Sentencia nº 006 de 2ª Sala de la Camara Penal, 4 de Enero de 2002

Número de sentencia006
Fecha04 Enero 2002
Número de registro6442

FECHA 4/1/2002

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) JUAN MARÍA CÉSPEDES MEDINA.JUAN MARÍA CÉSPEDES MEDINA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República DominicanaPoder Judicial

027-00-00112

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

LA SEGUNDA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DE SANTO DOMINGO, regularmente constituida, en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias públicas, situado en la Primera planta del palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (04) días del mes de enero del año dos mil dos (2002), integrada por los Magistrados, DR. R.H.G.P., J.P. en funciones; D.M.D.S.P.G., Juez; LICDA. Y.M.A., Juez de la Segunda Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, designada por el LIC. JOSE ARTURO URIBE EFRES, J.P. de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para integrar esta sala, mediante el auto No. 182-G-2001, de fecha doce (12) del mes de diciembre del año dos mil uno (2001); presente el DR. TOMAS MONTERO D'OLEO, abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, asistidos de la infrascrita secretaria y del Alguacil de Estrados de T.N.M., en sus atribuciones criminales, se ha constituido en audiencia pública para conocer del recurso de apelación interpuesto por el acusado J.M.C.M., en fecha veintidós (22) del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), en representación de sí mismo, en contra de la sentencia No. 321, de fecha quince (15) del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, inculpado de violar los artículos 295, 296, 297, 298, 302 y 309 del Código Penal Dominicano (modificado por la Ley 24-97) y 2 y 39 de la Ley 36 de 1965, sobre Comercio, P. y Tenencia de Armas, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de GUADALUPE ABREU, asistido de su abogado cuyo nombre figura más abajo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY Y OIDO EL DICTAMEN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, DICTA LA SIGUIENTE SENTENCIA, QUE FUE LEIDA EN AUDIENCIA PUBLICA, CUYO TEXTO INTEGRO DICE ASI

OIDO: A.M.J.P. en la apertura de la audiencia

OIDO: Al Alguacil de Estrados de esta Corte en la lectura del rol de audiencia

LLAMADO Y OIDO: Al acusado J.M.C.M., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral, No. 392452-1, domiciliado y residente en la calle F. delR.S.N. 96, La Fuente de Guachupita, Distrito Nacional

LLAMADA Y OIDA: A la señora D.M.C.E., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, operaria, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1319305-6, domiciliada y residente en la calle F. delR.S. No. 96, S.M. de Porre, Distrito Nacional

LLAMADO Y OIDO: Al agraviado C.F.P.N., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, empleado público, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0777694-0, domiciliado y residente en la calle Interior B, No. 7, del Sector de M.H. de esta ciudad

LLAMADA Y OIDA: La informante P.M., en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1366315-7, domiciliada y residente en la calle 12, No. 06, R.A.R., de esta ciudad de Santo Domingo

LLAMADO Y OIDO: Al querellante E.R.A., en sus generales de ley, decir que es dominicano, mayor de edad, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0347484-7, domiciliado y residente en la calle Respaldo La Marina No. 199, del sector La Ciénega, Distrito Nacional

LLAMADA Y OIDA: A la querellante VIRGINA GARCIA ABREU, en sus generales de ley, decir que es dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-1255110-6, domiciliada y residente en la calle Respaldo La Marina No. 199, del sector La Ciénega, Distrito Nacional

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida para que externen sus calidades

OIDO: Al LIC. P.P.P., abogado de la parte civil constituida, en representación de VIRGINIA GARCIA, G.A. y S.A., ratifican calidades expresadas en la audiencia anterior

OIDO: A.D.J.G., abogado de la Parte Civil Constituida, quien actúa en representación del señor C.F.N., ratifica calidades de la audiencia anterior

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que externe sus calidades

OIDO: A.D.J.L., abogado constituido quien actúa en representación del acusado J.M.C.M.

OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: Al abogado ayudante del Procurador General de esta Corte, DR. TOMAS M.D.'OLEO, en representación del Ministerio Público, hacer la exposición del hecho por el cual fue condenado en primer grado el recurrente; y apoderar a la Corte del recurso de apelación de que se trata

OIDO: A.M.J.P. manifestar a las partes si existe algún pedimento o medida pendiente al conocimiento del recurso de apelación

OIDA: A la Parte Civil, solicitar, qur sean oídas nuevamente los señores VIRGINIA GARCÍA y C.F.P.

OIDO: A las partes manifestar que no tienen oposición al conocimiento del proceso

OIDO: A.M.J.P. ordenar a la Secretaria darle lectura a los documentos siguientes: A) al dispositivo de la sentencia recurrida, de fecha quince (15) del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1999), dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; b) al recurso de apelación interpuesto el 22 del mes de julio de 1999 por el nombrado J.M.C.M.; c) al acta de la Necropsia No. A-522-98, de fecha veintiuno (21) del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho (1998) de GUADALUPE ABREU y d) al certificado médico practicado a C.P., No. 12224, de fecha veintidós (22) del mes de junio del año mil novecientos noventa y ocho (1998)

LLAMADA Y OIDA: A la señora D.M.C.E., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Sala

LLAMADO Y OIDO: Al agraviado C.F.P.N., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Sala

LLAMADO Y OIDO: A la informante P.M., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Sala

LLAMADO Y OIDO: Al querellante E.R.A., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Sala

LLAMADA Y OIDA: A la querellante V.G.A., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Sala

LLAMADO Y OIDO: Al acusado J.M.C.M., de generales que constan, en sus declaraciones dadas por ante esta Sala

OIDO: Al J.P. dejar clausurada la instrucción de la causa y ofrecer la palabra a los abogados de la Parte Civil Constituida, para que emitan sus conclusiones

OIDO: A.D.J.G., abogado de la Parte Civil Constituida, quien actúa en representación de C.F.N., en sus argumentos y conclusiones, las cuales finalizan de la manera siguiente: "PRIMERO: Declarar como al efecto declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación, por haber sido hecho de acuerdo a los conceptos legales; SEGUNDO: Declarar buena y válida la Constitución en Parte Civil, hecha por el DR. C.F.P., de haber sido abogado del DR. FERRERA; TERCERO: En cuanto al fondo, modificar la sentencia dada en Primera Instancia en cuanto a la Parte Civil y en consecuencia, que sea condenado el prevenido J.M.C., a una indemnización a favor del DR. C.F.P., de CINCO MILLONES DE PESOS (RD$5,000,000.00), por los daños causados en su contra; CUARTO: Que se condene al nombrado J.M.C., al pago de las costas de procedimiento a favor y provecho del D.J.G.F., quien afirma haber avanzado en su totalidad"

OIDO: Al LIC. P.P.P., abogado de la parte civil constituida, en representación de VIRGINIA GARCIA, G.A. y M.A., en sus argumentos y conclusiones, las cuales finalizan de la manera siguiente: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación, por haber sido incoado como lo establece la ley; SEGUNDO: Declaréis buena y válida en cuanto a la forma Constitución en Parte Civil, hecha por los señores VIRGINIA GARCIA ABREU, G.R.A. y S.V.M.A., en contra del nombrado J.M.C., por haberse hecho como ordena la ley y en cuanto al fondo de la sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, en cuanto a lo Civil, sea modificada y en consecuencia que condenéis al señor J.M.C., al pago de una suma indemnizatoria de SEIS MILLONES DE PESOS (RD$6,000,000.00), como justa indemnización por los daños irreparables, hecholes a su madre, la señora GUADALUPE ABREU, que dicha suma sea dividida en partes iguales para cada reclamante y haréis justicia"

OIDO: A.J.P. ofrecerle la palabra al Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, para que emita su dictamen

OIDO: Al Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo, en su dictamen que finaliza así: "PRIMERO: Declarar bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el inculpado haber sido hecho de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, que sea confirmada la sentencia recurrida, porque están todos los elementos constitutivo de los artículos 295, 296, 297 y 298 del Código Penal; TERCERO: Que se condene al acusado J.M.C.M., al pago de las costas penales causadas"

OIDO: A.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa para que produzca sus conclusiones

OIDO: A.D.J.L., abogado constituido quien actúa en defensa y representación del acusado J.M.C.M., en sus conclusiones que textualmente dicen así: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el nombrado J.M.C., en contra la sentencia de fecha quince (15) del mes de julio del ano mil novecientos noventa y nueve...

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