Sentencia nº 1013 de 1ª Sala de la Camara Penal, 2 de Diciembre de 2003
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 2/12/2003
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) ROSARIO MELLA FÉLIZROSARIO MELLA FÉLIZ
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana
Poder Judicia
P. No. 501-03-00371
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil tres (2003), año 160 de la Independencia y 140 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces, DR. N.D.F., J.P. en funciones; D.M.A.M.M., J.; D.M.A.H.V., Juez; Presente el DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, el M.J.P. declara abierta la audiencia pública a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado ROSARIO MELLA FELIZ, en representación de sí mismo en fecha veintiocho (28) de febrero del año 2003; en contra de la sentencia marcada con el número 1473 de fecha veintiocho (28) de febrero del 2003, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta acta de audiencia
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al acusado ROSARIO MELLA FELIZ, de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, no porta cédula de identidad, chiripero, domiciliado y residente en la avenida C. de Gaulle del sector Brisas del Este, Santo Domingo Este, República Dominicana
LLAMADO: Al informante MILCIADES DE LA ROSA AGRAMONTE, (Recluido en la cárcel de la Victoria) de generales de Ley, dominicano, mayor de edad, soltero, no porta cédula de identidad, albañil, domiciliado y residente en la avenida C. de Gaulle del sector Brisas del Este, Santo Domingo Este, República Dominicana
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que vierta sus calidades
OIDO: A.D.J.P.L.C., abogado constituido, quien actúa en nombre y representación del nombrado ROSARIO MELLA FELIZ a los fines de asistirlo en sus medios de defensa
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: Al DR. G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A.M.J.P., manifestar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: A las partes manifestar a la Corte que no tienen oposición al conocimiento del presente proceso
OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de la sentencia de fecha veintiocho (28) de febrero del 2003, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional y al recurso de apelación interpuesto por el nombrado ROSARIO MELLA FELIZ, en representación de sí mismo en fecha veintiocho (28) de febrero del año 2003
OIDO: Al informante MILCIADES DE LA ROSA AGRAMONTE en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
OIDO: A.M.J.P., ordenar por secretaría la lectura de las declaraciones del querellante PORFIRIO DE LOS SANTOS y del informante E.S.V. ante el Juzgado de Instrucción y del exámen físico realizado a la joven PAOLA DE LOS SANTOS PANIAGUA en el Instituto de Patología Forense
OIDO: Al acusado ROSARIO MELLA FELIZ en sus declaraciones ofrecidas a la Corte
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A.M.J.P. cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que pronuncie su dictamen
OIDO: A.D.G.A.A., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo del presente recurso, que sea confirmada la sentencia de primer grado y sea condenado el acusado ROSARIO MELLA FELIZ al pago de las costas penales del proceso"
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: A.D.J.P.L.C., abogado constituido de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se declare bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación por haber sido hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revocar la sentencia y se declare no culpable por no existir pruebas; TERCERO: Ordenar su libertad inmediata; CUARTO: Que las costas sean declaradas de oficio"
PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, DESPUÉS DE HABER DELIBERADO
CONSIDERANDO: Que esta Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, ha sido apoderada del Recurso de Apelación interpuesto por el señor ROSARIO MELLA FELIZ, en representación de si mismo, en fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil tres (2003), en contra de la sentencia marcada con el número 1473 de fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil tres (2003), dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, la cual lo condenó a cumplir una pena de diez (10) años de reclusión mayor, al pago de una multa de Cien mil pesos oro Dominicanos, RD$100,000.00 y al pago de una indemnización de Doscientos mil pesos (RD$200,000.00)
CONSIDERANDO: Que en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el procesado, procede que sea declarado regular, bueno y válido, por haber sido interpuesto de conformidad con las formalidades establecidas en el Art. 282 del Código de Procedimiento Criminal
SOBRE LA ACCION PENAL
CONSIDERANDO: Que en cuanto al fondo, los jueces de esta Primera Sala han podido establecer que, por Oficio No. 1549, de fecha siete (7) de mayo del año dos mil dos (2002), del Comandante del Departamento de Investigaciones de Homicidios de la Policía Nacional al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, fue remitido el expediente a carago de ROSARIO MELLA FELIZ (a) Rosario y MILCIADES DE LA ROSA AGRAMONTE (a) Lelè, sospechosos de violar sexualmente a PAOLA DE LOS S.P., hecho que cometieron en horas no precisadas del quince (15) de abril del año dos mil dos (2002), en el interior de la vivienda de MILCIADES, ubicada en la calle 4ta., 2/n, Barrio Brisa del Este, sector C. de Gaulle, Distrito Nacional, a donde ambos por la fuerza la violaron sexualmente, aprovechándose de que la dama padece de retraso mental, y emprendieron la huida, los prevenidos están siendo acusados mediante formal querella presentada por la agraviada PAOLA DE LOS SANTOS y su hermano PORFIRIO DE LOS SANTOS
CONSIDERANDO: Que estando validamente apoderado el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, procedió a enviar mediante acto de requerimiento introductivo N. 17822 de fecha nueve (9) de mayo del año dos mi dos (2002), al Juez Coordinador de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional para que proceda a la instrucción de la sumaria correspondiente, por tratarse de un hecho criminal
CONSIDERANDO: Que mediante auto No. 1460 de fecha diez (10) de mayo del año dos mil dos (2002), el DR. H.E.M.P., J.C. de Instrucción del Distrito Nacional procedió apoderar al Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional para que procediera a la realización de la sumaria correspondiente
CONSIDERANDO: Que el Juez de Instrucción de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional procedió a la realización de la sumaria con relación al caso sometido, evacuando la Providencia Calificativa marcada con el No. 209-2002, de fecha veinte (20) de agosto del año dos mil dos (2002), mediante la cual envía al Tribunal Criminal a los nombrados MILCIADES DE LA ROSA AGRAMONTE (a) L. y ROSARIO MELLA FELIZ (a) Rosario, por existir indicios suficientes de culpabilidad como presuntos autores de violación a los arts. 59,60 y 331 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97, en perjuicio de la señora...
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