Sentencia nº 58 de 1ª Sala de la Camara Penal, 12 de Febrero de 2004
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2004 |
Emisor | Primera Sala de la Camara Penal |
FECHA 12/2/2004
MATERIA CRIMINAL
INVOLUCRANTE (S) J.M.B. ALMONTE Y S.A. DE LA C.R.M.B. ALMONTE
ABOGADO (S)
INVOLUCRADO (S)
ABOGADO (S)
República Dominicana
Poder Judicia
P. No. 501-03-00175
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004), año 161 de la Independencia y 141 de la Restauración
LA PRIMERA SALA DE LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los Jueces LICDA. M.G.B., J.P.; D.N.D.F.J.; y DR. M.A.H.V., J.; presente el DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad-hoc
Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, la M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer de los recursos de apelación interpuestos por: los recursos de apelación interpuestos por: a) El D.V.P.P. en representación del nombrado JOSE MARTÍN BERTOT ALMONTE en fecha diecinueve (19) del mes de marzo del año dos mil tres (2003); y b) Por el DR. B.L.G. en representación de la Parte Civil Constituida en fecha veintisiete (27) del mes de marzo del año dos mil tres (2003); ambos, en contra de la sentencia marcada con el número 1858/2003 de fecha dieciocho (18) de marzo del 2003, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia
OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol
LLAMADO: Al acusado J.M.B.A., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, casado, no porta cédula de identidad y electoral, comerciante, domiciliado y residente en la c/ C.H.U. No. 7 Mirador Norte, Distrito Nacional; República Dominicana
OIDO: A la querellante S.A.C.R., de generales de ley, dominicana, soltera, cédula de identidad y electoral No. 001-0139566-3, Comerciante, domiciliada y residente en la c/ Los Marlins No. 9 Villa Mar, Distrito Nacional; República Dominicana
OIDO: A.M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que viertan sus calidades
OIDO: A.D.G.C., por sí y por el DR. BIENVENIDO LEONARDO ratifican calidades dadas en audiencias anteriores en representación de la parte civil constituida
OIDO: Al LIC. L.P., por sí y por los DRES. V.P.P. y N.J.V., ratifican calidades en representación de J.M.B.A., para asistirlo en los medios de su defensa
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público para que apodere a la Corte del expediente de que se trata
OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente
OIDO: A la M.J.P., preguntar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso
OIDO: Al abogado de la defensa solicitarle a la corte lo siguiente: "Que se le dé lectura al recurso de apelación interpuesto por la parte civil constituida"
OIDO: A la M.J.P., ordenar a la secretaria darle lectura a dicho recurso
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa
OIDO: Al abogado de la defensa solicitar a la corte: "Preguntarle a la parte civil constituida si notificaron dicho recurso"
OIDO: A la M.J.P., preguntarle a la parte civil constituida si notificaron el recurso"
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida
OIDO: A la parte civil constituida manifestarle a la corte lo siguiente: "No magistrada, no figura notificación en el expediente"
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa
OIDO: Al abogado de la defensa solicitar a la corte lo siguiente: "Que se declare inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte civil constituida contra la sentencia dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, por violar el articulo 286 del Código de Procedimiento Criminal"
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida
OIDO: Al abogado de la parte civil constituida solicitarle a la corte lo siguiente: "Que se rechace el pedimento formulado por los abogados que integran la barra de la defensa, y que se ordene la continuación del proceso
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa
OIDO: Al abogado de la defensa expresar a la corte lo siguiente: "ratificamos nuestro pedimento"
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la parte civil constituida
OIDO: Al abogado de la parte civil constituida expresar lo siguiente: "Ratificamos nuestras conclusiones en el sentido de que sea rechazado el pedimento de la defensa y se ordenen la continuación de la audiencia"
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa
OIDO: Al abogado de la defensa expresar lo siguiente: "Debe ser rechazado el incidente planteado por la parte civil constituida"
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del ministerio público
OIDO: Al representante del ministerio publico manifestarle a la corte lo siguiente: Dejamos el incidente planteado a la soberana apreciación de esta corte
SENTENCIA INCIDENTAL: Se rechaza por improcedente el pedimento de la defensa, en relación a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte civil constituida; Se ordena la continuación de la audiencia
OIDO: A la M.J.P. ordenar por secretaria la lectura de la sentencia de fecha dieciocho (18) de marzo del 2003, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, y a los recursos de apelación interpuestos por: a) Por el DR. V.P.P. en representación del nombrado JOSE MARTÍN BERTOT ALMONTE en fecha diecinueve (19) del mes de marzo del año dos mil tres (2003); y b) Por el DR. B.L.G. en representación de la parte civil constituida en fecha veintisiete (27) del mes de marzo del año dos mil tres (2003); ambos en contra de la sentencia marcada con el número 1858-2003 de fecha dieciocho (18) de marzo del 2003, dictada por la Séptima Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional
OIDO: A la querellante S.A.C.R., en sus declaraciones ofrecidas a la corte
OIDO: A la Magistrada Juez Presidente ordenar por secretaria la lectura de la entrevista realizada a la menor agraviada ante el tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes y al informe de la evaluación psicológica que le fuera practicada a dicha menor en el Instituto de la Familia
OIDO: Al acusado J.M.B.A., en sus declaraciones ofrecidas a la corte
VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente
OIDO: A la M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecerle la palabra a los abogados de la parte civil constituida a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: Al abogado de la parte civil constituida manifestar a la corte que hace formal depósito de los siguientes documentos: a) Certificación de la Fiscalía; y b) Documentos de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional
OIDO: AL DR. GARRIDO CORPORAN, por sí y por el DR. BIENVENIDO LEONARDO, abogados representantes de la parte civil constituida, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: Que independientemente de las sanciones penales a que será condenado el acusado por su hecho, que sea condenado a una indemnización de DOS MILLONES DE PESOS DOMINICANOS (RD$2,000,000.00) como justa reparación por los daños que ha causado por el hecho, en contra de su hija. SEGUNDO: Que sea condenado al pago de las costas. Bajo las mas amplias reservas"
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Publico, a los fines de que pronuncien sus alegatos y posterior dictamen
OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación interpuesto por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que esta honorable Corte tenga a bien modificar la sentencia recurrida variando la calificación dada a los hechos en el Juzgado de Instrucción de los artículos 330 y 333 del Código Penal, 126 y 328 de la Ley 14-94, por los artículos 333 del Código Penal y 328 de la Ley 14-94; TERCERO: Que se condene al nombrado J.M.B. a tres (3) años de reclusión y cincuenta mil pesos dominicanos (RD$50,000.00) de multa; CUARTO: Que sea condenado el acusado al pago de las costas penales del proceso; QUINTO: El aspecto civil lo dejamos a vuestra soberana apreciación"
OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra a los abogados de la defensa, a los fines de que pronuncien sus alegatos y posteriores conclusiones
OIDO: AL LIC. J.L.P., por si y por el DR. V.P., abogados constituidos de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: PRIMERO: " Que se acoja como bueno y valido el presente recurso de apelación en cuanto a la forma, por haber sido hecho en tiempo hábil y de acuerdo a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se revoque en todas sus partes dicha sentencia y que el resultado de la misma sea el siguiente: Que se descargue por insuficiencia de pruebas al señor J.M.B.A.; y haréis Justicia"
OIDO: A la M.J.P., ordenarle al acusado ponerse de pie, darle lectura a las disposiciones legales siguientes: Artículos 330 y 333 literales c) y d) del Código Penal Dominicano, 126, 237 y 328 de la Ley 14/94, sobre Código de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 3, 277, 282 y 295 del Código de...
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