Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00094 del Tribunal Superior Administrativo, 30-03-2017

Fecha de sentencia30 Marzo 2017
MateriaLiquidación de Astreinte
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00094

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00094 Expediente núm. 030-14-00179

  2. NCI núm. 030-14-00179 Solicitud núm. 030-2016-LAS-00003



En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.M. DE MARMOL, J.; A.O.S.M., J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de Liquidación de Astreinte y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno.

Con motivo de la solicitud de Liquidación de Astreinte, realizada por la empresa ALMACENES E IMPORTADORA GENAO, S. R. L., con asiento social en la calle Guarocuya, No. 40, ensanche Quisqueya, Distrito Nacional, provista del Registro Nacional de Contribuyente No. 124008123, debidamente representada por el señor JUAN CARLOS GENAO DORREJO, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0161181-2, domiciliado y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado apoderado especial al DR. M.Á.H., dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. 093-0018822-5, con estudio profesional abierto en la avenida R.B., esquina F.A.D., No. 1452, apartamento No. 5, sector Bella Vista, del Distrito Nacional.

En contra del DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, institución autónoma del Estado Dominicano, constituida y funcionando de conformidad con la Ley 3489 del 14 de febrero de 1953 y sus modificaciones, con su domicilio principal establecido en el edificio L.. M.C., ubicado en la avenida Abrahán Lincoln No.1101, esquina, calle J.I.M., del ensanche Serrallés Distrito Nacional, debidamente representado por su Director General, FERNANDO FERNÁNDEZ, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. 001-0377180-4, con domicilio establecido la dirección antes indicada, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Licdos. L.M.P. y G.G.V., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0089176-1 y 056-0099443-7, con estudio profesional común abierto en la avenida Abrahán Lincoln No.1069, esquina calle J.M., ensanche S., Distrito Nacional.


Comparece además la Dra. M.H.D., Procuradora Adjunta de la Procuraduría General Administrativa, actuando como Ministerio Público en representación del Estado Dominicano, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.


Respecto de esta Solicitud de Astreinte se han conocido varias audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha 23/02/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado.


CRONOLOGÍA DEL PROCESO

La presente solicitud fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 27 de diciembre de 2016, la cual fue asignada a la Segunda Sala mediante auto núm. 00091-2017, de fecha 19/01/2017.


Dicha solicitud fue fijada mediante auto número 00284-2017, de fecha 19/01/2017 del J.P. de esta Sala, para ser conocida el día 26/01/2017.


En la primera audiencia conocida en fecha 26/01/2017, se fijó la próxima audiencia para el 14/02/2017, a los fines de que la parte recurrente pueda notificar la instancia y los documentos a las demás partes.


En la segunda audiencia conocida en fecha 14/02/2015, se fijó la próxima audiencia para el 23/02/2017, a los fines de que se notifique la instancia y los documentos a la Procuraduría General Administrativa y la parte accionada deposite documentos que desee hacer valer.

Que en la última audiencia conocida en fecha 23/02/2017, las partes concluyeron de la forma señalada en otra parte de esta sentencia y el Tribunal se reservó el fallo.


PRETENSIONES DE LAS PARTES

Pretensiones de la parte accionante:

La parte accionante razón social ALMACENES E IMPORTADORA GENAO, S.R.L., pretende que se acoja la solicitud que nos ocupa, concluyendo de la manera siguiente: “PRIMERO: Que el Magistrado Juez Presidente tengáis a bien emitir auto de apoderamiento a la Segunda Sala para el conocimiento de la presente Solicitud y demandan en liquidación de astreinte, toda vez que este tribunal fue quien rindió la sentencia No. 0124/14, y para emplazar y notificar a la contra parte; SEGUNDO: A que estando debidamente apoderada la SEGUNDA SALA por el auto emitido por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, el juez apoderado o tribunal tengáis a bien DECLARA buena y válida la presente solicitud en liquidación de astreinte por ser hecha de conformidad con el derecho y reposar en base a la ley; TERCERO: LIQUIDAR a cargo de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, La Administración de Aduana Haina Occidental, el astreinte fijado mediante la sentencia No. 00124/2014, de fecha 2 de Abril del año 2014, Expediente No. 030-14-00179, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo de Jurisdicción Nacional, en sus atribuciones de acción A., la cual fue notificada mediante el acto No. 507/2014, de fecha 23 de Abril del año 2014, instrumentado por el Ministerial J.M.C. PARTIENDO DE UN TÉRMINO DE UN MILLÓN VEINTE Y UN MIL PESOS (sic) (1,030,000.00), a razón de MIL PESOS DIARIOS, liquidados desde la fecha de introducción de la demanda, 12 de febrero del año 2014, al 28 de noviembre del año 2016, DÍAS CONTADOS DESDE LA FECHA QUE FUERA INTRODUCIDA LA ACCIÓN EN AMPARO A RAZÓN DE MIL PESOS ORO DOMINICANOS en razón que esa sentencia tiene el carácter de la cosa definitiva e irrevocablemente juzgada; CUARTO: A que el tribunal al pronunciar la liquidación del astreinte tenga presente la solicitud del aumento solicitada en fecha veintiuno (21) del 2015, de igual manera tomar en cuenta la variación del valor de la moneda a partir de la resolución 48/13, rendida por nuestra Suprema Corte de Justicia, con respecto a la indexación tomando el índice de precio (Inflación –depreciación de la moneda); QUINTO: A que la sanción pecuniaria a imponer les sea oponible y solidaria a la Dirección General de Aduanas, esta por poseer personería jurídica y patrimonio propio de conformidad con la ley 226/2006, y a cada uno de los funcionarios demandados en virtud de lo establecido en el artículo 57 de la ley 107/2013, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los M.A.H., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad; SÉPTIMO: ORDENAR que la sentencia a intervenir sea ejecutoria provisionalmente sobre minuta y de pleno derecho no obstante cualquier recurso y sin prestación de fianza”.

Pretensiones de la parte accionada:

La parte accionada concluye de la manera siguiente: “De manera principal que se declare la inadmisión de la Liquidación de Astreinte solicitada, ya que mediante escrito depositado en fecha 16/12/2016, se comunicó que había una imposibilidad de liquidación, por no haberse indicado la entidad, lo que no se pudo completar la referida liquidación de astreinte, subsidiariamente y si no es acogido lo anteriormente dicho, segundo, que se declare inadmisible la Solicitud de Liquidación de Astreinte por falta de objeto, luego de comprobarse que la Dirección General de Aduanas dio cumplimiento a la Sentencia emitida por el Tribunal Superior Administrativo, de manera más subsidiaria y en el improbable caso de que no sean acogidas las conclusiones anteriores, Tercero, que se rechace en cuanto al fondo la Solicitud de Liquidación de Astreinte por ser infundada y carente de base legal. Acumulativamente y en el caso de que sean acogidas nuestras conclusiones, Cuarto, que se condene al solicitante I.G. el pago de las costas a favor y provecho de los concluyentes en el día de hoy”.



Dictamen de la Procuraduría General Administrativa:

La Procuraduría General Administrativa dictaminó de la forma siguiente: “Ciertamente hemos visto las conclusiones de Aduanas y visto la sentencia que confirmó el Tribunal Constitucional de este tribunal, el accionante pretende liquidar astreinte, ciertamente en su acápite 7 no dice a favor de quién se le va a conceder el tal astreinte, eso por un lado, por el otro en su misma instancia...

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