Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00134 del Tribunal Superior Administrativo, 09-05-2017

Fecha de sentencia09 Mayo 2017
MateriaAmparo de Cumplimiento
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00134
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00134

Expediente núm. 0030-2017-ETSA-00361

NCI núm. 0030-2017-ETSA-00361 Sol. Núm.030-2017-AC-00025


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017), años 174° de la Independencia y 154° de la Restauración.



La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina Socorro Sánchez, Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por DIOMEDE Y. VILLALONA G. ANTONIO O. SANCHEZ MEJIA, J.; A.M.D.M., J.; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de A. y en audiencia pública constituida por la Secretaria General L.D.G.V. y el alguacil de estrados de turno.

Con motivo de la Acción Constitucional de Amparo de Cumplimiento, interpuesta el señor Á.L., abogado, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0095587-1 y el señor G.G., Periodista, Director, Productor y Conductor del Programa Aeromundo, dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0098427-7, ambos con domicilio de elección en calle D.M.N. 240, Sector Arroyo Hondo, Distrito Nacional.

En contra del BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, Banco de Servicios Múltiples, organizado de conformidad con la Ley No.6133 del 17 de diciembre de 1962, y sus modificaciones, con oficina y domicilio principal en Ave. W.C. esquina calle P.H., Ens. P., T.B., debidamente representada por su Administrador General, L.. S.L.M., dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional, por órgano de su abogado constituido y apoderado especial L.. L.M.R., abogado de los tribunales de la República, con estudio profesional abierto en el No.57 de la Ave. Correa y Cidrón casi esquina Ave. Abraham Lincoln, Distrito Nacional, lugar donde se hace formal elección domicilio para todos los fines y consecuencias legales de la presente instancia.

Comparece además el Lic. David Betances, Procurador Adjunto de la Procuraduría General Administrativa, actuando como Ministerio Público en representación del Estado Dominicano, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.


Respecto de esta acción se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha 09/05/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente acción fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 15 de marzo del año 2017, siendo asignada mediante sorteo aleatorio a la Segunda Sala mediante Auto No. 00408-2017, de fecha 16 de marzo de 2017;


Mediante Auto No. 01517-2017 de fecha 17/03/2017, se fijó Audiencia Pública para el día martes 28 de marzo de 2017, a fin de conocer la Acción de A. y se autorizó a la parte accionante citar a la parte accionada y a la Procuraduría General Administrativa, debiendo comunicar a la parte accionada copia del referido Auto conjuntamente con la instancia y los documentos que la justifican;


En Audiencia Pública de fecha 28/03/2017, la parte accionada solicitó el aplazamiento de la audiencia a los fines de organizar sus medios de defensa, pedimento que no tuvo oposición; el Tribunal fijó la continuación para el conocimiento de la acción para el 18/04/2017;

En audiencia de fecha 18/04/2017, la parte accionada planteó una excepción de incompetencia en razón de la materia, pedimento al cual se adhirió el Procurador Adjunto, al respecto la parte accionante manifestó que no procedía la incompetencia, ya que el Banco de Reservas es propiedad del Estado y es en virtud de lo establecido en la Constitución la razón por la cual ha accionado, el Tribunal se reservó el fallo y fijó lectura para el día 25/04/2017, fecha en la cual decidió de la siguiente manera: PRIMERO: Rechaza la excepción de incompetencia planteada por la parte accionada, BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, a la cual se adhirió la PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA, por los motivos ut supra indicados; SEGUNDO: Se ordena la continuación de la audiencia de la Acción de Amparo de Cumplimiento, interpuesta por los señores G.G. y ÁNGEL LOCKWARD, en fecha quince (15) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), en contra del BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.

En la continuación de la audiencia celebrada en fecha 25/04/2017, el Procurador Adjunto solicitó el aplazamiento de la misma a fines de que la parte accionada se encontrara presente y así preservar su derecho de defensa, fijándose para el día 02/05/2017, la próxima audiencia, la cual fue aplazada a fines de que la parte accionante emplazara al Banco de Reservas para la audiencia a celebrarse el día 09/05/2017.

En la precitada fecha fue celebrada la audiencia de fondo, fallando el tribunal como se hará constar en el dispositivo de esta sentencia.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte accionante


Los accionantes, señores ÁNGEL LOCKWARD y G.G., alegan respecto a la presente acción constitucional de amparo de cumplimiento que han pedido al Banco de Reservas que informen acerca de los sueldos, los dividendos y otros beneficios que aun están ocultos hoy en día, que paga con cargo al dinero y dividendos del Banco de Reservas, aquí se sabe cuánto gana un Juez, el Presidente de la República, etc, no hay razón para que un funcionario designado por Decreto como el Administrador General no nos diga cuánto gana, u otros 30 funcionarios relacionados con el comité político del PLD, en virtud de qué pedimos esa información, obviamente pasare por alto discutir su calidad porque quien os habla que puedo demostrar mi calidad con la sola presentación de mi cédula como el Periodista Guillermo Gómez que dirige él mismo su programa, tenemos calidad para pedir informaciones públicas, el Banco no tiene secreto bancario, lo que tiene es informaciones reservadas, si estuviera pidiendo la información de un cliente tendría que irme en un proceso penal donde un juez, se trata de información de carácter público, la ley 200-04, que el Banco de Reservas es una empresa pública de carácter financiero, y llega más, dice que para el tema de los salarios del Administrador del Banco de Reservas y los organismos autónomos todos asignados de decreto están obligados a buscar la aprobación del Presidente, hasta para aumentarse el sueldo necesitan la aprobación del Presidente de la República, es más dice que los beneficios no pueden exceder el 15% del sueldo, estamos ante una entidad que no distribuye beneficios del 15% del sueldo sino que con cargo a los dividendos produce miles de millones en sueldos, y nadie sabe nada, ni a quien ni con qué criterio. Conclusiones: “PRIMERO: Que os sirváis admitir en cuanto a la forma la presente Acción de Amparo de Cumplimiento, por violación de los artículos 1 y 2 de la Ley 200-04, artículos 49 y 68 de la Constitución Dominicana, 36 de la Ley 105-13, por haber sido presentada conforme dispone la ley. SEGUNDO: Que en cuanto al fondo, a) Declaréis vulnerado el derecho a la libre información de los señores Á.L. y el periodista G.G., a cargo del Banco de Reservas de la República Dominicana, sociedad comercial financiera de capital público, que en consecuencia b) Ordenéis al Licdo. S.L., Administrador General, suministrar la información requerida en la solicitud de fecha...

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