Sentencia Nº 0030-04-2017-SSEN-00436 del Tribunal Superior Administrativo, 04-12-2017

Fecha de sentencia04 Diciembre 2017
MateriaAcción de Amparo
Número de sentencia30 Abril 2017
Tipo de procesoAcción de Amparo

REPUBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia N.. 030-2017-SSEN-00436 Expediente N..0030-2017-ETSA-01410


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017); año ciento setenta y cuatro 174º de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro 154º de la Restauración.


LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, regularmente constituida en el salón donde acostumbra celebrar sus audiencias, sito en la calle Juan Sánchez Ramírez, N.. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, Distrito Nacional, Santo Domingo de G., con la presencia de sus jueces: L.N.D.C.C.P., J.P.; FRANKLIN CONCEPCIÓN ACOSTA, J., C.M. PEÑA PEÑA, J.; asistidos de la infrascrita secretaria, ha dictado en sus atribuciones de Tribunal de A., la sentencia que sigue:


CON MOTIVO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO, interpuesta por PATRICIO J. SILVESTRE MEJÍA, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral N..001-1702603-9, domiciliado y en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los L.dos. A.P.H., M.R. y C.R.M., dominicanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad y electoral números 001-1181520-5, 001-1786490-0 y 001-1912850-2, respectivamente, con estudio profesional abierto en la oficina de Abogados S.D.H.&.H., ubicada en la avenida R.P.4., suite 6, P., de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, República Dominicana.


En contra de OFICINA METROPOLITANA DE SERVICIOS DE AUTOBUSES (OMSA), institución pública del Estado Dominicano, creada mediante el Decreto N.. 448-97 de fecha 21 de octubre del año 1997, dependencia directa de la Presidencia de la República, dirigida por su Director General ING. MANUEL ANTONIO RIVAS MEDINA, Representada para el caso de que se trata por el LIC. F.D.B., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral N.. 001-1292675-3, con estudio profesional abierto en común en la avenida 27 de febrero 518, altos, sector Renacimiento, en esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional.





CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción fue depositada por ante este Tribunal en fecha veintidós (22) del mes de septiembre del año 2017, mediante auto de designación número 01283-2017 de fecha 25/09/2017, fue apoderada mediante sorteo aleatorio la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, para el conocimiento de la presente acción.

Dicha acción fue fijada mediante auto número 06210-2017, de fecha veintisiete (27) del mes de septiembre del año 2017, de la J. Presidente de esta Sala, para ser conocida el día 23/10/2017, la cual fue aplazada y fijada nueva vez para el 13/11/2017, la cual fue reenviada nueva vez para ser conocida el 04/12/2017.

En la audiencia conocida en fecha 04 de diciembre del año 2017, comparecieron las partes envueltas en el proceso mediante la cual la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo fallo; “PRIMERO: El Tribunal ACUMULA el medio de inadmisión planteado para fallarlo conjuntamente con el fondo, pero por disposiciones separadas; SEGUNDO: La presente acción de amparo interpuesta por P.J.S.M., contra la OFICINA METROPOLITANA DE SERVICIOS DE AUTOBUSES (OMSA), queda pendiente de fallo, hasta tanto se encuentre en condiciones de deliberar y dictar sentencia definitiva.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte Accionante


El accionante P.J.S.M., solicita al Tribunal: PRIMERO: DECLARAR buena y válida la presente acción constitucional de amparo, tanto en la forma como en el fondo, por haber sido interpuesta de acuerdo a las normas legales, particularmente en atención a los requerimientos dispuestos por la Ley N.. 137-11, interpuesta por el L.. P.J.S.M.; SEGUNDO: DECLARAR POR SENTENCIA la violación del artículo 49 acápite 1 de la Constitución de la República, así como las demás disposiciones legales invocadas en el presente proceso judicial de amparo violaciones estas ocasionadas por la OMSA contra el accionante L.. P.J.S.M.; TERCERO: DISPONER que se ordene de manera inmediata a la OMSA, entregar la siguiente información: “Único: Certificación en la que se haga constar si esta Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (en lo adelante OMSA) efectuó el pago de las facturas 00004-OMSA-2015, 00005-OMSA-2015, 00008-OMSA-2015 Y 00009-OMSA-2015, cuyas copias se anexan a la presente, emitidas por el Centro de Investigación y Proyectos, SRL, y recibidas el 10 de septiembre, 14 de septiembre, 11 de diciembre y 8 de diciembre, todas en el 2015, respectivamente, por esta OMSA, las cuales ascienden a un monto total general de RD$3,883,679.27, RD$3,994,174.35 y RD$3,914,211.65,también de forma respectiva. Asimismo, en caso afirmativo, también emitir copia de los cheques mediante los cuales se efectuaron los pagos o los comprobantes de pago, debidamente acusados de recibirlo; CUARTO: Que en virtud de lo que dispone la Ley 137-11, que instituye el Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, se le dice un astreinte de Cuarenta Mil Pesos Oro Dominicanos (RD$40,000.00) para cada día de retardo en que incurra el Estado Dominicano a través de la OMSA, en contestar la solicitud de información pública del hoy accionante en amparo, ordenando del mismo modo, si así lo entendiese el tribunal, cualquier otra medida que estime conveniente para el mejor proveimiento de derecho; QUINTO: DISPONER la ejecución sobre minuta y sin fianza, no obstante cualquier recurso; SEXTO: LIBRAR acta al accionante L.. Patricio J. Silvestre Mejía, en el sentido de que la interposición del presente recurso se hace bajo reserva de derecho y acciones, por lo que se reserva el derecho de proceder contra quien estime procedente; SÉPTIMO: Que se dicte auto autorizando a emplazar a la parte accionada a los fines que se conozca del presente recurso.


Parte Accionada


OFICINA METROPOLITANA DE SERVICIOS DE AUTOBUSES (OMSA), luego de dar exposición de sus argumentos, concluyó de la siguiente manera: De manera Principal; “PRIMERO: Que se declare inadmisible la Acción de amparo, intentada contra la OMSA, por el señor PATRICIO J. SILVESTRE MEJÍA , por inobservancia de la norma procesal del artículo 7, acápite A y 29 de la Ley 200-04 y por no haber presentado ningún elemento que pruebe la violación de algún derecho fundamental conculcado y que sea preciso restaurar ; SEGUNDO: En cuanto al astreinte, que se rechace por improcedente, mal fundado y carente de base legal.


Procuraduría General Administrativa


La Procuraduría General Administrativa, por intermedio del L.. H.G. concluyó: “Nos adherimos”.

PRUEBAS APORTADAS

En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente:


Parte Accionante


  1. Copia de la comunicación dirigida a la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) de fecha 21 de julio de 2017;

  2. Copia del correo electrónico contentivo de la solicitud de prórroga enviada por la responsable del libro de acceso a la Información Pública de la OMSA, en fecha 15/08/2017.



Parte accionada (OMSA)


No depositó.

DELIBERACIÓN DEL CASO


1. La parte accionante el señor PATRICIO J. SILVESTRE MEJÍA, depositó la presente acción de amparo por ante este Tribunal en contra de OFICINA METROPOLITANA DE SERVICIOS DE AUTOBUSES (OMSA) con el propósito de que el Tribunal, le ordene a OFICINA METROPOLITANA DE SERVICIOS DE AUTOBUSES (OMSA) de manera inmediata la entrega de la siguiente información: “Único: Certificación en la que se haga constar si esta Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (en lo adelante OMSA) efectuó el pago de las facturas 00004-OMSA-2015, 00005-OMSA-2015, 00008-OMSA-2015 Y 00009-OMSA-2015, cuyas copias se anexan a la presente, emitidas por el Centro de Investigación y Proyectos, SRL, y recibidas el 10 de septiembre, 14 de septiembre, 11 de diciembre y 8 de diciembre, todas en el 2015, respectivamente, por esta OMSA, las cuales ascienden a un monto total general de RD$3,883,679.27, RD$3,994,174.35 y RD$3,914,211.65, también de forma respectiva. Asimismo, en caso afirmativo, también emitir copia de los cheques mediante los cuales se efectuaron los pagos o los comprobantes de pago, debidamente acusados de recibirlo.


COMPETENCIA

2. Este Tribunal tiene competencia para conocer de la presente acción de amparo de acuerdo a las disposiciones contenidas en el artículo 75 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, N.. 137-11, de fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil once (2011).

MEDIOS DE INADMISIÓN

3. El caso que ocupa a esta Tercera Sala ha sido presentado por P.J.S.M., quien a través de la su acción pretende que el Tribunal ordene a OFICINA METROPOLITANA DE SERVICIOS DE AUTOBUSES (OMSA), la entrega inmediata de los (JCE) y a la Oficialía del Estado Civil de H.M. expedirle el acta de nacimiento correspondiente, tal y como lo ha establecido la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia.

4. Es obligación de todo juez o tribunal referirse a los asuntos que le son planteados antes de conocer el fondo de cualquier acción o demanda, en aras de ...

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