Sentencia nº 492 de Corte de Apelación del Distrito Nacional, 14 de Agosto de 2001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2001

FECHA 14/8/2001

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) AMANCIO FèLIZ RAMÍREZ.AMANCIO FèLIZ RAMÍREZ

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-00-00176

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmàn, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil uno (2001), años 158 de la Independencia y 138 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO DE GUZMÀN, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces: DRA. O.H.C., J.P.; D.I.P.C.H., J.; y LICDA. E.V.A., juez; y presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, la Corte integrada en la forma arriba señalada, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado A.F.R., en representación de sí mismo, en fecha 13 de agosto del 1999, contra sentencia de fecha 12 de julio de 1999, dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia

OIDO: Al ministerial de turno en la lectura del rol

OIDO: Al nombrado A.F.R., en sus generales de ley, dominicano, mensajero, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral No. 0060360-3 serie 10, residente en la calle 13 No. 111, parte atrás, sector 27 de Febrero, en esta ciudad

OIDO: Al querellante A.P.C.N., en sus generales de ley, dominicano, maestro constructor, mayor de edad, casado, cédula de identidad y electoral No. 001-0403408-7, residente en la calle D.S.N. 161, M.A., en esta ciudad

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida, a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: A.D.F.V.V., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del nombrado A.P.C.N., parte civil constituida, ratificando calidades vertidas en audiencias anteriores

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que viertan sus calidades

OIDO: A la LICDA. DARKIS DE LEON, abogado de oficio de esta Corte, quien actúa en nombre y representación del nombrado AMANCIO FELIZ RAMIREZ, a los fines de asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente que se trata

OIDO: Al representante del Ministerio Público DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de la Corte, apoderar a la Corte del expediente que se trata

OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento de la causa

OIDO: A la M.J.P. ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha 12 de julio de 1999, dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el nombrado A.F.R., en representación de sí mismo, en fecha 13 de agosto del 1999

OIDO: Al querellante A.P.C.N., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: A.M.J.P., ordenarle a la secretaria darle lectura a la declaración del menor de fecha 9 de agosto del 1999 ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes y al Certificado Médico Legal de fecha 1ro. de septiembre de 1998

OIDO: Al acusado A.F.R., en sus declaraciones brindadas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A.D.F.V.V., abogado constituido de la parte civil constituida, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido el presente recurso de apelación interpuesto por el nombrado A.F.R., en contra de la sentencia No. 829-99, dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por haber sido hecho en tiempo hábil; SEGUNDO: Que independientemente de la pena de que es pasible el acusado A.F. RAMIREZ (a) el guate, fefei y walter, que la sentencia recurrida sea confirmada en todas sus partes; TERCERO: Declarar bueno y valida la presente constitución en parte civil por haber sido hecha de conformidad con la ley y reposar en pruebas contundentes; CUARTO: Que se condene al pago de las costas civiles a favor y provecho del abogado concluyente

OIDO: Al magistrado J.P., ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen

OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de la Corte, para que dictamine de la manera siguiente: "PRIMERO: Que se declare como bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación interpuesto por el nombrado AMANCIO FELIZ RAMIREZ en fecha dieciséis (16) del mes de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por haber sido hecho de acuerdo al procedimiento que establece la ley y en tiempo hábil; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que sea modificada la sentencia de primer grado y que sea impuesta al acusado una pena de QUINCE AÑOS DE RECLUSIÒN y al pago de una multa de CIEN MIL PESOS ORO DOMINICANOS (RD$100,000.00), en virtud de lo que establece el artículo 331 en su párrafo II, ya que la pena de 20 años en esta materia esta valorada en fusión de las agravantes establecidas del texto legal

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A la LICDA. DARKIS DE LEON, abogado de oficio de esta Corte, en representación del nombrado A.F., RAMIREZ en sus motivos y conclusiones, "PRIMERO: Que se declare bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que se revoque la sentencia recurrida y en consecuencia que se declare No Culpable al acusado A.F.R. de los hechos puestos a su cargo por insuficiencia de pruebas; se ordene la inmediata puesta en libertad y se declaren las costas de oficio

LA CORTE, DESPUES DE HABER DELIBERADO

CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo ha sido apoderada sobre el recurso de apelación interpuesto por el nombrado A.F.R. en representación de sí mismo, en fecha 13 de agosto de 1999 contra sentencia marcada con el número 829-99 de fecha 12 de agosto de 1999, dictada por la Octava Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en sus atribuciones criminales, que lo condenó a sufrir la pena de veinte (20) años de reclusión, y al pago de una multa de cien mil pesos (RD$ 100,000.00) dominicanos, por violación a las disposiciones de los artículos 330 y 331 del Código Penal de la República Dominicana y 126 de la Ley 14-94, en perjuicio del menor J.C.C.S., y al pago de una indemnización a favor de la parte civil constituida

CONSIDERANDO: En cuanto a la forma, el recurso interpuesto por el nombrado A.F.R. en representación de sí mismo, es regular y válido por haberse realizado de conformidad con las formalidades establecidas en el artículo 282 del Código de Procedimiento Criminal

SOBRE LA ACCION PENAL

CONSIDERANDO: En cuanto al fondo, mediante oficio No. 2926 de fecha 15 de septiembre de 1998 del Comandante del Departamento de Investigación de Homicidios de la Policía Nacional al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue sometido a la acción de la justicia el señor AMANCIO FELIZ RAMIREZ (

  1. FEFEN, sospechoso de violación sexual y amenaza de muerte en perjuicio del menor J.C.C.S., de siete (7) años de edad, hijo del señor A.C.C.N., quien presentó...

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