Sentencia nº 132 de 1ª Sala de la Camara Penal, 1 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorPrimera Sala de la Camara Penal

FECHA 1/4/2004

MATERIA CRIMINAL

INVOLUCRANTE (S) R.J.B.P.J.B. PEÑA

ABOGADO (S)

INVOLUCRADO (S)

ABOGADO (S)

República Dominicana

Poder Judicia

P. No. 501-03-00320

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA

En el Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (01) días del mes de abril del año dos mil cuatro (2004), año 161 de la Independencia y 141 de la Restauración

LA PRIMERA SALA DE LA CAMARA PENAL DE LA CORTE DE APELACION DEL DISTRITO NACIONAL, regularmente constituida en su sala de audiencia, sito en la primera planta del Palacio de Justicia del Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, compuesta por los jueces: LIC. M.C.G.B., J.P.; D.N.D.F., J.; D.I.P.C.H., J.; Presente la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, asistidos de la secretaria ad- hoc

Siendo las nueve (9:00) horas de la mañana del día antes mencionado, la M.J.P. declara abierta la audiencia a fin de conocer el recurso de apelación interpuesto por el nombrado R.J.B. PEÑA en representación de sí mismo, en fecha treinta y uno (31) de marzo del 2003, en contra de la sentencia No. 1491-03, de fecha treinta y uno (31) de marzo del 2003, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales, cuyo dispositivo se copiará al final de esta sentencia

OIDO: Al Ministerial de turno en la lectura del rol

LLAMADO: Al acusado R.J.B.P., de generales de ley, dominicano, mayor de edad, soltero, no P. cédula de identidad, chofer, domiciliado y residente en la calle M.B. No. 85, Los Guaricanos, Rep. Dom

LLAMADO: A la querellante B.B.G., de generales de ley, dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad No. 001-1591885-6, domiciliada y residente en la calle Restauración No 79, Los Guaricanos, V.M., Rep. Dom

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa, a los fines de que vierta sus calidades

OIDO: A los LICDOS. A.A.C. E HILARIO ANDRES CUEVAS ENCARNACION en representación del acusado R.J.B. para asistirlo en sus medios de defensa

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al representante del Ministerio Público, para que apodere a la Corte del expediente de que se trata

OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogada ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, hacer la exposición del hecho objeto de la presente prevención y apoderar formalmente a la Corte del presente expediente

OIDO: A la M.J.P., preguntar a las partes si existe alguna oposición o pedimento previo al conocimiento del presente proceso

OIDO: A las partes manifestar a la corte que no tienen ninguna objeción al conocimiento del proceso

OIDO: A la M.J.P., ordenar por secretaria la lectura de la sentencia de fecha 31 de marzo del año 2003 dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en sus atribuciones criminales y del recurso de apelación interpuesto por el nombrado R.J.B. PEÑA en representación de sí mismo, en fecha treinta y uno (31) de marzo del 2003, contra la misma

OIDO: A la Magistrada ordenar a la secretaria dar lectura a los siguientes documentos: a) Certificado Médico Legal a cargo de R.J.B. PEÑA de fecha 28/02/04; b) Informe Médico Legal practicado a cargo de G.R.V.M.; c) Informe Médico Legal practicado a B.B.G.; y d) Declaraciones por ante el Juzgado de Instrucción de CRISTIANA MARTINEZ VASQUEZ

OIDO: A la querellante B.B.G., en su sus declaraciones ofrecidas a la Corte

OIDO: Al acusado R.J.B. PEÑA en sus declaraciones ofrecidas a la Corte

VISTAS: Las piezas y documentos que obran en el expediente

OIDO: A la M.J.P., cerrar la instrucción del proceso, abrir los debates y ofrecer la palabra al representante del Ministerio Publico, a los fines de que pronuncie sus argumentos y posterior dictamen

OIDO: A la DRA. J.R.D.F., abogado ayudante del Magistrado Procurador General de esta Corte, en sus motivos y dictamen el cual finaliza de la siguiente manera: "PRIMERO: Que se acoja como bueno y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por R.J.B. PEÑA en representación de sí mismo, en fecha treinta y uno (31) de marzo del 2003, por haberse hecho en tiempo hábil y conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que tenga a bien esta honorable Corte confirmar la sentencia de primer grado decretando a culpabilidad de los hechos imputados, ya que quedaron demostrados en el plenario que si fueron cometidos por él; TERCERO: Que el acusado sea condenado al pago de las costas penales del proceso"

OIDO: A la M.J.P. ofrecerle la palabra al abogado de la defensa a los fines de que pronuncie sus alegatos y posteriores conclusiones

OIDO: A los LICDOS. A.A.C.E.H.A. CUEVAS ENCARNACION, abogados constituidos de la defensa, en sus motivos y conclusiones, las cuales finalizan de la siguiente manera: "PRIMERO: En cuanto a la forma se acoja como bueno y válido el recurso de apelación interpuesto por el señor R.J. ROSARIO en contra de la sentencia de la Cuarta Sala, por haberse interpuesto en tiempo hábil y de acuerdo a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo con relación a la menor G.R.V.M. que sea rechazada la acusación por improcedente y mal fundada y carente de base legal; B) En cuanto a la sentencia se rechace en todas sus partes por no estar acorde con lo que establece el derecho en sus artículos 331 y 332 con relación y en consecuencia se declare al señor R.J.B., no culpable y se le descargue de toda responsabilidad y se ordene su inmediata puesta en libertad por insuficiencia de pruebas; TERCERO: Costas de oficio

OIDO: A la M.J.P., ordenarle al acusado ponerse de pie, darle lectura a las disposiciones legales siguientes: Artículos 2, 331 del Código Penal Dominicano y 126 de la Ley 14-94, y ordenarle a la secretaria darle lectura a la sentencia que al respecto se dicta

VISTAS LAS PIEZAS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE

RESULTA: Que mediante escrito motivacional de fecha 19 de marzo del año 2002, suscrito por la Lic. M.O., abogada Ayudante del Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional fue sometido a la acción de la justicia R.J.B., como presunto autor de tentativa de violación sexual en perjuicio de la menor G.R.V.M., de 17 años de edad y violación sexual en perjuicio B.B.G., quien interpuso formal querella en su contra

RESULTA: Que en tal sentido, el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Nacional, mediante requerimiento introductivo marcado con el No. 17392 de fecha 21 de marzo del año 2002, remitió el expediente en cuestión al J.C. de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional, a fin de que tal funcionario procediera a apoderar un juzgado de instrucción de la realización de la sumaria, por tratarse de un hecho que según se desprende de las piezas es un crimen, resultando apoderado el Tercer Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional en fecha 25 de marzo del año 2002

RESULTA: Que concluida la instrucción preparatoria, el Juzgado de Instrucción apoderado dictó en fecha 18 de junio del año 2002, la Providencia Calificativa marcada con el No. 290-02, mediante la cual envió al procesado R.J.B., por ante la jurisdicción de fondo, por haber arrojado la sumaria en cuestión, indicios de culpabilidad serios y suficientes en su contra, de violación a los artículos 2 y 331 del Código Penal Dominicano modificado por la Ley 24-97 y 126 de la Ley 14-94, en perjuicio de B.B.G. y la menor G.R.V.M., de 17 años de edad

RESULTA: Que notificada la correspondiente acta de acusación al procesado R.J.B., fue regularmente apoderada del conocimiento del proceso, la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, tribunal que dictó, en atribuciones criminales, la sentencia marcada con el No. 1491-03 de fecha 31 de marzo del año 2003, cuyo dispositivo será copiado al final de la presente decisión, y que entre otras cosas declaró a R.J.B., culpable de tentativa de violación sexual, abuso y maltrato, en perjuicio de la menor G.R.V.M., de 17 años de edad y violación sexual en perjuicio de B.B.G., hechos previstos y sancionados en los artículos 2, 331 del Código Penal y 126 inciso C) de la Ley 14-94, Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo condenó a cumplir la pena de veinte (20) años de reclusión mayor, al pago de una multa de RD$200,000.00 y al pago de las costas penales del proceso

RESULTA: Que no conforme con la decisión precedentemente descrita, en fecha 31 de marzo del año 2003, el procesado R.J.B., interpuso formal recurso de apelación contra la misma; recurso en virtud del cual se encuentra regularmente...

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