Sentencia nº 300 de 1ª Sala de la Camara Penal, 14 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2002
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 14/2/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) NELIO AQUINO GARCÍA.NELIO AQUINO GARCÍA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-99-00079

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida por los Magistrados: DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.I.P.C.H., J.; y DR. M.A.M.M., J.; administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la ley, en virtud de las disposiciones legales siguientes: artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, 3, 277 y 295 del Código de Procedimiento Criminal, 1382 del Código Civil Dominicano, 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil; luego de ser oído el dictamen del Magistrado Procurador General de esta Corte, dicta la siguiente sentencia No.300-2002 en audiencia pública de fecha 14 de febrero del 2002

FALLA

PRIMERO

Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el DR. S.A.L., actuando a nombre y representación del DR. CARLOS BALCACER, quienes a su vez actúan en representación del nombrado N.A.G., en fecha siete (7) de abril de 1997; en contra de la sentencia marcada con el número 77-F de fecha cinco (5) de abril de 1997, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la Ley, cuyo dispositivo es el siguiente

FALLA: PRIMERO: Se declara al nombrado N.A.G., cédula de identificación personal No. 499604-1ra., residente en la calle C.A.S., No. 14, Los Mina, D.N., culpable de violar los artículos 295 y 304 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de J.C.V., en consecuencia se le condena a sufrir la pena de quince años (15) de reclusión; SEGUNDO: En cuanto al nombrado FELIZ o F.P.V., cédula de identificación personal No. 12915-16, residente en la calle Esperanza No. 1 La Esperanza Distrito Nacional, culpable únicamente de violar el artículo 309 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de V.A., ya que a su cargo sólo se estableció la existencia de la infracción de golpes y heridas, no habiéndose establecido a su cargo acción alguna para facilitar el homicidio y en consecuencia se le condena a sufrir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión correccional; TERCERO: Se condenan al pago de las costas penales.; CUARTO: Se declara buen y válida en cuanto a la forma la constitución en parte civil intentada...

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