Sentencia nº 926 de 1ª Sala de la Camara Penal, 2 de Noviembre de 2001
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 2/11/2001
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) VÍCTOR VALDEZ ESPINAL Y JOSÉ EMILIO ROSA SILVERIO.VÍCTOR VALDEZ ESPINAL Y JOSÉ EMILIO ROSA SILVERIO
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República DominicanaPoder Judicial
501-01-00173
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil uno (2001), año 158 de la Independencia y 139 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces DRA. O.V.H.C., J.P.; D.N.D.F., J.; y DR. M.A.M.M.; J.; presente el DR. F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por: a) el nombrado V.V.E., en representación de sí mismo, en fecha veinticuatro (24) de octubre del 2000; b) el nombrado J.E.R.S., en representación de sí mismo, en fecha veinticuatro (24) de octubre del 2000; ambos en contra de la sentencia marcada con el número 2356-00, de fecha veintitrés (23) de octubre del 2000, dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al acusado J.E.R.S., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1361253-6, chiripero, domiciliado y residente en la calle M.M., No. 35 del sector La Zurza de esta ciudad
LLAMADO: Al acusado V.V.E., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, no porta cédula de identidad, bucón, domiciliado y residente en la calle El Manguito, S/N, del sector Sabana Perdida de esta ciudad
LLAMADO: A la querellante G.M.M.A., de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-0310536-7, ama de casa, domiciliada y residente en la calle 17, No. 16, del sector V.M. de esta ciudad
LLAMADO: A la agraviada ESTEBANIA ACOSTA, de generales de Ley, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 001-1013099-4, empleada privada, domiciliada y residente en la calle 17, No. 16 del sector Buena Vista I, V.M. de esta ciudad
LLAMADO: Al querellante L.A.V., de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-0302251-3, maestro, domiciliado y residente en la calle 17, No. 16 del sector Buena Vista I, V.M. de esta ciudad
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que viertan sus calidades
OIDO: Al LIC. J.M.G.C., abogado de oficio de esta Corte, quien actúa en nombre y representación del señor J.R.S., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa
OIDO: Al LIC. F.M., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del señor V.V., a los fines de asistirlo en sus medios de defensa
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: A.D.F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A la M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento de la causa
OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha veintitrés (23) de octubre del 2000, dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y el recurso de apelación interpuesto por: a) el nombrado V.V.E., en representación de sí mismo, en fecha veinticuatro (24) de octubre del 2000; b) el nombrado J.E.R.S., en representación de sí mismo, en fecha veinticuatro (24) de octubre del 2000
OIDO: A la querellante G.M.M.A., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
OIDO: Al querellante L.A.V., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
OIDO: A la agraviada ESTEBANIA ACOSTA, en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaría la lectura del informe médico legal, al certificado médico, al acta de allanamiento y a la certificación de objetos recuperados
OIDO: Al acusado J.E.R.S., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
OIDO: Al acusado V.V.E., en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A la M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen
OIDO: A.D.F.P.L., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: En cuanto a la forma, que se declaren buenos y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación por estar hechos de conforme a la Ley y al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo que se confirme la sentencia por ser dada de acuerdo al derecho; TERCERO: Que se condene a los acusados al pago de las costas penales"
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que viertan sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: Al LIC. J.M.G.C., abogado constituido de la defensa del nombrado J.R.S., en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación por haber sido hecho conforme al derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo que esta Corte tengáis a bien acoger amplias circunstancias humanitarias a su favor; TERCERO: Que ordenéis las costas de oficio a su favor"
OIDO: Al LIC. F.M., abogado constituido de la defensa del V.V., en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación por ser hecho conforme a derecho; SEGUNDO: En cuanto al fondo que en lo concerniente a V.V., le sea reducida la pena en virtud del artículo 463 del Código Penal, acogiendo circunstancias atenuantes; TERCERO: Que las costas sean declaradas de oficio"
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, DESPUES DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, ha sido apoderada de los recursos apelación interpuestos por: a) el nombrado V.V.E., en representación de si mismo, en fecha veinticuatro (24) del mes de octubre del año dos mil (2000); b) el nombrado J.E.R.S., en representación de sí mismo, en fecha veinticuatro (24) del mes de octubre del año dos mil (2000); contra la sentencia marcada con el No. 2356-00 de fecha veintitrés (23) del mes de octubre del año dos mil (2000), dictada por la Novena Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, que declaró culpable del crimen de asociación de malhechores, robo, golpes y heridas voluntarios y violación sexual al nombrado J.E.R.S. y lo condenó a sufrir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor, por violación a los artículos 265, 266, 379, 381, 382, 385, 309, 309-1 y 331 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97 y los artículos 39, 40, 50 y 56 de la Ley 36, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, y en cuanto al nombrado V.V.E. lo condenó a sufrir la pena de diez (10) años de reclusión mayor, por violación a los artículos 265, 266, 379, 382, 385, y 309-1 del Código Penal Dominicano, modificado por la Ley 24-97, y a ambos al pago de las costas penales
CONSIDERANDO: Que en cuando a la forma los recursos de apelación interpuestos por los inculpados, actuando en sus propias representaciones, en las fechas precedentemente indicadas, procede declararlos regulares y válidos, por haberlos realizados de conformidad con la Ley
CONSIDERANDO: Que en cuanto al fondo, la Corte ha podido establecer que: mediante oficio No. 9322 de fechas 11 de noviembre del 1999, del Comandante del Departamento de Investigaciones de Homicidios de la Policía Nacional dirigido al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fueron remitidos los nombrados J.E.R.S., V.V.E., y un tal SALVADOR, éste último prófugo, sospechosos de violación sexual y violencia contra la mujer, en perjuicio de la nombrada G.M.M.A., hecho cometido el día 4 de noviembre de 1999 en horas de la madrugada, para lo cual penetraron a su residencia con fines de robar y luego que la amarraron con una soga la violaron sexualmente, hecho ocurrido en esta ciudad
CONSIDERANDO: Que así mismo, mediante oficio No. 3401 de fechas 18 de noviembre del 1999, del Comandante del Departamento de Investigaciones de Crímenes y Delitos contra la Propiedad de la Policía Nacional dirigido al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fueron remitidos los nombrados J.E.R.S., V.V.E., y un tal SALVADOR, éste último prófugo, por Asociación de malhechores y robo, en perjuicio de G.M.M.A. y ESTEBANIA ACOSTA MATEO, en violación a los artículos 56, 265, 266, 379, 382, 384 y 385 del Código Penal Dominicano y artículos 2 y 39 párrafo III de la Ley No. 36
CONSIDERANDO: Que luego de estar apoderado el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, procedió a apoderar al Juzgado de Instrucción de la Séptima Circunscripción del Distrito Nacional, mediante Acto de Requerimiento Introductivo No. 9470, de fecha 22 de noviembre de 1999, para que realizara la sumaria correspondiente, por tratarse de un hecho de...
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