Sentencia nº 917 de 1ª Sala de la Camara Penal, 7 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 7/10/2003

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) JOSÉ LUCIA FAMILIA ROSARIO Y M.F.R.L. FAMILIA ROSARIO Y MAURO FAMILIA ROSARIO

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 501-03-00089

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida por los Magistrados LIC. M.C.G.B., J.P.; D.N.D.F., J.; D.I.P.C.H., J.; Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, en virtud de la disposición legal siguiente: Artículos 309 del Código Penal Dominicano, modificado por la ley 24-97, 295 y 304 del Código Penal Dominicano, del luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la sentencia No. 917/2003, en audiencia pública de fecha: siete (7) del mes de octubre de 2003

FALLA

PRIMERO

Declara buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación interpuestos por: a) el nombrado J.L.F.R., en representación de sí mismo, en fecha catorce (14) de octubre del 2002; b) el nombrado M.F.R., en representación de sí mismo en fecha catorce (14) de octubre del 2002; ambos en contra de la sentencia marcada con el número 292-03 de fecha once (11) de octubre del 2003, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hechos en tiempo hábil y de acuerdo a la ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: EN EL ASPECTO PENAL: PRIMERO: ORDENAR, como al efecto ORDENA el desglose del expediente seguídole a los nombrados J.L. FAMILIA ROSARIO, M. FAMILIA ROSARIO y CARMEN FAMILIA ROSARIO, para que en cuanto a la nombrada CARMEN FAMILIA ROSARIO (enviada prófuga), sea juzgada con posterioridad y arreglo a la ley, tan pronto sea arrestada o en contumacia en virtud de lo dispuesto por el artículo 334 y siguiente del Código de Procedimiento Criminal; SEGUNDO: DECLARAR como al efecto DECLARA que la Providencia Calificativa del Juez de Instrucción que envía al acusado por ante el Tribunal Criminal no tiene autoridad de las cosas juzgadas en cuanto a la calificación de los hechos puestos a cargo del acusado, por el contrario el tribunal Criminal apoderado no tan solo tiene el derecho sino que está en el deber de restituir al hecho su verdadera fisonomía legal y fallar sobre el caso aunque la nueva calificación implique para el acusado una pena más grave; TERCERO: VARIAR como al efecto VARÍA la calificación dada en la Providencia Calificativa del Juez de Instrucción del Primer Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional, confirmada por resolución de la Cámara de Calificación de Santo Domingo, de...

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