Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00439 del Tribunal Superior Administrativo, 04-12-2017

Fecha de sentencia04 Diciembre 2017
MateriaAmparo de Cumplimiento
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00439
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00439 Expediente núm. 030-2017-ETSA-01482

  1. NCI núm. 030-2017-ETSA-01482 Solicitud núm. 030-2017-CA-00067


En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (155) de la Restauración.


LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, de Jurisdicción Nacional, localizada en la calle J.S.R., núm. 1-A, esquina S.S., sector de Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por L.N.D.C.C.P., J.P.; FRANKLIN E. CONCEPCIÓN ACOSTA, J.; CLAUDIA MARIA PEÑA PEÑA, J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.


Con motivo de la acción de la Acción Constitucional de Amparo de Cumplimiento, interpuesta por la FEDERACIÓN DOMINICANA DE DISTRITOS MUNICIPALES (FEDODIM), institución constituida con apego a las leyes del país con su RNC Núm. 430077887, con domicilio y asiento social en la avenida Jiménez Moya esquina Calle Correa y Cidron, 3er. Nivel del Edificio de la Liga Municipal Dominicana, Distrito Nacional, debidamente representado por su Presidente SR. RAMON DE LOS SANTOS, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 005-0035285-1, quien hace elección de domicilio en la dirección de la FEDERACIÓN DOMINICANA DE DISTRITOS MUNICIPALES (FEDODIM) y la JUNTA (AYUNTAMIENTO) Distrital De Gautier, P.S.P. De Macorís, institución constituida con apego a las leyes del pais con su RNC Núm. 430055451, con su domicilio y asiento social en el Distrito Municipal de Gautier, municipio de San José de los Llanos, provincia de S.P. de Macorís, República Dominicana, debidamente representado por su Alcalde Director el señor DOMINGO G.M., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad y Electoral Núm. 024-0012328-3, quien hace elección de domicilio en la dirección de la Junta Distrital (Ayuntamiento), quienes tienen a su vez como Abogados Constituidos y Apoderados Especiales a los LICDOS. LUIS ERNESTO RAMÍREZ SÁNCHEZ, J.A.B.L.Y.R.S.B., dominicanos, mayores de edad, Abogados de los Tribunales de la República, portadores de las Cedulas de Identidad y Electoral Núms. 014-0001671-1, 060-0011380-0 y 001-0779845-6, respectivamente, miembros activos del Colegio de Abogados de la República Dominicana, matriculas Nos. 13363-167-93, 60330-1-16 y 34487-293-04, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la Calle Juan Pablo Duarte, Núm. 4, Villa Progreso, Caballona, Municipio Santo Domingo Oeste, Provincia Santo Domingo, República Dominicana.


CONTRA: LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (S.I.E.), entidad de derecho público, organizada y existente de conformidad con la Ley General de Electricidad Núm. 125-01, de fecha veintiséis (26) del mes de julio del año dos mil uno (2001), modificada por la Ley Núm. 186-07, de fecha seis (06) del mes de agosto del año dos mil siete (2007), institución con su domicilio social en la Av. J.F.K., número 3, Esquina, calle E.L.E., A.H., de la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, representada por el Superintendente de Electricidad y Presidente del Consejo Ing. E.Q.B., dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral Núm. 001-0318946-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, representado y asistido por los licenciados E.J.B.A., NELSON ANT. B.A., L.N.M. DE LA ROSA, ALICIA SUBERO CORDERO & FEDERICA BASILIS, dominicanos, mayores de edad, casado el primero y solteros los demás, portadores de las cédulas de identidad y electoral números 001-0127455-3, 001-0073829-3, 001-1355898-5, 001-019354-9 y 001-0196866-7, respectivamente, con estudio profesional abierto en el de su representada (SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD); b) EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE, S. A. (EDEESTE), sociedad de servicio público e interés general constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social principal ubicado en la Carretera Mella Esq. S.V. de P., Centro Comercial Megacentro, Paseo de la Fauna, Local 226, Primer Nivel, Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo, sociedad debidamente representada por su Gerente General, ingeniero LUIS ERNESTO DE LEÓN NÚÑEZ, dominicano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Núm. 001-1302491-3, con domicilio en la Carretera Mella esquina San Vicente de Paúl, Centro Comercial Megacentro, Paseo de la Fauna, Local 226, Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos abogados constituidos y apoderados son los licenciados JUAN MANUEL BERROA REYES, LUIS A. MOQUETE PELLETIER & ORLANDO FERNÁNDEZ HILARIO, dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República, portadores de las Cédulas de Identidad y Electorales Núms. 001-0088724-9, 001-1231063-6 y 001-1340848-8, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la Carretera Mella, esquina San Vicente de Paúl, Centro Comercial Megacentro, Paseo de la Fauna, Local 226, Primer Nivel, Municipio de Santo Domingo Este, Provincia de Santo Domingo.


Comparece además el Dr. D.B., Procurador General Administrativo Adjunto, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.


Respecto de esta Acción Constitucional de Amparo de Cumplimiento se han conocido varias audiencias a fines de instrumentar el proceso y en la última audiencia de fecha 04/12/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado de la presente sentencia.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO


La presente acción fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 06 de octubre de 2017, siendo asignada a la Tercera Sala mediante Auto núm. 1437/2017, de fecha 09/10/2017.


Dicha acción fue fijada mediante auto número 06599-2017, de fecha 10/10/2017, de la jueza presidente de esta Sala, para ser conocida el día 13/11/2017.


La audiencia fijada para el día 13/11/2017, fue aplazada a solicitud de la parte accionada para deposito de documentos, por lo que fue fijada una nueva audiencia para el día 04/12/2017.


PRETENSIONES DE LAS PARTES


Parte accionante


La FEDERACIÓN DOMINICANA DE DISTRITOS MUNICIPALES (FEDODIM), por intermedio de sus abogados representantes licenciados L.E.R.S., José Aníbal Balbuena Lantigua y R.S.B., mediante su instancia introductiva alega: “PRIMERO: Que declare buena y valida, en cuanto a la forma , la Acción de Amparo incoada por la FEDERACIÓN DOMINICANA DE DISTRITOS MUNICIPALES (FEDODIM) y el Distrito Municipal de G. y su alcalde Sr. Domingo G.M., de generales que constan en esta instancia, por haber sido hecha de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales vigentes; SEGUNDO: Que conceda amparo, en cuanto al fondo, a la Federación Dominicana de Distritos Municipales (FEDOMIM), al Distrito Municipal de Gautier Y SU ALCALDE Sr. Domingo G.M., en consecuencia obligar a la empresa EDEESTE DOMINICANA, S. A., a darle cumplimiento al artículo 199 de la Constitución de la República y a la sentencia 100-13 del Tribunal Constitucional que obliga a las instituciones a pagar el impuesto o A. en el lugar que se genere por el uso de suelo, sub-suelo y espacio aéreo toda vez que ambas disposiciones están por encima de las leyes 125-01 General de electricidad y 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, por comprobarse que por parte de la empresa EDEESTE DOMINICANA, S. A. y la Superintendencia General de Electricidad (SIE) ha habido vulneración de derechos relativos al debido proceso, Derecho de defensa, dignidad humana, Derecho de honor y Derecho al trabajo, reconocidos y garantizados por la Constitución de la República y el Tribunal Constitucional. TERCERO: Que fije a la empresa EDEESTE DOMINICANA, S. A. y a la Superintendencia General de Electricidad (SIE), a favor de los Accionantes, el pago diario de RD$30,000.00 (TREINTA MIL PESOS DOMINICANOS), por concepto de astreinte, a razón de cada día de retardo y hasta tanto sea efectiva el cumplimiento de la decisión a intervenir, respecto a darle cumplimiento a las informaciones solicitadas por el Distrito Municipal de G. en su comunicación del 4 de octubre del año 2016, en lo referente el cobro del 3% que le corresponde por aplicación del Art. 134 de la ley 125-01 (Ley General de Electricidad, modificada por la ley 186-07, toda vez que ambas instituciones se han confabulado en contubernio para desconocer la que establecen el Art. 199 de la Constitución de la Republica y la sentencia 100-1 3 del Tribunal Constitucional).CUARTO: Que declare la presenta Acción de Amparo libre de costas procesales, de conformidad con los lineamientos del Art. 72 de la Constitución y el Art. 66 de la ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional y los procedimientos constituciones, de fecha 13 de junio del...

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