Sentencia Nº 0030-2017-SSEN-00030 del Tribunal Superior Administrativo, 16-02-2017

Fecha de sentencia16 Febrero 2017
MateriaAmparo de Cumplimiento
Número de sentencia0030-2017-SSEN-00030
Tipo de procesoAmparo de Cumplimiento

REPÚBLICA DOMINICANA

PODER JUDICIAL

SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA


  1. Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00030 Expediente núm. 0030-2016-ETSA-02082

  2. NCI núm. 0030-2016-ETSA-02082 Solicitud núm. 030-2016-AM-00059


En la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), años ciento sesenta y tres (173) de la Independencia y ciento cincuenta y cuatro (154) de la Restauración.


La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional, localizado en la calle J.S.R., No. 1-A, esquina S.S., Gazcue, Santo Domingo de G., Distrito Nacional, constituida por DIÓMEDE Y. VILLALONA GUERRERO, J.P.; ANTONIO OTILIO SÁNCHEZ MEJÍA, J.; U.J.C.M., Jueza Suplente, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones de amparo y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secretaria general LASSUNSKY DESSYRÉ GARCÍA VALDEZ y el alguacil de estrados de turno.


Con motivo de la Acción Constitucional de Amparo, interpuesta por la empresa INMOBILIARIA CORFYSA, S.R.L., entidad constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyente núm. 102-32654-1, con domicilio social ubicado en la avenida F.B. núm. 127, S. de los Caballeros, representada por su Gerente, señor R.A.N.P.; los señores A.A.H. R. DE NÚÑEZ, JHONY ANTONIO NÚÑEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ EMILIO DE JESÚS NÚÑEZ HERNÁNDEZ, MARILIN ANTONIO NÚÑEZ HERNÁNDEZ y BRINIO RAMÓN NÚÑEZ HERNÁNDEZ, dominicanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad núm. 031-0114317-4, 031-0094309-5, 031-0227904-3, 031-0043192-8, 031-0201346-7 y 031-0095215-3, respectivamente; quienes tienen como abogados apoderados especiales a los licenciados J.B.O.G. y Luisa María Ogando Rodríguez, dominicanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0822865-1 y 224-001886-0, respectivamente, con estudio profesional abierto en la avenida Privada núm. 46, local 203, sector Mirador Norte, Santo Domingo, Distrito Nacional; lugar donde la parte accionante hace formal elección de domicilio para los fines de la presente acción de amparo.


En contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO NACIONAL, institución creada de conformidad con la 150-14, de fecha 08 de abril de 2014, con domicilio principal ubicado en la avenida J.M. esquina Independencia, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, representada por su Director General Ing. Claudio Silver Peña; quienes tienen como abogado apoderado especial al licenciado C. de la R.R., con domicilio profesional ubicado en las oficinas de la Dirección General de Catastro Nacional.


Comparece además D.B., Procurador Adjunto de la Procuraduría General Administrativa, actuando como Ministerio Público en representación del Estado Dominicano, en lo adelante Procuraduría General Administrativa.


Respecto de esta Acción Constitucional de Amparo se han conocido cuatro audiencias que se describen más adelante y en la última audiencia de fecha 16/02/2017, las partes han concluido como figura en otro apartado.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO


La presente acción fue recibida por ante la Secretaría de este Tribunal en fecha 18 de noviembre de 2016, la cual fue asignada a la Segunda Sala mediante auto núm. 03595-2016, de fecha 28/11/2016.


Dicha acción fue fijada mediante auto número 05943-2016, de fecha 29/11/2016 del J.P. de esta Sala, para ser conocida el día 06/12/2016.


En la audiencia conocida en fecha 06/12/2016, se fijó la próxima audiencia para el día 20/12/2016.


En la audiencia conocida en fecha 20/12/2016, se fijó la próxima audiencia para el día 07/02/2017.


En la audiencia conocida en fecha 07/02/2017, se fijó la próxima audiencia para el día 16/02/2017.

En la última audiencia conocida en fecha 16/02/2017, las partes concluyeron de la forma señalada en otra parte de esta sentencia y el Tribunal se reservó el fallo.


PRETENSIONES DE LAS PARTES


Pretensiones de la parte accionante:


La parte accionante INMOBILIARIA CORFYSA, S.R.L. y compartes, pretende que se acoja la acción que nos ocupa, concluyendo en su instancia de Acción de Amparo de la manera siguiente: “PRIMERO: Que se ORDENE la entrega de las Cartillas de Tasación de los Años 1983, 2004. 2012 y 2016 ó en su defecto la ultima cartilla actualizada del precio de los terrenos en la Santiago de los Caballeros. SEGUNDO: Que se ORDENE la DETERMINACIÓN conforme los valores de la Cartilla de Tasación del año 1983 y multiplicando la tasa de cambio con el valor y la cantidad de metros de terrenos ocupados por cada institución del Estado Dominicano, según el pedimento del dispositivo de la Sentencia de Instrucción No.00005-2016 de fecha nueve (09) de mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016) y Sentencia de Instrucción No.00003-2016 de fecha Catorce (14) de marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016) de la TERCERA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO, que ordenaba practicar un avaluó a la PARCELA 1-A, UBICADA EN EL DISTRITO CATASTRAL NO.5 DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO, AMPARADO EN EL CERTIFICADO DE TITULO 55-BIS; A los fines de determinar el valor de propiedad a precio de mercado y conforme a la normativa de la Ley 150-14 Sobre el Catastro Nacional. Deroga la Ley 317 del 14 de Junio de 1968 G.O. No.10752 del 11 de abril de 2014, ley 200-04 de Libre Acceso a la Información pública, el Artículo 10.7 del Tratado de Libre Comercia (Dr-Capta) Establece: Sobre Expropiación e Indemnización, Ley 344 Sobre expropiación intentada por el Estado y los Municipios y demás regulaciones, a una tasa por dólar de: Cuarenta y seis (46) Pesos Dominicanos por 1.00 dólar Estadounidense de nuestro reclamo a la tasación, publicado en el mercado bancario, al precio de mercado que es la tasa de cambio del dólar estadounidense se consideran al día 08 septiembre 1983, a la fecha de hoy 04 de julio del 2016, ó a la fecha de la determinación que han transcurridos treinta y dos (32) años, Nueve (09) meses y Veintiséis (26) días, que días por días en el incumplimiento en el pago, que debió cumplirse con el Decreto 1400 emitido por el Presidente de la República D.S.J.B., constituye una frustración y violación fragante del artículo 51 de la constitución de la República, sobre el Derechos de Propiedad, un Abuso de Poder, violación a la Seguridad Jurídica, a la Dignidad Humana entres otros derechos fundamentales en un Estado Social, Democrático y de Derechos, mutilado dando infelicidad a los ciudadanos. TERCERO: Que se proceda a determinar ó aplicar el índice de ajuste por inflación de los activos de capital en cumplimiento al artículo 289 del Código Tributario de la República Dominicana que al 31 de Diciembre del 2015 correspondía al año 1983 un índice de inflación de 67.8433 sobre el monto determinado de la valoración. CUARTO: Que mas la indemnización a determinar por ajuste por inflación, según índice de precio al Consumidor IPC (Base Diciembre Enero 1984-2016) del Banco Central de la República Dominicana. IPC:6,308.69, ya que dicho terrenos fueron declarado ocupado de forma arbitraria con el Decreto 1400 de Utilidad Pública e Interés Social y las diferentes declaratoria utilidades publicas que le siguieron solo evaden el debido cumplimiento conforme a la ley y los derechos adquiridos de los recurrentes, la vulneración es irremediable y los agraviados en sede del Tribunal Superior Administrativo, no son justificables. QUINTO: Solicitamos que se realice distribución de la tasación de los terrenos ocupados por instituciones del Estado Dominicano, en la PARCELA 1-A D.C. No.5, Santiago, de la forma siguientes: 1) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO (CURSA-UASD), por la cantidad de metros de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 78 MT2. (83,379.78). Artefacto de telecomunicación (antena) de la Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A. (CODETEL); Artefacto de telecomunicación (antena) de Orange Dominicana, S.A, 2) MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN, por la cantidad de metros de SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 66 METROS CUADRADOS (RD$77,548.66Mt2.), utilizados para la construcción del COMPLEJO DEPORTIVO LA BARRANQUITA que comprende el: CAMPO DE TIRO, CAMPO DE TENNIS, CAMPOS DE AVIONES entre otros. 3) CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE SANTIAGO (CORASAN) por la cantidad de metros de Trece Mil Ochocientos Treinta y Cinco con 78 Mts2. (13,8385.78). Que sean considerado, lo siguientes: a) Los árboles del lugar que a los fines de tomen en cuenta el valor tasable de considerable costos a los fines de determinar el costo de dichos terrenos. Tomar en consideración que la propiedad fue ocupada desde el año 1983. El retomo de la inversión que el estado dominicano a tenidos desde la ocupación de los terrenos. El uso y aprovechamientos más favorables que han tenido los terrenos. SEXTO: Que se dé cumplimiento a la sentencia a intervenir so pena de astreinte por cada día de retraso, a la suma de Dos Millón con 00/100 (RD$2,000,000.00) Pesos Dominicanos, diarios, liquidables semanalmente, para dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia a intervenir, para que los perseguidos cumplan con la misma.”

Dirección General de Catastro Nacional:


La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR