Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00334 del Tribunal Superior Administrativo, 31-10-2017

Fecha de sentencia31 Octubre 2017
MateriaContencioso Administrativo
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00334
Tipo de procesoContencioso Administrativo

REPúBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00334 Expediente núm. 030-15-01391

  2. NCI núm. 030-15-01391 Sol. Núm. 030-15-01391

En la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017), años ciento setenta y cuatro (174) de la Independencia y ciento cincuenta y cinco (155) de la Restauración.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., G., Santo Domingo de G., Distrito Nacional, presidido por DIOMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; A.O.S.M., J.; y ALINA MORA DE MÁRMOL, J., quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de lo contencioso administratvio y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de turno.

Con motivo del Recurso Contencioso Administrativo interpuesto el señor L.D.A.R., dominicano, mayor de edad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial licenciado Máximo Calzado Reyes, con domicilio profesional abierto en la calle 27 de Febrero, núm. 3, E.D., Apto. 201, sector D.B., Santo Domingo, Distrito Nacional, en lo adelante parte recurrente.

En contra del LOTERÍA NACIONAL, entidad de carácter público, regida por la Ley núm. 5158 del 30 de junio del año 1959, dependencia del Ministerio de Hacienda; representada por su Administrador General, Dr. José Francisco Peña Tavarez, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario público, portador de la Cédula de Identidad y Electoral núm. 001-1487809-3, domiciliado y residente en esta ciudad, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Dr. M.E.M., con estudio profesional instalado en la Dirección Jurídica de la Lotería Nacional, ubicada en la 4ta. Planta del edificio sede Principal; Y EL MINISTERIO DE HACIENDA, organismo centralizado del Estado Dominicano, regido de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 494-06, de fecha 27 de diciembre del año 2006, con su domicilio y principal establecimiento ubicado en la Avenida México núm. 45, sector de G. de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al Dr. Edgar Sánchez Segura y los licenciados L.J.L. y B.G., con estudios profesionales abiertos en el núm. 45 de la avenida México de esta ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en lo adelante parte recurrida.

Comparece además el Dr. C.A.J.R., Procurador General Administrativo, actuando como Ministerio Público en representación de la Administración Pública, en lo adelante PROCURADURÍA GENERAL ADMINISTRATIVA.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

El presente recurso fue depositado por ante este Tribunal en fecha 04/08/2015. Posteriormente, mediante Auto número 3758-2015 de fecha 20/08/2015, de la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo, fue comunicada la instancia a la parte recurrida MINISTERIO DE HACIENDA y la LOTERÍA NACIONAL, así como al Procurador General Administrativo, a los fines de que en el plazo de 30 días a partir de la fecha de recibo produzcan su escrito de defensa.

En fecha 16/10/2015, fue recibido vía Secretaría General, la Solicitud de Prórroga de plazo para depósito de Escrito de Defensa, suscrita por la parte recurrida MINISTERIO DE HACIENDA y la LOTERÍA NACIONAL. Posteriormente, mediante Acto núm. 66/2016, de fecha 08/04/2016, instrumentado por el ministerial A.S.G., Alguacil de Estrado de la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, se le notificó el Auto núm. 0660-2016, de fecha 27/01/2016, emitido por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, que concede el plazo de 30 días para depositar el escrito de defensa.

En fecha 18/11/2015, fue recibido vía Secretaría General, el escrito de Defensa de la LOTERÍA NACIONAL, mediante el cual presenta conclusiones incidentales.

Mediante Acto núm. 68-2016, de fecha 11/05/2016, instrumentado por el Ministerial J.J.S.M., Alguacil Ordinario de esta Jurisdicción, se le notificó a la parte recurrente, el Auto núm. 659-2016, de fecha 27/01/2016, emitido por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, el cual comunica el escrito de defensa de la LOTERÍA NACIONAL.

Mediante Acto núm. 552/2016, de fecha 01/08/2016, instrumentado por la ministerial S.F.G., Alguacil Ordinaria del Tribunal Superior Administrativo, se le notificó el Auto núm. 3997-2016, de fecha 25/07/2016, a la Procuraduría General Administrativa, a los fines de que el plazo de cinco (05) produzca su dictamen.

Mediante Acto núm. 71/2017, de fecha 08/03/2017, instrumentado por la ministerial H.M.C.B., Alguacil de Estrado de la Sala Civil para Asuntos de Familia del Distrito Nacional, se le notificó el Auto núm. 0974-2017, de fecha 22/02/2017, al MINISTERIO DE HACIENDA, a los fines de que el plazo de cinco (05) produzca su dictamen.

En fecha 04/08/2016, fue recibido vía Secretaría General, el Dictamen núm. 787-2016, de la Procuraduría General Administrativa, mediante el cual solicita la inadmisión del Recurso Contencioso Administrativo.

Mediante Acto núm. 83/2017, de fecha 09/03/2017, instrumentado por la Ministerial Hilda M. Cepeda Batista, Alguacil de Estrado de la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial para Asuntos de Familia del Distrito Nacional, se le notificó a la parte recurrente, el Auto núm. 0973-2017, de fecha 22/02/2017, emitido por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, el cual comunica el dictamen de la Procuraduría General Administrativa.

En fecha 15/03/2017, fue recibido vía Secretaría General, el Escrito de Defensa del MINISTERIO DE HACIENDA, solicitando la inadmisión del Recurso Contencioso Administrativo y subsidiariamente concluyendo al fondo del mismo.

Mediante Acto núm. 78/2017, de fecha 04/04/2017, instrumentado por el Ministerial D.J.M., Alguacil de Estrado del Tribunal Superior Administrativo, le fue notificado a la parte recurrente el Auto núm. 1661-2017, de fecha 23 de marzo del año 2017, emitido por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, mediante el cual se le notifica el Escrito de Defensa del MINISTERIO DE HACIENDA

Que mediante Auto No. 01326-2017 de fecha 02/10/2017, la Presidencia de este Tribunal Superior Administrativo asignó el presente expediente a la Segunda Sala para su conocimiento y fallo.

PRETENSIONES DE LAS PARTES

Parte recurrente,

Solicita al Tribunal: “Primero: Emitir Auto de fijación de audiencia para conocer el presente recurso contencioso incoado por el ciudadano L.D.A.R., en contra del Ministerio de Hacienda y la Administración de la Lotería Nacional; Segundo: Autorizar la citación de lugar a fin de oír al ciudadano L.D.A.R., en su condición de solicitante del recurso de que se trata; En Cuanto a las conclusiones. Primero: DECLARAR en cuanto a la forma buena y válido el presente recurso contencioso interpuesta por el señor Luis Danilo Amador Ramírez; Segundo: ORDENAR a la Administración de la Lotería Nacional y al Ministerio de Hacienda, al pago de los salarios atrasados, por haber cancelado de manera arbitraria y violando el debido proceso. Tercero: ORDENAR a la Administración de la Lotería Nacional y al Ministerio de Hacienda, al pago de todos los beneficios e incentivos de que es acreedor como empleado de esta institución tales como (regalía pascual, pago de vacaciones, bonos y otros incentivos dejados de percibir); Cuarto: ORDENAR a la Administración de la Lotería Nacional y al Ministerio de Hacienda, al pago un (1) mes de salario por cada año que ha prestado servicio en la Administración de la Lotería Nacional; QUINTO: CONDENAR a la Administración de la Lotería Nacional y al Ministerio de Hacienda, al pago de una indemnización de dos millones de pesos RD$2,000,000.00, como justa reparación por el daño psicológico, emocional, moral y económico causado al señor L.D.A.R., por haberlo sido cancelado de manera injustificada, luego de prestar servicio en esta institución durante 14 años; Sexto: CONDENAR el pago de un Astreinte de RD$25,000.00 pesos diarios, por cada día que la Administración de la Lotería Nacional deje de cumplir la sentencia dictada a favor del señor L.D.A.R.; Séptimo: CONDENAR a la Administración de la Lotería Nacional y al Ministerio de Hacienda, al pago de las costas del Procedimiento, a favor y provecho del L.. M.C.R., quien afirma haberla avanzado en su totalidad”.


Escrito de defensa (Lotería Nacional)

Concluye de la siguiente manera: PRIMERO: DECLARAR como bueno y válido, en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por el señor Luis Danilo Amador Ramírez, el día Cuatro (4) del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015), y en cuando al fondo, DECLARAR Inadmisible el mismo, por haber sido iniciado en violación a los plazos y forma establecidos por la Ley 41-08 de Función Pública, obviando las reglas del procedimiento”.

Escrito de Defensa (Ministerio de Hacienda)

De manera principal e incidental: PRIMERO: Que se declare la presente demanda INADMISIBLE por las violaciones establecidas en el artículo 133, Párrafo I numeral 1, Decreto núm. 523-09 de Relaciones...

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