar a Agrocomercial Import, al pago de las costas (sic)

AUTOS VISTOS

RESULTA: que con motivo de la demanda en COBRO DE PESOS, incoada por la compañía AGROCOMERCIAL IMPORT, S.A., contra J.A.V.D., K.V.Y.K.A.C., la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en fecha 29 de septiembre de 2000, la sentencia relativa al expediente marcado con el No.034-1999-10509, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: ACOGE el pedimento de fusión relativo a las demandas incoadas mediante actos Nos. 945-99, de fecha 19 de julio de 1999 y 009 de fecha 19 de julio de 1999, de los ministeriales T.T., R.A.P.R.Y.R.E.B., respectivamente. SEGUNDO: SE RECHAZAN las conclusiones de la parte demandante, en consecuencia RECHAZA las demandas en Validez de Embargo Conservatorio, introducido mediante acto No.945-99, de fecha 19 de julio de 1999, Demanda en Validez de Embargo Retentivo de fecha 19 de julio de 1999 e introducida mediante acto No.009-99, en consecuencia LEVANTA los Embargos trabados mediante loa Actos 945-99 y No.009-99 y demanda en Cobro de Pesos. TERCERO: COMPENSA las costas, por los motivos expuestos precedentemente (sic)

RESULTA: que mediante acto No. 899 de fecha 9 de octubre del 2000, instrumentado y notificado por el ministerial P.J.C.E., alguacil de estrados de la Cámara Civil de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la compañía AGROCOMERCIAL IMPORT, S.A., interpuso formal recurso de apelación contra la sentencia arriba indicada por no estar conforme con la misma

RESULTA: que a diligencia del abogado de la parte intimante y previo auto del Presidente de esta Corte, se fijó la...

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